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31 NORMAS LEGALES Jueves 12 de diciembre de 2024 El Peruano / Presidencia del Consejo Directivo N° 00001-2024-OEFA/ PCD, que delega facultades en materia administrativa en el/la Gerente/a General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, durante el Año Fiscal 2024, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°.- Delegar las siguientes facultades en el/ la Gerente/a General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, durante el Año Fiscal 2024: (…) 1.3. Facultades en materia administrativa:(…)1.3.17. Representar legalmente al OEFA ante el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, para el proceso de acreditación del Sistema de Gestión de Laboratorios de Ensayo de la Entidad. (…)” Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa) en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN EDGARDO NARCISO CHÁVEZ Presidente del Consejo Directivo 2352895-1 SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Disponen la publicación de proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprobaría la Conformación mínima del equipo profesional multidisciplinario de consultoras ambientales para el sector Saneamiento RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 00127-2024- SENACE/PE Lima, 10 de diciembre de 2024 VISTO: El Informe N° 00001-2024-SENACE-DGE- NOR-REG de la Subdirección de Proyección Estratégica y Normatividad y Subdirección de Registros Ambientales, el Memorando N° 01087-2024-SENACE-PE/DGE de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental, el Informe N° 00299-2024-SENACE-GG/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, establece que el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (en adelante, Senace) es un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el literal b) del artículo 3 de la citada Ley establece como una función general del Senace, la administración del Registro Nacional de Consultoras Ambientales; Que, el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, establece que las evaluaciones preliminares y los estudios ambientales deben ser elaborados por personas naturales o jurídicas, según corresponda, inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales; Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2021-MINAM, se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales (en adelante, Reglamento), el cual señala en su artículo 3 que es aplicable a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que se encuentran inscritas o que requieran inscribirse en el registro para elaborar Evaluaciones Preliminares - EVAP, Términos de Referencia, Estudios Ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, así como sus modifi caciones y/o actualizaciones, de acuerdo con lo exigido en la normativa sectorial; Que, el numeral 6.5 del artículo 6 del Reglamento, establece que el Senace, en calidad de administrador del Registro, defi ne la conformación mínima de los equipos profesionales multidisciplinarios para cada sector o subsector del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previa opinión del sector o subsector correspondiente; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, establece que “Los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles.”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 099-2024-MINAM, el Ministerio del Ambiente dio por culminado el proceso de transferencia de funciones del sector Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Senace; y, dispuso que, a partir del 02 de mayo de 2024 el Senace asume dichas funciones; Que, con Memorando N° 01087-2024-SENACE-PE/ DGE del 27 de noviembre 2024, la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental remite el Informe N° 00001-2024-SENACE-DGE-NOR-REG, a través del cual, la Subdirección de Proyección Estratégica y Normatividad y la Subdirección de Registros Ambientales, concluyen que se considera necesaria la publicación del proyecto Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la conformación mínima del equipo profesional multidisciplinario de las consultoras ambientales que requieran inscribirse en el RNCA que administra el SENACE, para el sector Saneamiento, a fi n de recibir los aportes y/o comentarios de la ciudadanía en general por un período de diez días hábiles; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con el informe de vistos concluye corresponde publicar el proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la conformación mínima de los equipos profesionales multidisciplinarios de las entidades que requieran inscribirse en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales en el sector Saneamiento, a fi n de recibir observaciones, comentarios y/o sugerencias; Que, con los visados de la Subdirección de Proyección Estratégica y Normatividad, la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, el Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2021-MINAM; el Reglamento sobre Transparencia Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM.