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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 6 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, conforme al segundo párrafo del acápite ii) del numeral 5 del literal b) del artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo Nº 027-2023-EF, los índices de corrección monetaria son fi jados mensualmente por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual es publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Fijan Índices de Corrección Monetaria En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución Viceministerial hasta la fecha de publicación de la Resolución Viceministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Viceministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GONZÁLEZ MENDOZA Viceministro de Economía Despacho Viceministerial de Economía 2351512-1 ENERGÍA Y MINAS Prorrogan vigencia del “Grupo de Trabajo para el desarrollo sostenible de las provincias y distritos que conforman la Mancomunidad Municipal AMUVRAE” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 454-2024- MINEM/DM Lima, 5 de diciembre de 2024VISTOS: El Informe N° 098-2024-MINEM-OGGS- OGDPC-JGCA de la O fi cina de Gestión del Diálogo y Participación Ciudadana de la O fi cina General de Gestión Social; el Informe N° 347-2024-MINEM/OGPP-ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 1172-2024-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM (en adelante, Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM), señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM establece que, los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; asimismo pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 171-2024-MINEM/DM, publicada el 25 de abril de 2024 en el diario o fi cial El Peruano, se creó el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para el desarrollo sostenible de las provincias y distritos que conforman la Mancomunidad Municipal AMUVRAE”, dependiente del Ministerio de Energía y Minas, por el plazo de vigencia ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de su instalación, con el objeto de informar, identi fi car e impulsar, según corresponda, acciones para el desarrollo energético sostenible de las zonas que conforman la Mancomunidad AMUVRAE; Que, el Grupo de Trabajo se instaló el 14 de junio de 2024, conforme lo establecido en el “Acta de Instalación del Grupo de Trabajo para el desarrollo sostenible de las provincias y distritos que conforman la Mancomunidad Municipal AMUVRAE”; Que, el artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 171-2024-MINEM/DM establece que, la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo recae en la O fi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, quien asume la responsabilidad administrativa y de coordinación operativa para el funcionamiento del Grupo de Trabajo; Que, el 08 de noviembre de 2024, mediante el Acta “Grupo de Trabajo para el desarrollo sostenible de las provincias y distritos que conforman la Mancomunidad Municipal AMUVRAE” los integrantes del Grupo de Trabajo acordaron prorrogar por ciento ochenta (180) días calendario la vigencia del citado Grupo; Que, mediante el Informe N° 098-2024-MINEM-OGGS- OGDPC-JGCA, elaborado por la O fi cina de Gestión del Diálogo y Participación Ciudadana de la O fi cina General de Gestión Social, se sustenta la necesidad de prorrogar la vigencia del Grupo de Trabajo por ciento ochenta (180) días calendario; toda vez que, se encuentra pendiente la priorización de proyectos energéticos en la Mancomunidad Municipal AMUVRAE; Que, mediante el Informe Nº 347-2024-MINEM/ OGPP-ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable, desde el punto de vista organizacional, a la prórroga de vigencia del Grupo de Trabajo; Que, con el Informe Nº 1172-2024-MINEM/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la prórroga de la vigencia del referido Grupo de Trabajo; Que, en este contexto, resulta necesario emitir el acto resolutivo que prorroga por ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 11 de diciembre de 2024, la vigencia del Grupo de Trabajo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Prorrogar la vigencia del Grupo de Trabajo Prorrogar por ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del 11 de diciembre de 2024, la vigencia