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40 NORMAS LEGALES Viernes 6 de diciembre de 2024 El Peruano / digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, asimismo, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del citado Reglamento, dispone que el plazo de publicación del proyecto normativo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones no debe ser menor a quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, en consecuencia, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31886, Ley que establece medidas para promover la competencia en el servicio de transporte terrestre, por el plazo de treinta (30) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 31886, Ley que establece medidas para promover la competencia en el servicio de transporte terrestre; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31886, Ley que establece medidas para promover la competencia en el servicio de transporte terrestre, así como su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob. pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”, con el objeto de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ubicada en el Jr. Zorritos N° 1203 – Cercado de Lima, o a la dirección electrónica: normasvial@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2351180-1 Modifican Norma de Metas de Uso del Espectro Radioeléctrico aplicable para los servicios públicos de Telecomunicaciones, excepto para el servicio portador brindado a través de enlaces punto a punto y para los servicios satelitales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 729-2024-MTC/01.03 Lima, 5 de diciembre de 2024VISTO: El Informe N° 0201-2024-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 57 y 58 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establecen que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC); Que, el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante, Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que corresponde al MTC la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico; Que, el artículo 222 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, establece que el MTC debe velar por el correcto funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones que utilizan el espectro radioeléctrico y por la utilización racional de dicho recurso; Que, el numeral 85 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, prevé que el uso e fi ciente del espectro radioeléctrico se garantizará mediante el establecimiento de Metas de Uso de Frecuencias que se aplicarán a todas las Asignaciones de Espectro que se realicen; Que, el artículo 205 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones señala que se debe entender como metas de uso de espectro radioeléctrico a la obligación y compromiso que tiene la empresa concesionaria de utilizar en forma e fi ciente y efectiva del espectro asignado, de tal forma que se garantice el uso e fi ciente de dicho recurso; Que, mediante Resolución Ministerial N° 087-2002- MTC/15.03, se aprueba la Norma de Metas de Uso de Espectro Radioeléctrico de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 234- 2019-MTC/01.03 se aprueba la Norma de Metas de Uso del Espectro Radioeléctrico aplicable para los servicios públicos de Telecomunicaciones, excepto para el servicio portador brindado a través de enlaces punto a punto y para los servicios satelitales; Que, el MTC es el encargado de velar por el adecuado uso del espectro radioeléctrico como recurso escaso, en ese sentido, resulta necesario contar con una metodología de cálculo de metas de uso que permita medir el uso efi ciente del recurso a fi n de promover su gestión y aprovechamiento; Que, a la fecha, se ha identi fi cado oportunidades de mejora en la metodología de cálculo vigente para medir el uso e fi ciente del espectro radioeléctrico, la cual es de suma importancia para los fi nes del Estado en la toma de decisiones y la emisión de políticas e intervenciones en bene fi cio de la población y del sector; Que, en ese sentido de la evaluación realizada se ha visto necesario simpli fi car la metodología vigente para hacerla más predictiva y de mejor aplicación, a fi n de obtener la información necesaria para la medición de las metas de uso del espectro radioeléctrico; Que, mediante Resolución Ministerial N° 193-2024- MTC/01.03 publicada en el diario o fi cial El Peruano el 21 de abril de 2024 se dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modi fi ca la Resolución Ministerial Nº 234-2019-MTC/01.03 que aprueba la Norma de Metas de Uso del Espectro Radioeléctrico aplicable para los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, excepto para el Servicio Portador brindado a través de enlaces punto a punto y para los servicios satelitales, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones