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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 6 de diciembre de 2024 El Peruano / un Director General designado mediante Resolución Suprema, a propuesta del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción (actualmente, Ministerio de Transportes y Comunicaciones) por un periodo de 4 (cuatro) años, renovable por idénticos periodos; Que, mediante Resolución Suprema Nº 007-2020- MTC, del 11 de diciembre del 2020, se designa al señor Donald Hildebrando Iván Castillo Gallegos como Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, se ha visto conveniente renovar, por idéntico periodo, la designación del señor Donald Hildebrando Iván Castillo Gallegos como Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la designación del señor Donald Hildebrando Iván Castillo Gallegos en el cargo de Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2351692-2 Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31886, Ley que establece medidas para promover la competencia en el servicio de transporte terrestre RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 716-2024-MTC/01.02 Lima, 3 de diciembre de 2024 VISTOS: El Memorando N° 1666-2024-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; el Informe Nº 1030-2024-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; y, CONSIDERANDO: Que, los numerales 1 y 3 del artículo 5 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, disponen que son funciones rectoras de esta entidad, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como coordinar con los gobiernos regionales y locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y evaluar su cumplimiento; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante, la Ley), establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Asimismo, el literal b) del artículo 16 de la Ley dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, teniendo competencia para interpretar los principios de transporte y tránsito terrestre de fi nidos en la presente Ley y sus reglamentos nacionales, así como velar porque se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del país; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley disponen que el Estado incentiva la libre y leal competencia en el transporte, cumpliendo funciones que, siendo importantes para la comunidad, no pueden ser desarrolladas por el sector privado; focalizando su acción en aquellos mercados de transporte que presenten distorsiones o limitaciones a la libre competencia; Que, la Ley N° 31886, Ley que establece medidas para promover la competencia en el servicio de transporte terrestre, tiene como fi nalidad prevenir y mitigar las distorsiones que afecten el mercado formal en el transporte terrestre de mercancías a través de la implementación de un Observatorio que recopila, procesa, genera y presenta información para promover la competencia, siendo el mismo un instrumento para combatir prácticas ilegales, conductas anticompetitivas y de competencia desleal; Que, mediante el artículo 3 de la precitada Ley N° 31886 se crea el Observatorio de Transporte Terrestre, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que tiene como base de datos primaria la información relevante de las diferentes entidades públicas y privadas de ámbito nacional, regional y local, así como la información generada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Dicha disposición establece, además, que la información de las tarifas, precios, fl etes, modo y/o condición de la prestación del servicio de transporte terrestre nacional e internacional de mercancías es recopilada, procesada, generada y presentada por el referido Observatorio; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31886, Ley que establece medidas para promover la competencia en el servicio de transporte terrestre, dispone que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, aprueba el reglamento de la dicha norma; Que, a través del Informe Nº 1030-2024-MTC/18.01, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal advierte que, a fi n de garantizar el adecuado funcionamiento del Observatorio de Transporte Terrestre, resulta necesario regular sus funciones y alcance en aras de asegurar su desenvolvimiento efectivo como mecanismo para promover la competencia en el servicio de transporte terrestre de mercancías que permita el desarrollo sostenible del mercado formal en adecuadas condiciones, a partir de la interoperabilidad de los sistemas y gestión de la información con la participación de las entidades de la administración pública y el sector privado. En mérito a lo anteriormente indicado, el mencionado Informe da cuenta de la necesidad de aprobar el Reglamento de la Ley N° 31886, Ley que establece medidas para promover la competencia en el servicio de transporte terrestre; Que, en ese contexto, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal ha elaborado el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31886, Ley que establece medidas para promover la competencia en el servicio de transporte terrestre; recomendando su publicación por un plazo de treinta (30) días calendario, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, establece que, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes