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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 6 de diciembre de 2024 El Peruano / la Madera - CITEmadera” al de “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de la Madera y del Mueble – CITEmadera y del Mueble”. Artículo 2.- Noti fi car la presente Resolución a todas las dependencias del ITP, a fi n de realizar las acciones que correspondan en el marco de sus funciones. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO DANTE MAURER FOSSA Presidente del Consejo DirectivoInstituto Tecnológico de la Producción 2351255-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0911-2024-RE Lima, 29 de noviembre de 2024VISTOS: El Memorándum N° DAE016342424 de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 19 de noviembre de 2024; la Hoja de Trámite (GAC) N°. 4859 del Despacho Viceministerial, de 21 de noviembre de 2024; el Memorándum N° OPP037272024 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 26 de noviembre de 2024, que otorga certi fi cación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum N° OAP036802024 de la O fi cina de Administración de Personal, de 26 de noviembre de 2024; CONSIDERANDO: Que, la Alianza del Pací fi co es un mecanismo de integración profunda en la que se busca avanzar progresivamente hacia la liberación del comercio de bienes y la libre circulación de servicios, capitales y personas como parte de una estrategia para consolidar una plataforma económica común para proyectarse al Asia-Pací fi co y al mundo; Que, la República de Chile viene ejerciendo la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pací fi co, desde el 22 de marzo de 2024, en cuyo marco se realizarán: la reunión de Coordinadores Nacionales de la Alianza del Pací fi co; la reunión del Grupo de Alto Nivel de la Alianza del Pací fi co, a nivel viceministerial; la reunión del Consejo de Ministros de la Alianza del Pací fi co, y la ceremonia de traspaso de la Presidencia Pro Tempore; Que, el Coordinador Nacional para la Alianza del Pací fi co del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, ha cursado una invitación a la Directora General para Asuntos Económicos, para participar en la reunión de Coordinadores Nacionales de la Alianza del Pací fi co, que llevarán a cabo en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 10 al 11 de diciembre de 2024; Que, en la misma comunicación se indica que la reunión del Grupo de Alto Nivel de la Alianza del Pací fi co y la reunión del Consejo de Ministros, así como la ceremonia de traspaso de la Presidencia Pro Tempore, se realizarán, en la referida ciudad, el 12 y 13 de diciembre de 2024, respectivamente; Que, en ese sentido, se estima necesaria la participación, en los referidos eventos, de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República María Eugenia Echeverría Herrera Vda. de de Pury, Directora General para Asuntos Económicos y del Ministro Consejero Farit Docarmo Delgado, Director de Integración de la Dirección General para Asuntos Económicos, a fi n de dar debido seguimiento político y diplomático a las prioridades temáticas que viene impulsando la actual Presidencia Pro Tempore; Que, por razones de itinerario el viaje de los referidos funcionarios diplomáticos a la ciudad de Santiago, República de Chile, se realizará del 9 al 13 de diciembre de 2024; y, De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135- 2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 9 al 13 de diciembre de 2024, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución: - Embajadora en el Servicio Diplomático de la República María Eugenia Echeverría Herrera Vda. de de Pury, Directora General para Asuntos Económicos; y, - Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Farit Docarmo Delgado, Director de Integración de la Dirección General para Asuntos Económicos. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (252) 0090930: “Integración y negociaciones económicas internacionales”; y Código POI AOI00004500049: “Fortalecimiento de esquemas de integración regional”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD María Eugenia Echeverría Herrera Vda. de de Pury686.91 370.00 4 + 1 1,850.00 Farit Docarmo Delgado 686.91 370.00 4 + 1 1,850.00 Conforme a los establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje, se ha adicionado un (1) día de viáticos por concepto de gasto de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2349570-1