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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 6 de diciembre de 2024 El Peruano / Nº 0080-2021-MIDAGRI, establece que “ La Dirección General de Desarrollo Ganadero es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos ganaderos, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos ganaderos nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, (...) ”; asimismo, el artículo 92, dispone que la referida Dirección General tiene como función, entre otras, ”g. Proponer la cuota anual de exportación de alpacas y llamas ;(…)”; y; “r. Proponer y supervisar estrategias mecanismos para el resguardo de la variabilidad genética del ganado nativo, el desarrollo de los camélidos sudamericanos domésticos, cautelando su reserva genética;(…)”; Que, con Memorando Nº 695-2024-MIDAGRI- DVDAFIR/DGDG, la citada Dirección General, remite el Informe Nº 0046-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG-CAFC, mediante el cual se sustenta las razones técnicas por las que la cuota anual de exportación para el año 2025, debe ser de 500 (quinientos) ejemplares para las alpacas y de 200 (doscientos) ejemplares para las llamas, según las razas y características que se señala; precisando que, del total de la cuota de exportación, 50% (cincuenta por ciento) serán machos y 50% (cincuenta por ciento) serán hembras; además, señala que en el caso de alpacas la cuota corresponde al 0.08% de la población disponible para exportación y, que debido a la limitada disponibilidad de ejemplares de la raza Suri blanca y de color, y de la raza Huacaya color, éstas no forman parte de la cuota anual de exportación; Que, el primer párrafo del artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 28041, Ley que promueve la crianza, producción, comercialización y consumo de los camélidos sudamericanos domésticos alpaca y llama, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-AG, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 032-2004-AG, establece que el Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a propuesta del entonces Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos, CONACS, mediante Resolución Ministerial, fi jará anualmente la cuota anual con fi nes de exportación de alpacas y llamas; precisándose, que para el caso de alpacas se exportaran animales cuya fi bra sea superior a 24 micrones si son adultas y 22 micrones si son tuis; Que, en ese sentido, la Dirección General de Desarrollo Ganadero, considerando que no se ha exportado llamas desde el 2005, propone fi jar para el año 2025, la cuota de exportación de llamas en 200 (doscientos) ejemplares como máximo; y, de alpacas en 500 (quinientos) ejemplares como máximo, para su aprobación mediante resolución ministerial; Que, mediante Informe Legal Nº 1423-2024-MIDAGRI- SG/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, concluye que resulta viable fi jar la cuota de exportación de alpacas y llamas para el año 2025; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero ; y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley Nº 28041, Ley que promueve la crianza, producción, comercialización y consumo de los camélidos sudamericanos domésticos alpaca y llama; el Decreto Supremo Nº 032-2004-AG que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 28041, Ley que promueve la crianza, producción, comercialización y consumo de los camélidos sudamericanos domésticos alpaca y llama, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-AG; y, la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; SE RESUELVE:Artículo 1.- Fijar la cuota de exportación de alpacas correspondiente al año 2025 en 500 (quinientos) ejemplares como máximo, considerándose los topes por especie, raza, color y fi nura de fi bra, los mismos que a continuación se detallan:Cuota de alpacas Límite máximo (500 ejemplares) Raza Huacaya:Blanco EnteroManchado* 500 ejemplares 85 ejemplares Finura de Fibra:Igual o mayor a 22 micrones (tuis)Igual o mayor a 24 micrones (adultas)**125 ejemplares 375 ejemplares * La categoría “Manchado” formará parte de la cuota “blanco entero”. ** Dependiendo de la edad del animal. Artículo 2.- Fijar la cuota de exportación de llamas correspondiente al año 2025, en 200 (doscientos) ejemplares como máximo, considerándose los topes por especie, raza y color según lo detallado a continuación: Cuota de llamas Límite máximo (200 ejem- plares) Raza Chaqu o Lanuda : Color EnteroManchado*100 ejemplares 50 ejemplares Raza K’ara o Pelada:Color enteroManchado*100 ejemplares 50 ejemplares * La categoría “Manchado” formará parte de la cuota “color entero”. Artículo 3.- La descripción de categoría, fi nura de fi bra y sexo de alpacas y llamas, se establece en el cuadro que, como Anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Facultar a la Dirección General de Desarrollo Ganadero, para que, mediante resolución directoral, dicte las medidas que resulten necesarias para la agilización de los procesos de comercialización de alpacas y llamas con fi nes de exportación, que se generen bajo los alcances de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2351672-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 023-2024-EF/15.01 Lima, 5 de diciembre de 2024 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);