Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 6 de diciembre de 2024 El Peruano / del Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 020- 98-MTC, la Norma de Metas de Uso del Espectro Radioeléctrico aplicable para los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, excepto para el Servicio Portador brindado a través de enlaces punto a punto y para los servicios satelitales aprobada con Resolución Ministerial N° 234-2019-MTC/01.03; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 234-2019-MTC/01.03 Modi fi case los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 11, la Segunda Disposición Complementaria Final, los Anexos I, II, III y Apéndices de los Anexos I y II de la Norma de Metas de Uso del Espectro Radioeléctrico aplicable para los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, excepto para el servicio portador brindado a través de enlaces punto a punto y para los servicios satelitales, aprobada por Resolución Ministerial Nº 234-2019-MTC/01.03, en los términos siguientes: “Artículo 3.- Ámbito de aplicación La presente Norma es de aplicación para todas las nuevas asignaciones de una porción de espectro radioeléctrico otorgada mediante concurso público u otro mecanismo de asignación, excepto en los casos de asignaciones de espectro radioeléctrico para el servicio portador a través de enlaces punto a punto que aplican para redes de transporte de telecomunicaciones, así como aquellas que utilizan el segmento espacial de los sistemas satelitales. Asimismo, la presente Norma es de aplicación para las operadoras que se encuentren comprendidas o hayan solicitado la aprobación de cualquiera de los siguientes procedimientos: (i) Reordenamiento de una banda de frecuencias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2018-MTC, (ii) Renovación de la concesión para brindar servicios públicos de telecomunicaciones, (iii) Transferencia de espectro radioeléctrico, (iv) Transferencia de concesión con asignación de espectro radioeléctrico, (v) Acondicionamiento, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1627, Decreto Legislativo para promover el despliegue de los servicios de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior y (vi) Acogimiento voluntario a las disposiciones contenidas en la presente Norma.” “Artículo 6.- Metodología de cálculo de las metas de uso del espectro radioeléctrico 6.1 La metodología de cálculo para determinar si la operadora hace uso e fi ciente de la porción de una banda de frecuencias, se establece de la siguiente manera: 1) Los indicadores para el cálculo y el análisis son los siguientes: • n 1 : Nivel de evolución del uso de los servicios públicos de comunicaciones (provincias) • nuBA : Nivel de uso de la banda de espectro asignada (provincias) Cabe precisar que cada uno de estos indicadores es calculado, de manera independiente, para cada porción de la banda de frecuencias sobre la cual la operadora tiene derechos de uso, según la asignación que le corresponda. 2) La con fi guración de uso e fi ciente o ine fi ciente del espectro radioeléctrico, en la que un operador tiene derechos de uso, se determina en base a la Evaluación General. La Evaluación General es el resultado de un análisis efectuado a los indicadores, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II “Metodología de Cálculo para los indicadores n1 y nuBA”.t1 (9 meses ) t2 (9 meses ) Evaluación General (18 meses) t2: Periodo de los 9 meses fi nales de la evaluación t1: Periodo de 9 meses inmediato anterior al periodo t2 El período t1 se contabiliza a partir de lo establecido en el artículo 7 de la presente norma según corresponda. 6.2 A partir de los resultados obtenidos en la Evaluación General se identi fi ca, para cada indicador un escenario. Cada escenario identi fi cado se establece respecto de un umbral, cuyo valor permite identi fi car los escenarios resultantes a partir del Cuadro N° 1 “Identi fi cación de Escenarios Observados”, contenido en el Anexo III “Análisis de los Resultados Obtenidos”. Los valores de los umbrales para cada indicador se detallan a continuación: • Para n 1 = 1 • Para nuBA = 0.5 6.3 Los resultados de la Evaluación General se obtienen de las diversas con fi guraciones producto de los escenarios identi fi cados para cada indicador. De la totalidad de escenarios posibles, se identi fi can cuatro (04) escenarios observados listados a continuación: • Para n1, escenarios A.1 y A.2 • Para nuBA, escenarios D.1 y D.2 La siguiente tabla resume esquemáticamente estos escenarios observados: Escenarios Observados Indicador Evaluación general ID A.1 n1< 1 A.2 n10 D.1 nuBA< 0.5 D.2 nuBA0 6.4 Para una provincia, el uso ine fi ciente del espectro radioeléctrico se con fi gura cuando: Una vez obtenidos los resultados de la evaluación general, los escenarios identi fi cados como observados se combinan en las con fi guraciones de uso ine fi ciente establecidas en el numeral 3 del Anexo III “Análisis de los Resultados Obtenidos”. 6.5 No se consideran para el cálculo de nuBA los siguientes sitios o celdas: - Celdas instaladas en Small cell tipo Femto o pico al ser indoor. - Celdas que están con fi guradas vía compartición de infraestructura activa con espectro radioeléctrico (MOCN), salvo que el operador solicite a la DGFSC su consideración para la obtención del nuBA, como parte de la metodología de cálculo de las metas de uso. El operador especi fi ca las estaciones base que son parte del acuerdo de compartición y remite la información de acuerdo a la Tabla 1.” “Artículo 7.- Inicio de medición de las metas de uso 7.1 Para una nueva concesión de servicios públicos de telecomunicaciones con asignación de espectro radioeléctrico y/u otro mecanismo de asignación de espectro radioeléctrico, el inicio de medición de las metas de uso se computa a partir de la fecha en la cual las operadoras inician la prestación de sus servicios de