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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (05/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Jueves 5 de diciembre de 2024 El Peruano / de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional”. Que, con el Acuerdo de Asamblea del Comité de Gestión del Área de Conservación Regional Ausangate de fecha 5 de agosto del 2021; el Informe Nº 1052-2021-ORAJ/GORE.CUSCO de fecha 1 de diciembre del 2021, la aprobación de la propuesta normativa. Que, mediante O fi cio Nº 048-2021-GR CUSCO-CRC/ CO-RNMADCSC de fecha 27-12-2021, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Consejo Regional de Cusco ABC. FELIPE PACURI FLORES remite ante la Presidencia del Consejo Regional el Dictamen Nº 07-2021.CR/GRC.CUSCO/ CO.RNMADCSC, por el cual se aprueba por unanimidad el proyecto de Ordenanza Regional que propone entre otros aspectos “ Aprobar el Plan Maestro del Área de Conservación Regional Ausangate - ACR AUSANGATE”; a tal efecto, dicho dictamen ha sido sustentado y expuesto, sometido a debate, evaluación y votación del Pleno del Consejo Regional de Cusco en la Cuadragésima Novena Sesión Extraordinaria - Periodo Legislativo 2021; POR LO EXPUESTO El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de CUSCO, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco aprobado por la Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC CUSCO; y de conformidad con el Dictamen Nº 07-2021.CR/GRC.CUSCO/CO.RNMADCSC de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, con el voto nominal de cada Consejero Regional, estando aprobado por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura de acta: HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Maestro del Área de Conservación Regional Ausangate ACR AUSANGATE, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional, con el objetivo de promover la conservación y protección del potencial natural y cultural dentro de dicha Área de Conservación Regional, promover la recuperación de ecosistemas degradados mediante acciones de forestación y reforestación, desarrollar acciones de adaptación y mitigación al cambio climático, promover que las actividades económicas desarrolladas en el Conservación Regional Ausangate, sean sustentables para la exportación, valorar los bienes y servicios ambientales desde un punto de vista económico, promover la articulación y concertación permanente del Comité de Gestión del Conservación Regional Ausangate y su participación en las diferentes actividades, promover programas de capacitación para fortalecer los conocimientos, aptitudes y prácticas en turismo, artesanía y gastronomía, promover la educación ambiental en todos los niveles como una herramienta transversal temas de protección, conservación y uso racional de los recursos naturales existentes en la zona. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Gobierno Regional del Cusco para que en coordinación con las demás gerencias involucradas implementen la presente ordenanza regional en el más breve plazo calendario. Artículo Tercero.- DISPONER que la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Consejo Regional, asuma las funciones de monitoreo, vigilancia y/o fi scalización en la implementación y cumplimiento del Plan Maestro aprobado en el artículo primero de la presente OrdenanzaArtículo Cuarto.- CUMPLIMIENTO Disponer que, el Ejecutivo del Gobierno Regional, mediante la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente, dé cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero del Decreto Supremo Nº 012-2019-MINAM, respecto de la e fi ciente gestión y/o administración del ACR AUSANGATE. Artículo Quinto.- VIGENCIA La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los veintinueve días del mes de diciembre año dos mii veintiuno. Regístrese, publíquese y cúmplase. NESTOR VELASCO CASTILLA Presidente del Consejo Regional Periodo 2021 POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los 31 días del mes de enero del año 2022. JEAN PAUL BENAVENTE GARCIA Gobernador Regional NOTA: La publicación del anexo de la presente Ordenanza Regional se encuentra publicado en el portal de transparencia, en el siguiente link: https://transparencia.regioncusco.gob.pe/attach/docs_normativo/ ordenanzas/2022/O.R.208.2021.pdf 2337375-1 Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 248-2024-CR/GRC POR CUANTO El Consejo Regional de Cusco en la décimo novena sesión extraordinaria celebrada el día catorce de mayo del dos mil veinticuatro, en atención al Dictamen N° 001-2023-GR CUSCO/CRC-COEDRCR, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente, y. CONSIDERANDO Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley N° 30305, en concordancia con el artículo 2” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el literal a) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna; Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional,