Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2024 El Peruano / Lista de Acrónimos: a. IPRESS: Institución Prestadoras de Servicios de Salud. b. ISIPRESS: Intendencia de Supervisión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. c. IID: Intendencia de Investigación y Desarrollo. d. SETI - IPRESS: Sistema Electrónico de Transferencia de Información de IPRESS. e. SUSALUD: Superintendencia Nacional de Salud.f. UGIPRESS: Unidad de Gestión de IPRESS.” Artículo 2.- MODIFICAR el artículo 7-B en el Capítulo II “Recolección de Información” del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), aprobado con Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S, conforme al siguiente texto: “CAPITULO II RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN(…) Artículo 7-B.- Obligatoriedad y Plazos de presentar información de los turnos asistenciales del personal de la Salud en las IPRESS públicas, privadas o mixtas dentro de los plazos establecidos, sin observaciones. Las IPRESS y UGIPRESS registradas en SUSALUD están obligadas a presentar de manera mensual, la información de la programación de los turnos asistenciales del personal de la Salud, con la precisión de la ejecución en el lugar, servicio y horario programado, la cual tiene carácter de declaración jurada y es publicada en la página Web de SUSALUD. La remisión de la referida información debe realizarse de la siguiente manera: a) La IPRESS del nivel III, desde el 01 de junio del 2023, con el envío correspondiente a la programación del mes siguiente. Si para esa fecha una IPRESS cambia a nivel II o inferior se aplica el plazo asignado a éste nivel. b) La IPRESS de nivel II, desde el 01 de agosto del 2023, con el envío correspondiente a la programación del mes siguiente. Si para esa fecha una IPRESS cambia a nivel I o inferior/sin categoría se aplica el plazo asignado a éste nivel. c) La IPRESS de nivel I-4, desde el 01 de febrero del 2024, con el envío correspondiente a la programación del mes siguiente. Si para esa fecha una IPRESS cambia al nivel II mantiene el plazo asignado a la categoría I-4; de cambiar a un nivel inferior se aplica el plazo asignado al nivel inferior. d) Las IPRESS de nivel I-3, desde el 01 de julio del 2025, con el envío correspondiente a la programación del mes siguiente. Si para esa fecha una IPRESS cambia al nivel I-4 o superior mantiene el plazo asignado a la categoría I-3. e) Las IPRESS de nivel I-2, desde el 01 de julio del 2026, con el envío correspondiente a la programación del mes siguiente. Si para esa fecha una IPRESS cambia al nivel I-1 o superior mantiene el plazo asignado a la categoría I-2. La IPRESS pública para el envío mensual de información tienen plazo desde el primer (01) día hasta el vigésimo (20) día calendario de cada mes y, para las IPRESS privadas es a partir del vigésimo primer (21) día hasta el último día calendario de cada mes; debiendo las IPRESS gestionar los accesos correspondientes a través del aplicativo Administrador Web de SUSALUD. La nueva IPRESS que se registre en SUSALUD con fecha posterior al inicio de la obligación establecida en el presente artículo, debe remitir a SUSALUD la información de la programación de los turnos asistenciales en el mes inmediato siguiente de obtenido el registro. La obligación de enviar información de la programación de los turnos asistenciales del personal de la salud a cargo de la IPRESS, se mantiene en caso ésta pase a otra categoría y/o nivel inferior. Asimismo, en caso de presentar estado distinto al “Activo” en el Registro Nacional de IPRESS, la obligación de remitir la información a SUSALUD queda suspendida hasta el cambio de dicho estado.” Artículo 3.- MODIFICAR el artículo 7-C en el Capítulo II “Recolección de Información” del Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), aprobado con Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S, conforme al siguiente texto: “CAPITULO IIRECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN (…) Artículo 7-C.- Del Manual del Usuario para la presentación de información de la programación de los turnos asistenciales del Personal de la Salud. Es de obligatorio cumplimiento para las IPRESS o UGIPRESS el uso del Manual del Usuario para la remisión de información de la Programación de los turnos asistenciales del personal de la salud. SUSALUD considera como no válida cualquier información entregada que no se ajuste a lo establecido en el citado documento.” Artículo 4.- MODIFICAR la Estructura de Datos de la Programación de los Turnos Asistenciales que las IPRESS o UGIPRESS deben utilizar para remitir la información del personal de la salud a SUSALUD, que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 5.- AUTORIZAR a la Intendencia de Investigación y Desarrollo a actualizar el “Manual de Usuario del Sistema Electrónico de Transferencia de Información - SETI - IPRESS” aprobado con Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S, incorporando el Manual del Usuario para la captura y registro de la información de la Programación de Turnos Asistenciales del personal de la Salud, y desarrollar el mecanismo informático correspondiente, los mismos que serán puesto a disposición de las IPRESS para su uso a través del Portal Web de SUSALUD. Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (www.gob.pe/susalud). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO Superintendente 2353096-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncia de Juez Especializado titular del Segundo Juzgado Civil de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000147-2024 -P-CE-PJ Lima, 28 de noviembre del 2024