Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (11/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2024 El Peruano / VMGI-PRONIED-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 408-2017-MINEDU, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del PRONIED y a través de la Resolución Ministerial N° 619-2018-MINEDU y la Resolución Directoral Ejecutiva No 078-2020-MINEDU/ VMGI-PRONIED su reordenamiento, en el cual el cargo de Director de la Unidad de Finanzas de la Ofi cina General de Administración se encuentra califi cado como cargo de confi anza; Que, el literal f) del artículo 9 del Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado por Resolución Ministerial No 034-2016-MINEDU y modifi cado mediante Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU, establece que la Dirección Ejecutiva tiene la función de designar y/o encargar las funciones de los cargos directivos del PRONIED, así como aprobar las demás acciones de personal; Que, se encuentra vacante el puesto de confi anza de Director de la Unidad de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, por lo que resulta necesario designar a la persona que ocupará dicho cargo; Que, mediante Memorando N° 000285-2024-MINEDU- VMGI-PRONIED-DE de fecha 04 de diciembre de 2024, se dispone, entre otras, las acciones orientadas para la designación de la profesional en el citado cargo; Que, mediante el Informe N° 000910-2024-MINEDU- VMGI-PRONIED-OGAD-UDRH, la Unidad de Recursos Humanos, señala que la profesional propuesta cumple con el perfi l para desempeñarse en el puesto de Directora de la Unidad de Finanzas de la Ofi cina General de Administración, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM - Reglamento de la Ley N° 31419, que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones y, en lo dispuesto en el Manual de Clasifi cador de Cargos del PRONIED aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva No 04-2023-MINEDU-VMGI-PRONIED-DE y, que no cuenta con impedimento alguno para ejercer la función pública; Que, por su parte, la Ofi cina de Asesoría Jurídica con el informe de vistos, da viabilidad legal a la propuesta presentada; Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Ofi cina General de Administración y de la Unidad de Recursos Humanos; En el marco del Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419 y en uso de la facultad prevista en el literal f) del artículo 9 del Manual de Operaciones del PRONIED aprobado por Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a la señora Rosaura Aguilar Santur en el puesto de Directora de Sistema Administrativo II de la Unidad de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, surtiendo efectos la presente designación a partir de su fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Poner en conocimiento la presente resolución a la Unidad de Recursos Humanos y a la interesada para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED (www.pronied.gob.pe) y disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAUL LUIS FELIPE NOBLECILLA PASCUAL Director Ejecutivo Programa Nacional de Infraestructura Educativa 2352384-1MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad de la notificación vía casilla electronica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y aprueba su Reglamento DECRETO SUPREMO N° 009-2024- MIMP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece que el gobierno digital es el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público, la cual se sustenta en un ecosistema compuesto por actores del sector público, ciudadanía y otras personas interesadas, quienes apoyan en la implementación de iniciativas y acciones de diseño, creación de servicios digitales y contenidos asegurando el pleno respeto de los derechos ciudadanos y personas en general en el entorno digital; Que, asimismo, el artículo 87 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, señala que los bloques básicos para la interoperabilidad técnica son aquellos recursos tecnológicos reutilizables que permiten la defi nición, diseño, desarrollo y prestación de servicios digitales de forma efi ciente, efectiva y colaborativa, entre los cuales se encuentran la Plataforma Casilla Única Electrónica del Estado Peruano y la Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano, entre otros; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notifi caciones electrónicas, señala que el servicio de notifi caciones electrónicas se implementa a través de casillas electrónicas u otro medio tecnológico que cumpla con las características de la notifi cación establecidas en el numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y con la especifi cación de domicilio digital establecido en el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1412; Que, el artículo 1 de la Ley N° 31736, Ley que regula la notifi cación administrativa mediante casilla electrónica, señala que su objeto es regular la notifi cación vía casilla electrónica de los actos administrativos y las actuaciones administrativas emitidas por las entidades de la administración pública; Que, de lo expuesto en el numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 se advierte que uno de los principios del procedimiento administrativo es el Principio de Celeridad, el cual establece que quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable; Que, asimismo, el numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley N° 27444, detalla las modalidades de notifi cación y su orden de prelación, y el quinto párrafo del numeral 20.4