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28 NORMAS LEGALES Viernes 6 de diciembre de 2024 El Peruano / promoción del desarrollo sostenible de los sistemas de producción ganaderos, a fi n de evitar el uso inadecuado de los recursos naturales, así como evitar la deforestación, encargando a la Dirección General de Desarrollo Ganadero la formulación, coordinación, articulación, seguimiento y supervisión de las medidas necesarias para desarrollar actividades y proyectos que promueven la ganadería sostenible, así como la implementación de las buenas prácticas ganaderas; Que, en el marco de la implementación de la Ley Nº 31804, Ley de la gestión sostenible de los pastos naturales para el desarrollo de la ganadería nacional, se establece en el artículo 4 que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de su unidad de organización técnica competente, establece los lineamientos orientados a la recuperación y gestión sostenible de los pastos naturales o pastizales para el desarrollo ganadero. Asimismo, realiza el seguimiento del avance técnico a los Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos Adscritos a dicho Sector y coordina con los gobiernos regionales y los gobiernos locales las acciones necesarias para tal fi n; Que, el artículo 91 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, establece que la Dirección General de Desarrollo Ganadero es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos ganaderos, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos ganaderos nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva, en concordancia con la normativa vigente y en coordinación con los sectores e instituciones competentes en la materia; Que, mediante el documento de Vistos, la referida Dirección General, ha propuesto el «documento técnico denominado “Lineamientos que establecen los Enfoques, Principios y Criterios de Sostenibilidad Ambiental en los Sistemas Extensivos de Producción Pecuaria”, Versión 01», el cual busca vincular las NDC relacionadas al sub sector pecuario con las metas nacionales de desarrollo de los tres niveles de gobierno, por lo que su objeto es establecer los enfoques, principios y criterios de sostenibilidad ambiental, que deben ser considerados por las entidades públicas en los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia del Sector Desarrollo Agrario y Riego, señalado en el artículo 5 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para lo cual la DGDG coordinará y articulará las necesarias acciones con los gobiernos regionales y locales con tal fi n; Que, tal propuesta cuenta con las opiniones favorables de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios expresada mediante el Memorando Nº 1574-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA; de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe Nº 0204-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Ofi cina de Modernización, validado con Memorando Nº 2478-2024-MIDAGRI-SG/OGPP; y, asimismo, cuenta con viabilidad legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 1387-MIDAGRI-SG/OGAJ; Con la visación del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero; del Director General de Asuntos Ambientales Agrarios; del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de Lineamientos de Alcance Sectorial Se aprueba los «Lineamientos de Alcance Sectorial, LI Nº 007-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG, denominado “Lineamientos que establecen los Enfoques, Principios y Criterios de Sostenibilidad Ambiental en los Sistemas Extensivos de Producción Pecuaria”, Versión 01», en adelante Los Lineamientos, los cuales, en Anexo adjunto, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Comunicación Se dispone que se remita copia de la presente Resolución Ministerial y de Los Lineamientos que se aprueban en el Artículo 1, a las unidades de organización del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a los Programas, Proyectos Especiales, Unidades Ejecutoras y Organismos Públicos Adscritos, así como a los Gobiernos Regionales y Locales. Artículo 3.- Promoción y Socialización Se dispone que la Dirección General de Desarrollo Ganadero, realice la promoción y socialización de Los Lineamientos. Artículo 4.- Adecuación progresiva Las intervenciones ganaderas bajo sistemas extensivos que se encuentren en proceso de plani fi cación, diseño o implementación, se adecúan de forma progresiva a lo dispuesto en Los Lineamientos. Artículo 5.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2351656-1 Fijan cuotas de exportación de alpacas y llamas correspondientes al año 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0402-2024- MIDAGRI Lima, 5 de diciembre de 2024 VISTO: El Memorando Nº 695-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGDG, que adjunta el Informe Nº 0046-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG-CAFC, de la Dirección General de Desarrollo Ganadero; y, el Informe Nº 1423-2024-MIDAGRI- SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), determinan que este Ministerio, ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los niveles de gobierno; y, tiene como ámbito de competencia, entre otras materias, la ganadería; Que, conforme al numeral 2 del artículo 7 de la citada Ley, el MIDAGRI, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce, entre otras, la función “ m. Dictar, respecto de las funciones transferidas en materia agraria y de riego, las normas y lineamientos técnicos para la promoción, conservación, mejoramiento y aprovechamiento sostenible de cultivos nativos y camélidos sudamericanos ”; Que, el artículo 91 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial