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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Viernes 6 de diciembre de 2024 El Peruano / acuerdo a las condiciones que establece el contrato de concesión correspondiente. La super fi cie geográ fi ca sobre la cual se aplica la metodología de cálculo de las metas de uso consta de dos etapas: a) La primera etapa únicamente es aplicable a la medición de metas de uso en las áreas geográ fi cas del plan de cobertura del primer servicio vinculado a una banda de frecuencias. Esta etapa comprende hasta la fi nalización de la cuarta evaluación general. De registrarse más servicios vinculados a la misma banda de frecuencias, no se considera los planes de cobertura distintos al primer servicio, estos servicios forman parte de la segunda etapa. El inicio de la medición respecto al plan de cobertura del primer servicio vinculado a una banda de frecuencia, aplica lo siguiente: - Las estaciones desplegadas el primer año forman parte de la primera evaluación general, del mes 01 al mes 18. - Las estaciones desplegadas hasta el segundo año forman parte de la segunda evaluación general. Se recopila la información de las estaciones del mes 19 al mes 36. - Las estaciones desplegadas hasta el tercer año y cuarto año forman parte de la tercera evaluación general. Se recopila la información de las estaciones del mes 37 al mes 54. - Las estaciones desplegadas hasta el quinto año forman parte de la cuarta evaluación general. Se recopila la información de las estaciones del mes 55 al mes 72. Respecto al plan de cobertura que es de cinco (5) años (60 meses) se considera como parte de la cuarta evaluación general hasta el mes 72, esto con el objetivo de que coincida con el periodo de la evaluación general de 18 meses. Únicamente forman parte de la cuarta evaluación general las estaciones desplegadas dentro del plazo para el cumplimiento del plan de cobertura. b) La segunda etapa comprende desde el inicio del mes 73 hasta la fi nalización de la vigencia de la concesión, en dicha medición se encuentran incluidos todos los servicios vinculados a la banda de frecuencias (primer servicio y los que se inscriban con posterioridad). En esta etapa la medición de metas de uso comprende toda el área sobre el cual la operadora tiene derechos de uso para la banda de frecuencias. En asignaciones de espectro para la prestación de un servicio cuyo plan de cobertura no se encuentra vigente (pasado los 5 años), la medición se realiza en todas las áreas geográ fi cas en donde tiene asignación de espectro radioeléctrico. 7.2 Para las asignaciones adicionales de una porción de espectro radioeléctrico en una banda de frecuencias relacionadas a una concesión de servicios públicos de telecomunicaciones vigente, el inicio de medición de las metas de uso se computa a partir de los doce (12) meses posteriores a la noti fi cación del resolutivo correspondiente de asignación de dicha porción de espectro radioeléctrico. 7.3 Para los procedimientos indicados en el segundo párrafo del artículo 3 de la presente Norma, se aplica lo siguiente: a) Para los casos de reordenamiento o acondicionamiento el inicio de medición de las metas de uso se computa a partir de los doce (12) meses posteriores a la noti fi cación del resolutivo correspondiente. b) Para los casos de transferencia de espectro radioeléctrico el inicio de medición de las metas de uso se computa a partir de los doce (12) meses posteriores a la suscripción de la adenda al contrato de concesión del servicio público de telecomunicaciones correspondiente; excepto cuando la transferencia de espectro se realice entre empresas vinculadas, en cuyo caso la medición se computa a partir del día siguiente de noti fi cado el resolutivo de transferencia. c) Para los casos de renovación de la concesión con espectro radioeléctrico, el inicio de medición de las metas de uso se computa a partir del día siguiente de la suscripción de la adenda al contrato de concesión del servicio público de telecomunicaciones respectivo. d) Para los casos de la transferencia de la concesión con espectro radioeléctrico, el inicio de medición de las metas de uso se computa a partir de los doce (12) meses posteriores a la suscripción de la adenda al contrato de concesión del servicio público de telecomunicaciones respectivo. e) Para aquellas operadoras que se acogen voluntariamente a la metodología de cálculo de las metas de uso de espectro radioeléctrico, el inicio de medición de las metas de uso se computa a partir de los seis (6) meses posteriores a la fecha de emisión del resolutivo que aprueba el acogimiento solicitado. La medición de metas de uso, de los numerales 7.2 y 7.3, comprende toda el área sobre el cual la operadora tiene derechos de uso para la banda de frecuencias.” “Artículo 8.- Cumplimiento de las metas de uso8.1 Las operadoras se encuentran obligadas a utilizar de manera e fi ciente el espectro radioeléctrico desde la asignación y uso de dicho recurso. En cualquier caso, el inicio de medición de las metas de uso se realiza de acuerdo a lo establecido en el artículo 7, tomando en cuenta la metodología de cálculo establecida en la presente Norma. El cumplimiento del plan de cobertura es independiente de la obligación de cumplir con las metas de uso del espectro radioeléctrico, lo que es materia de cálculo según la metodología prevista en la presente Norma. 8.2 La medición del cumplimiento de las metas de uso se efectúa en forma periódica y siguiendo el procedimiento señalado en la presente Norma de acuerdo al periodo de evaluación establecido en el literal i) del artículo 5, para lo cual la operadora presenta información conforme lo establecido en el artículo 9.” “Artículo 9.- Obligación de presentación de información 9.1 La operadora presenta a la DGFSC información conforme a lo establecido en el Anexo I “Presentación de Información”, respecto de cada una de las porciones de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones sobre las cuales la operadora tiene derechos de uso. Esta información se presenta por porción del espectro radioeléctrico de una banda de frecuencia sobre la cual la operadora tiene derechos de uso, a fi n de aplicar la metodología de cálculo de las metas de uso correspondiente. 9.2 Dicha información se remite cada nueve (9) meses, especi fi cando la información de cada mes, a la DGFSC, en medio digital portable y vía correo electrónico, según la dirección establecida por el MTC para el correspondiente acuse de recibo. Culminado los plazos señalados en el artículo 7, según el criterio que corresponda, la información se remite de forma periódica, cada nueve (9) meses, a los treinta (30) días calendario posteriores al término de dicho plazo. El plazo para la presentación de la información detallada en el presente artículo, tiene carácter perentorio, razón por la cual no se encuentra sujeto a prórrogas. 9.3 El incumplimiento del envío de esta información o la remisión de información incompleta o inconsistente, es sancionado según la normativa legal vigente, asimismo, los indicadores n1 y nuBA se registran con un valor igual a cero (0). 9.4 La obligación de entrega de información es remitida a la DGFSC, de acuerdo a las tablas de los Formatos de