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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Viernes 6 de diciembre de 2024 El Peruano / su Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contado a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo, de conformidad con la normativa vigente. Quinta.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución expedida por el Titular del Instituto Nacional de Innovación Agraria que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de dicha Entidad, con excepción de la Primera Disposición Complementaria Final, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Implementación de los cambios organizacionales y funcionales El Instituto Nacional de Innovación Agraria, como consecuencia de los cambios organizacionales y funcionales aprobados, en un plazo que no excede de sesenta días (60) calendario desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, realiza las acciones necesarias para la transferencia del acervo documentario, bienes, personal, obligaciones, entre otros necesarios para su efectiva implementación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Se deroga el Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI y el Decreto Supremo N°004-2018-MINAGRI, que aprueba y modi fi ca el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria, respectivamente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2351691-6 Aprueban «Lineamientos de Alcance Sectorial, LI N° 007-2024-MIDAGRI- DVDAFIR/DGDG, denominado “Lineamientos que establecen los Enfoques, Principios y Criterios de Sostenibilidad Ambiental en los Sistemas Extensivos de Producción Pecuaria”, Versión 01» RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0401-2024- MIDAGRI Lima, 5 de diciembre de 2024VISTOS:El Memorando Nº 0741-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGDG del Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero; el Memorando Nº 1574-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; el Memorando Nº 2478-2024-MIDAGRI-SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 1412-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, tiene por fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; teniendo entre sus objetivos alcanzar un Estado descentralizado, desconcentrado y transparente en su gestión; Que, mediante la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, se establece, entre otros, que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; asimismo, en el literal a) numeral 2 del artículo 6, se le faculta a aprobar las disposiciones normativas de su competencia; Que, con fecha 22 de julio del 2016, el Perú rati fi ca su compromiso ambiental a través de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC), enmarcadas en el Acuerdo de París sobre cambio climático; Que, el sector agrario, agrupa sus medidas de mitigación en tres componentes, identi fi cándose entre ellas al componente: Reducción de las emisiones de la ganadería, las cuales priorizan: i) la conservación y uso sostenible de pastos naturales altoandinos; ii) la implementación de sistemas silvopastoriles; y, iii) el manejo de sistemas de producción pecuarios en pastos cultivados, como base fundamental del desarrollo ganadero; Que, en este sentido, el gobierno peruano se ha comprometido, en materia de mitigación de gases de efecto invernadero (GEI), a que sus emisiones netas no excedan las 208,8 MtCO2eq al año 2030 (meta no condicionada). Adicionalmente, considera que dichas emisiones podrían alcanzar un nivel máximo de 179,0 MtCO2eq en función a la disponibilidad de fi nanciamiento externo internacional y a la existencia de condiciones favorables; Que, la Política Nacional Agraria 2021-2030, aprobada por el Decreto Supremo Nº 017-2021-MIDAGRI, principal instrumento de orientación estratégica de mediano y largo plazo en materia agraria, establece como su Objetivo Prioritario 3, Mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado - PESEM 2015-2021 (diciembre 2016) del Sector Agricultura y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0602-2016-MINAGRI, ampliado al 2027 por Resolución Ministerial Nº 0166-2022-MIDAGRI, de fi ne como su Objetivo Estratégico 1, Gestionar los recursos naturales y la diversidad biológica de competencia del Sector Agrario y de Riego en forma sostenible; Que, mediante Decreto Supremo Nº 095-2022-PCM, se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, el mismo que contempla entre sus ejes: Eje 2. Gestión sostenible de la naturaleza y medidas frente al cambio climático; y, Eje 3. Desarrollo sostenible con empleo digno y en armonía con la naturaleza; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0297-2017-MINAGRI, se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Ganadero 2017-2027, con el objetivo de “Mejorar la competitividad del subsector pecuario, especialmente de la pequeña y mediana ganadería, promoviendo el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos y derivados de la actividad ganadera”; el cual establece como su Objetivo Especi fi co 1: Gestionar adecuadamente los recursos naturales asegurando la sostenibilidad de los sistemas productivos ganaderos y reduciendo su vulnerabilidad frente a los eventos climatológicos adversos, y como su Acción Estratégica 2, Promover el manejo y conservación de praderas naturales, suelos y agua; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2023- PCM, se aprobó la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, que contiene los ejes, lineamientos prioritarios y líneas de intervención que orientan las acciones de las distintas entidades públicas; al respecto, el Eje 4 Reactivación económica, establece en su numeral 4.11: Asegurar el uso sostenible de la diversidad biológica, para fortalecer la competitividad de las actividades económicas y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 077-2024-MIDAGRI, se declara de interés sectorial, la