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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Viernes 6 de diciembre de 2024 El Peruano / prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante Resolución Directoral N° 000159- 2022-DGPA/MC de fecha 06 de diciembre de 2022, e determino la protección provisional del sitio arqueológico Jisse, ubicado entre los distritos de Janjaillo y Curicaca, provincia de Jauja y departamento de Junín, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PP-15- MC-2022 WGS84, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; Que, de acuerdo al numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 002- 2021-MC precisa que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación defi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más”.; Que, en ese contexto, mediante Memorando N° 305-2023-DGPI/MC de fecha 20 de abril de 2023 la Dirección General de Derecho de los Pueblos Indígenas ha informado que no evidencia existencia de pueblos indígenas u originarios en el ámbito del sitio arqueológico de Jisse; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, al respecto, de acuerdo con el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la Ley N° 27444 señala que “…en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión defi nitiva sobre este expediente.” Que, mediante Memorando N° 00901-2024/DDC JUN/MC de fecha 11 de noviembre de 2024 la DDC Junín solicita la prórroga de la determinación de la protección provisional del Sitio arqueológico de Jisse; Que, mediante Informe N° 001193-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC de fecha 12 de noviembre de 2024 la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal recomienda continuar con el trámite de prórroga de protección provisional en tanto que a la fecha no se cuenta con el saneamiento físico legal del sitio arqueológico de Jisse; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico de Jisse, ubicado en el distrito de Janjaillo y Curicaca, provincia de Jauja, departamento de Junín, por el término de dos años adicional al concedido mediante la Resolución Directoral N° 000159-2022-DGPA-MC. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín, los alcances de la presente resolución, a fi n de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, determine proseguir con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a las Municipalidades distritales de Janjaillo y Curicaca, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Sexto.- ANEXAR a la presente resolución, el Memorando N° 000901-2024/DDC JUN/MC , el Informe N° 001193-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MC, el Informe N° 000238-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC y el Informe Nº 000214-2024-DGPA-VMPCIC-ARD-MC las que se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JIMI ALFREDO ESPINOZA ROJAS Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2350955-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria DECRETO SUPREMO N° 014-2024- MIDAGRI LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objeto de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, según los artículos 31 y 33 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Organismos Públicos Especializados tienen independencia para ejercer sus funciones con arreglo a su Ley de creación, están adscritos a un ministerio, y admiten dos tipos, uno de los cuales, los Organismos Técnicos Especializados, se crean cuando existe la necesidad de plani fi car y supervisar, o ejecutar y controlar políticas de Estado de largo plazo de carácter