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32 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2024 El Peruano / cuente con ningún seguro de salud, o se encuentre en situación de latencia o carencia, independientemente de la clasifi cación socioeconómica, con la fi nalidad de garantizar la protección del derecho a la salud dentro del territorio nacional”; Que, a través del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos en el pliego SIS, hasta por la suma de S/ 579 033 893,00 (QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para que durante el Año Fiscal 2024, se fi nancie la continuidad de las políticas de Aseguramiento Universal en Salud dispuestas por los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 y los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, modifi cado mediante Decreto de Urgencia Nº 078-2021, así como fi nanciar los gastos de viáticos y transporte del personal de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas que participen en la atención de salud de las poblaciones comprendidas en los ámbitos de intervención; para lo cual los numerales antes mencionados del referido Decreto de Urgencia mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 000070- 2024-SIS/J, se aprobó la Directiva N° 004-2024-SIS/ GNF-V.01 “Directiva que Regula el Benefi cio Económico de Sepelio que brinda el Seguro Integral de Salud y su Aplicativo digital denominado “Estamos para Ti”, cuyo objetivo es establecer el marco normativo que regule los procedimientos para el registro, evaluación y programación de pago de la solicitud del Benefi cio Económico de Sepelio, a través de un proceso automatizado; Que, el numeral 6.2 de la citada Directiva N° 004-2024- SIS/GNF-V.01 establece que el importe del Benefi cio Económico de Sepelio (BES) otorgado por el SIS es una suma única que se brinda por cada afi liado fallecido y asciende a S/ 1 000,00 (Mil y 00/100 Soles); asimismo señala que este monto es asignado para cubrir los gastos asociados al sepelio del afi liado fallecido; Que, a través de los Memorandos N° 000026-2024- SIS/OGPPDO y N° 002293-2024-SIS/OGPPDO, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional aprueba y amplia, respectivamente, la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 0000000003 en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios para el fi nanciamiento de la programación de pago del BES del Lote Agosto 2024, en mérito al Memorando N° 002886-2024-SIS/ GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; Que, mediante Memorando N° 002891-2024-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe N° 000042-2024-SIS/GNF-ERC, por medio del cual, entre otros aspectos, concluye que “El número de solicitudes programadas para pago correspondiente al Lote agosto 2024 por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios (RO) es de 6, 119 (Seis mil ciento diecinueve) solicitudes “APROBADAS” por un importe total de S/ 6,119,000.00 (Seis millones ciento diecinueve mil con 00/100 Soles)”, recomendando aprobar la programación de las solicitudes del BES correspondiente al Lote agosto 2024; Que, mediante Informe Legal N° 000671-2024-SIS/ OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señala que, sobre la base de la opiniones técnicas de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, resulta legalmente viable que la Jefatura del SIS al amparo de las disposiciones contenidas en la Directiva N° 004-2024-SIS/ GNF-V.01 “Directiva que Regula el Benefi cio Económico de Sepelio que brinda el Seguro Integral de Salud y su Aplicativo digital denominado “Estamos para Ti”, aprobada por Resolución Jefatural N° 000070-2024-SIS/J, emita la resolución jefatural que apruebe la programación de pago del BES correspondiente al Lote agosto 2024 conforme al detalle del archivo digital adjunto al Informe N° 000042- 2024-SIS/GNF-ERC; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; en el Decreto de Urgencia N° 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la emergencia nacional por la COVID-19, modifi cado por el Decreto de Urgencia N° 078-2021; en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; y en la Directiva N° 004-2024-SIS/GNF-V.01, aprobada por Resolución Jefatural N° 000070-2024-SIS/J. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la programación de pago del Benefi cio Económico del Sepelio a nivel nacional por la suma de S/ 6 119 000,00 (Seis millones ciento diecinueve mil con 00/100 Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, correspondiente al Lote agosto 2024, según el detalle que obra en archivo digital adjunto al Informe N° 000042-2024-SIS/GNF-ERC. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento adoptar las acciones que correspondan para hacer efectivo el cumplimiento de la presente resolución. Artículo 3. - Remitir la presente resolución a la Ofi cina General de Administración de Recursos, a fi n de realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de la programación de pagos del Benefi cio Económico del Sepelio señalada en el artículo 1. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución jefatural en el diario ofi cial El Peruano, y en la misma fecha, la resolución en el portal institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS Jefe del Seguro Integral de Salud 2353163-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Eléctrico Villacurí S.A.C. contra la Resolución N° 172- 2024-OS/CD, mediante la cual, se fijaron las tarifas por el uso del SCTLN “Línea de Transmisión en 220 kV Felam - Tierras Nuevas y subestaciones asociadas” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMI N N° 198-2024-OS/CD Lima, 10 de diciembre de 2024CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, con fecha 30 de setiembre de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución N° 172-2024-OS/CD