Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 6 de diciembre de 2024 El Peruano / a consecuencia de incendios forestales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, con el Informe Nº D00154-2024-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU, el Informe Nº D00667-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Nº 793-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU-CITV y el Informe Técnico Legal Nº 008-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU-VSC-MRP, así como el Memorando Nº D00814-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, la DGPPVU en base a la información contenida en los Formularios de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades remitidos por los gobiernos locales de los distritos citados en los considerandos precedentes, sustenta la relación de siete potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, a consecuencia de incendios forestales, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Ucayali y Cajamarca, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos Nºs. 097-2024-PCM y 099-2024-PCM; Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la cuadragésima séptima convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia por los Decretos Supremos citados en los considerandos anteriores, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA, señalando que se cuenta con los recursos su fi cientes para atender la convocatoria propuesta; Que, mediante el Informe Nº D00327-2024-VIVIENDA/ SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modi fi catoria; la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modi fi catoria; y, el Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Cuadragésima séptima convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Decretos Supremos Nºs. 097-2024-PCM y 099-2024-PCM 1.1 Aprobar la cuadragésima séptima convocatoria del año 2024 para el otorgamiento de siete Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, dirigida a igual número de potenciales bene fi ciarios constituidos por los damni fi cados con viviendas colapsadas o inhabitables, a consecuencia de incendios forestales, ubicadas en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Ucayali y Cajamarca, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos Nºs 097-2024-PCM y 099-2024-PCM, según el siguiente detalle: TABLA: RESUMEN DE BONOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA EMERGENCIAS (BAE) A CONVOCAR ITEM DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOBAE A CONVOCAR 1 CajamarcaSan Ignacio Tabaconas 3 2 Chota Querocoto 3 3 Ucayali Coronel PortilloManantay 1 TOTAL 7 1.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se re fi ere el párrafo anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y los damni fi cados a quienes pertenecen las mismas se detallan en la relación de potenciales bene fi ciarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disposiciones Para la presente convocatoria se dispone lo siguiente: a) El valor del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles) y, se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en los departamentos de Ucayali o Cajamarca, según corresponda. b) La relación de potenciales bene fi ciarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; y, iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sedes Ucayali o Cajamarca, según corresponda. c) Los documentos señalados en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan en la sede de las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o en el Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sede Cajamarca, ubicado en el Jr. Baños del Inca Nº 114 - 116 Urb. Ramón Castilla, Cajamarca; o Sede Ucayali, ubicado en el Jr. Raymondi Nº 386 - 394, Pucallpa, Coronel Portillo, Ucayali, según corresponda. Artículo 3.- Plazos 3.1 Los plazos para la presente convocatoria son los siguientes: a) Los potenciales bene fi ciarios, dentro del plazo máximo de cuatro días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, pueden presentar los siguientes documentos con la fi rma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Ucayali o Cajamarca, según correspondan); iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda, suscrito con el arrendador de la misma con fi rmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; o, de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato, declarando el impedimento económico para la legalización de fi rmas. b) Las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial remiten al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales bene fi ciarios, hasta el plazo máximo de un día hábil, contado a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente. c) La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo veri fi ca que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación fi nal de los potenciales bene fi ciarios del citado Bono al Fondo MIVIVIENDA S.A. en el plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del plazo máximo otorgado a las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de