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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Viernes 6 de diciembre de 2024 El Peruano / información a remitir por las Operadoras, contenido en el numeral IV del Anexo I, según corresponda. 9.5 La operadora mantiene en custodia la información señalada en el presente artículo, durante un plazo mínimo de tres (3) años posteriores al año en que fue generada.” “Artículo 11.- Emisión del informe Para todas las asignaciones de espectro radioeléctrico de servicios públicos de telecomunicaciones, la DGFSC emite un informe técnico determinando por provincia, el uso e fi ciente o ine fi ciente del espectro radioeléctrico asignado, sobre el cual la operadora tiene derecho de uso. El informe contiene los resultados de la aplicación de la metodología de cálculo de metas de uso del espectro radioeléctrico, establecida en el artículo 6, así como en los Anexos II y III de la presente Norma. Dicho informe es emitido en un plazo no mayor a cuarenta (40) días hábiles, posteriores al término de cada Evaluación General. Asimismo, el informe incluye los antecedentes que lo sustentan y es remitido a la DGPPC, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a su emisión. Luego de recibir el informe, la DGPPC cuenta con un plazo de cinco (5) días hábiles para remitirlo a la operadora. Recibido el informe, la operadora cuenta con un plazo de veinte (20) días hábiles para remitir sus comentarios de acuerdo a la Tabla No. 2 del Anexo I y la evidencia que justi fi que el contenido de la Tabla No. 2. Una vez culminado el plazo para la remisión de comentarios por parte de la operadora, la DGPPC determina el cumplimiento o no de las metas de uso del espectro radioeléctrico y, de ser el caso, inicia el procedimiento correspondiente de acuerdo a la normativa aplicable. En caso la DGPPC determine la revocación del espectro radioeléctrico, ésta puede ser total o parcial, según la normativa aplicable y la que emite el MTC de acuerdo a sus competencias.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…)Segunda.- Actualización de los Umbrales De resultar necesario, el MTC a través de resolución ministerial y a propuesta de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones en un plazo no mayor a tres (3) años, realiza la revisión de la presente norma, así como la actualización de los umbrales para cada uno de los indicadores (n1 y nuBA) detallados en el artículo 6.2 precedente.”“ANEXO I. PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN El presente Anexo establece las pautas y criterios de la información que debe reportar cada operadora a la DGFSC, para que esta pueda calcular los indicadores n1 y nuBA de fi nidos en el artículo 6 de la presente Norma y determinar las con fi guraciones resultantes de su análisis. I. Determinación de los factores para el cálculo de los indicadores Para el cálculo de los factores se consideran meses calendario, por lo que no se consideran los meses en que una portadora inicia o termina su actividad de emisión de señal radioeléctrica. II. Punto de observación de la informaciónEl punto de observación corresponde a los equipos de acceso a la red inalámbrica más próximos a la interfaz de aire de los servicios públicos de telecomunicaciones que brinda una operadora, cuya información se visualiza en el sistema de gestión de red, y están circunscritos al ámbito de aplicación de esta metodología, los cuales registran eventos de red que pueden ser extraídos del sistema de gestión o, para el caso de la capacidad ofertada, en las hojas de datos del equipamiento de radio para cada ancho de banda de cada portadora. III. Recopilación de la informaciónLa recopilación de información se realiza a través del sistema de gestión de cada operadora. IV. Formatos de información a remitir por las Operadoras a la DGFSC La información a ser entregada por las operadoras a la DGFSC contiene los campos mostrados en la Tabla N° 1. Asimismo, las operadoras presentan esta información en formato electrónico de base de datos de uso difundido (por ejemplo, CVS, Excel) con acceso a lectura y escritura del archivo presentado y la remiten a través de un medio digital portable y vía correo electrónico, según la dirección establecida por el MTC para el correspondiente acuse de recibo. Tabla No. 1 Departamento Provincia Ubigeo del centro pobladoLatitud Longitud Nombre de SitioTipo de Sitio (Indoor, Outdoor)Celda/Sector TecnologíaDuplexación (FDD, TDD, FDD+TDD, FDD+FDD, TDD+TDD)EREA (relacionado a la duplexación)Frecuencia central de portadora (MHz)Ancho de banda de portadora por mes (Hz)MesTráfico de portadora por mes (bits) /1Compartición MOCN (Sí/No) 1/ En el caso del servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado), la remisión de información en este campo debe entregarse en bits, habiendo convertido las unidades de Erlangs a bits. Tal conversión se realiza mediante el códec de mayor utilización para la operadora y cuya aplicación se establece como permanente en todos los envíos de la información. La operadora incluye, en formato electrónico con fórmulas, el cálculo detallado de la citada conversión en cada entrega de información. En caso la información remitida por las operadoras presente observaciones, fallas o errores para ser procesada por la DGFSC, estos son comunicados en detalle a las operadoras y éstas se encuentran obligadas a enviar la información absuelta o corregida en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, no prorrogables; de lo contrario, la DGFSC registra estos valores como nulos, es decir, iguales a cero (0), sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que ello acarrea.Asimismo, la información a ser entregada por las operadoras a la DGPPC contiene los campos mostrados en la Tabla N° 2. Las operadoras presentan esta información en formato electrónico de base de datos de uso difundido (por ejemplo, CVS, Excel) con acceso a lectura y escritura del archivo presentado y la remiten a través de un medio digital portable y vía correo electrónico, según la dirección establecida por el MTC para el correspondiente acuse de recibo. Tabla No. 2 Departamento Provincia n1 nuBABanda de frecuenciaDescripción de la eventualidad/2. 2/ La justi fi cación detalla los motivos por los cuales la empresa operadora no logró cumplir con los valores de n1 y/o nuBA.