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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Viernes 6 de diciembre de 2024 El Peruano / multisectorial o intergubernamental que requieren un alto grado de independencia funcional, así como establecer instancias funcionalmente independientes que otorgan o reconocen derechos de los particulares para el ingreso a mercados o el desarrollo de actividades económicas, que resulten oponibles a otros sujetos de los sectores público o privado; se encuentran dirigidos por un Consejo Directivo; se sujetan a los lineamientos técnicos del sector correspondiente, con quien coordinan la formulación de sus objetivos y estrategias; asimismo, el artículo 28 de la citada Ley, establece que sus Reglamentos de Organización y Funciones se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, crea el Instituto Nacional de Investigación Agraria; denominación modi fi cada a Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; y, con la Ley N° 28987, Ley que modi fi ca el Decreto Ley Nº 25902, del 20 de marzo de 2007, se constituye el Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria, y se precisan sus funciones; Ley derogada el 28 de junio de 2008 por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, cuyo artículo 4 prescribe que el INIA, como autoridad nacional en innovación tecnológica agraria, es el ente rector del Sistema Nacional de Innovación Agraria; Que, el literal a) del artículo 13 de la Ley N° 31075, del 24 de noviembre de 2020, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA es un organismo público adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, el mismo que fue modi fi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI; Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y normas modi fi catorias, señala que el Reglamento de Organización y Funciones - ROF es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; asimismo, el numeral 45.1 de su artículo 45, establece que el ROF de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por decreto supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44 del mismo cuerpo legal; Que, para que proceda su aprobación por parte del Consejo de Ministros, debe acreditarse, conforme al artículo 42 de los Lineamientos de Organización del Estado antes citados, que la Secretaría de Gestión Pública haya emitido opinión técnica previa, validando las normas en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, lo que permite a la entidad proponente continuar con el trámite de aprobación correspondiente; Que, conforme al artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra en el supuesto de exclusión del AIR Ex Ante, considerado en el numeral 5 del inciso 28.1 del artículo en mención; Que, en ese sentido, el presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria, organismo público adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con la fi nalidad de fortalecer su gestión institucional y el cumplimiento de sus funciones en el ámbito de su competencia; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros, y;De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y normas modi fi catorias; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria Se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria, Organismo Público adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que consta de tres (3) títulos y treinta y seis (36) artículos, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo, así como, la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria, aprobada en el artículo 1, es publicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (https://www.gob.pe) y en la sede digital del Instituto Nacional de Innovación Agraria (https://www.gob.pe/inia), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria se aprueba mediante Resolución del Titular de la Entidad, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Segunda.- Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones El Instituto de Innovación Agraria, mediante Resolución del Titular de la Entidad, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, aprueba el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, que consolida la Sección Primera y la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones. Tercera.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones Se faculta al Instituto Nacional de Innovación Agraria para que, mediante Resolución de su Titular, dicte las normas complementarias necesarias para la implementación del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto de Innovación Agraria, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, así como la adecuación de sus instrumentos de gestión que correspondan. Cuarta.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional y Manual de Clasi fi cador de Cargos El Instituto Nacional de Innovación Agraria, mediante Resolución emitida por el Titular de la Entidad, aprueba su Cuadro para Asignación de Personal Provisional y el Manual de Clasi fi cador de Cargos, de acuerdo a los establecido en