TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Viernes 6 de diciembre de 2024 El Peruano / otros, es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; asimismo, tiene como funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en trá fi co de cabotaje de pasajeros y de carga, establece que su objeto es promover y facilitar el transporte marítimo en trá fi co de cabotaje a fi n de generar una alternativa competitiva de transporte de pasajeros y carga en la costa peruana; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo Nº 1413, así como la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del mencionado Decreto Legislativo Nº 1413, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2019-MTC, disponen exceptuar a la persona natural o persona jurídica, con capital social de origen nacional o extranjero, vinculada al transporte marítimo de pasajeros y de carga en la costa peruana, por un plazo de tres (3) años a partir de la vigencia del referido Decreto Legislativo, de la obligación de contar con el requisito de constitución en el país y de obtener el correspondiente permiso de operación de la Dirección de Autorizaciones de Transporte Acuático de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 32049, Ley que complementa y modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en trá fi co de cabotaje de pasajeros y de carga, modi fi ca el artículo 4 del citado Decreto Legislativo Nº 1413, a fi n de disponer que el trá fi co de cabotaje marítimo de pasajeros y de carga es realizado por persona natural o persona jurídica constituida en el Perú o en el extranjero, con capital social de origen nacional o extranjero, exceptuándosele de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4, en los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 del artículo 7, en el numeral 13.6 del artículo 13 y en la segunda disposición transitoria y fi nal de la Ley 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley Nº 32049, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en un plazo máximo de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en trá fi co de cabotaje de pasajeros y de carga, aprobado por el Decreto Supremo 029-2019-MTC, a las disposiciones de dicha Ley; Que, adicionalmente a lo antes señalado, se advierte que la promoción y desarrollo integral del cabotaje y las actividades conexas a esta actividad, así como la intervención de diversos actores logísticos, coadyuva a que mayores empresas oferten sus servicios marítimos obteniendo como resultado la liberación del cabotaje con mejor oferta de naves para operar en el dominio marítimo y con ello la posible reducción del costo de transporte de carga; además de generar empleo en el sector marítimo y logístico producto del incremento de la actividad en los puertos de la costa peruana, así como oportunidades de inversión en otros puertos. Asimismo, genera una vía de tránsito alterna a la carretera Panamericana en caso de desastres naturales u obstrucción de la vía por confl ictos sociales; lo cual incrementa la competitividad de las exportaciones regionales y mejora la posición logística del Perú frente a otros países de la región Sudamérica como punto de conexión (hub) en el Paci fi co Sur; Que, en tal sentido es necesario aprobar la modi fi cación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en trá fi co de cabotaje de pasajeros y de carga; Que, en virtud a la excepción establecida en el sub numeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, con fecha 27 de noviembre de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria informa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la declaratoria de improcedencia del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante para propuesta normativa; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Legislativo Nº 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en trá fi co de cabotaje de pasajeros y de carga; la Ley Nº 30249, Ley que complementa y modi fi ca el Decreto legislativo Nº 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en trá fi co de cabotaje de pasajeros y de carga; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en trá fi co de cabotaje de pasajeros y de carga, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2019-MTC. Artículo 2.- Modi fi cación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en trá fi co de cabotaje de pasajeros y de carga, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2019-MTC Modi fi car el numeral 2 del artículo 3, el epígrafe del Capítulo I del Título II, el artículo 4, el numeral 8.1 del artículo 8, el artículo 10, el numeral 11.1 del artículo 11 y el Anexo 01 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en trá fi co de cabotaje de pasajeros y de carga, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2019-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 3.- De fi niciones Para los efectos del presente reglamento, se entiende por: (…) 2. Certifi cado de Condiciones de Seguridad de Transporte de la Nave : Documento expedido por la Dirección de Autorizaciones en Transporte Acuático de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o la que haga sus veces , al Naviero, a través del cual se acredita la habilitación de una nave para realizar operaciones de transporte marítimo en trá fi co de cabotaje de pasajeros y/o de carga. (…)” “CAPÍTULO I CERTIFICADO DE CONDICIONES DE SEGURIDAD DE TRANSPORTE DE LA NAVE” “Artículo 4.- Autoridad competente 4.1 Toda persona natural o jurídica, para realizar operaciones de transporte marítimo en trá fi co de cabotaje de pasajeros y/o de carga conforme al Decreto Legislativo Nº 1413, constituida en el Perú o en el extranjero, debe obtener previamente el Certi fi cado de Condiciones de Seguridad de Transporte de la Nave . 4.2 El otorgamiento, modi fi cación, suspensión y cancelación del Certi fi cado de Condiciones de Seguridad de Transporte de la nave es competencia de la DTA o la que haga sus veces .” “Artículo 8.- Certi fi cado de Condiciones de Seguridad de Transporte de la Nave 8.1 A fi n de poder realizar las operaciones de transporte marítimo en trá fi co de cabotaje de pasajeros y de carga, el naviero debe obtener el Certi fi cado de