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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Viernes 6 de diciembre de 2024 El Peruano / Cuadro 1. Identi fi cación de escenarios observados Escenarios ObservadosIndicador Evaluación general ID A.1 n1< 1 A.2 n10 D.1 nuBA< 0.5 D.2 nuBA0 - Escenario A.1: Este escenario se obtiene cuando el valor resultante de n1 es menor a “1”, - Escenario A.2: Este escenario se obtiene cuando el valor resultante de n1 es igual a cero (0) - Escenario D.1: Este escenario se obtiene cuando el valor resultante de nuBA es menor a “0.5”, - Escenario D.2: Este escenario se obtiene cuando el valor resultante de nuBA es igual a cero (0). 2. Descripción de uso e fi ciente o ine fi ciente del espectro radioeléctrico a partir de los escenarios observados. Una vez obtenidos los escenarios observados, se establece la con fi guración de uso ine fi ciente en la evaluación general cuando existan las siguientes combinaciones concurrentes de escenarios observados mostrados en el siguiente cuadro: Cuadro 2. Escenarios de Uso Ine fi ciente Uso ineficiente (UIC_x)Escenarios observados concurrentes UIC_ 1 A.1 D.1 UIC_2 A.2 UIC_3 D.2 Donde: UIC_x : Número de escenario perteneciente a un Uso ine fi ciente. Donde: UIC_1: A1+ D1, trá fi co es no creciente y el uso de la banda es menor que el umbral, a nivel provincial durante 18 meses de análisis. UIC_2, UIC_3: nulidad de trá fi co, por 18 meses o bien nulidad del uso de la banda en el último mes del periodo de 18 meses evaluado. Nota: Para que se dé el escenario de uso ine fi ciente UIC_1, los escenarios A.1 y D.1 deben ocurrir a la vez. Cualquier otra con fi guración de A1 o D1 no con fi gura un uso ine fi ciente del espectro radioeléctrico.” Artículo 2.- Aplicación La presentación de información en el marco de la Resolución Ministerial N° 234-2019-MTC/01.03 se realiza conforme con las modi fi caciones efectuadas a través de la presente resolución ministerial, atendiendo a lo establecido en el artículo 7 de la citada resolución, según corresponda. Para dicho fi n, la información a considerar es la producida desde la vigencia de la presente resolución ministerial, según las bandas de frecuencias asignadas desde la vigencia de la Resolución Ministerial N° 234-2019-MTC/01.03. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Regularización de información Las operadoras cuentan con un plazo de seis meses a partir de la vigencia de la presente resolución ministerial para remitir la información producida desde el 03 de abril de 2019 hasta el día de la publicación de la presente resolución ministerial, pudiendo optar por aplicar los nuevos componentes de la metodología aprobados por la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2351337-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban la cuadragésima séptima convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Decretos Supremos N°s. 097-2024-PCM y 099-2024-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 451-2024- VIVIENDA Lima, 5 de diciembre de 2024VISTOS:El Informe Nº D00154-2024-VIVIENDA/VMVU- DGPPVU y el Memorando Nº D00814-2024-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe Nº D00327-2024-VIVIENDA/SG- OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2024- PCM, se declara el Estado de Emergencia, entre otros, en el distrito de Manantay de la provincia de Coronel Portillo del departamento de Ucayali, por impacto de daños a consecuencia de incendios forestales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, por el Decreto Supremo Nº 099-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia, entre otros, en el distrito de Tabaconas de la provincia de San Ignacio y en el distrito de Querocoto de la provincia de Chota, del departamento de Cajamarca, por impacto de daños