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38 NORMAS LEGALES Viernes 6 de diciembre de 2024 El Peruano / Artículo 3.- Incorporaciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en trá fi co de cabotaje de pasajeros y de carga, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2019-MTC Incorporar los numerales 5-A, 5-B y 8-A al artículo 3, y el artículo 11-A al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1413, Decreto Legislativo para Promover y Facilitar el Transporte Marítimo en Trá fi co de Cabotaje de Pasajeros y de Carga, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029- 2019-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 3.- De fi niciones Para los efectos del presente reglamento, se entiende por: (…) 5-A. Nave apta para prestar el servicio: Es aquella nave habilitada para realizar operaciones de transporte marítimo en trá fi co de cabotaje de pasajeros y/o de carga, a través del Certi fi cado de Condiciones de Seguridad de Transporte de la Nave y que mantiene vigente las condiciones que sustentaron su habilitación y las establecidas en el literal b) del inciso 8.2 del artículo 8 del presente Reglamento. 5-B. Nave no apta para prestar el servicio : Es aquella nave que no se encuentra habilitada para realizar operaciones de transporte marítimo en trá fi co de cabotaje de pasajeros y/o de carga, por no mantener vigente alguna de las condiciones que sustentaron su habilitación, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 o por incurrir en lo dispuesto por el artículo 11.2. (…) 8-A. SI-DTA : Sistema informático de la DTA que tiene por objeto registrar los datos vinculados a las naves y/o navieros, pólizas de seguros, entre otros. “Artículo 11-A.- Operaciones de cabotaje Son operaciones de cabotaje las siguientes: a) Operación realizada por una nave de bandera nacional o extranjera que transporta carga o pasajeros, que son embarcados en un puerto nacional y desembarcados en otro puerto nacional. b) Operación realizada por una nave de bandera nacional o extranjera que, adicional a la carga transportada en el marco del trá fi co marítimo internacional, recoge carga y/o pasajeros en un puerto nacional, para ser desembarcados en otro puerto nacional. c) Operación realizada por una nave de bandera nacional o extranjera que transporta carga a ser consolidada en un puerto nacional para ser desembarcada en otro puerto nacional. d) Otras operaciones que pueden surgir producto del desarrollo de la actividad comercial de transporte marítimo, siempre que las mismas no contravengan lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 32049, Ley que complementa y modi fi ca el Decreto Legislativo 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en trá fi co de cabotaje, de pasajeros y carga.” Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional aprobado del pliego involucrado de cada sector, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” . Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Certi fi cado de Condiciones de Seguridad de Transporte de la Nave vigentes Los Certi fi cados de Condiciones de Seguridad de Transporte de la Nave emitidos hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, mantienen su vigencia y deben ser incorporados en el Registro de Naves para Cabotaje por la Dirección de Autorizaciones en Transporte Acuático o la que haga sus veces. Segunda.- Remisión de información de operaciones de transporte de cabotaje El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, gestiona ante el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la implementación del servicio necesario en la plataforma del Componente Portuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE para la presentación del Anexo 01 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en trá fi co de cabotaje de pasajeros y de carga, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2019-MTC, conforme a las modi fi caciones establecidas en el presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Remisión de información de operaciones de transporte de cabotaje Durante el periodo que dure la implementación referida en la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo, el naviero o su representante debe presentar el Anexo 01 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en trá fi co de cabotaje de pasajeros y de carga, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2019-MTC, a través de la Mesa de Partes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única .- Derogación de disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en trá fi co de cabotaje de pasajeros y de carga Derogar el numeral 8 del artículo 3, así como los artículos 5, 6, 7, 13 y 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en trá fi co de cabotaje de pasajeros y de carga, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2019-MTC. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2351691-7 Renuevan designación de Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2024-MTC Lima, 5 de diciembre de 2024CONSIDERANDO:Que, conforme al numeral 8.3 del artículo 8 de la Ley Nº 27261, Ley General de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil está a cargo de