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58 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2024 El Peruano / - En el Último Considerando (página 33); DICE: (…) así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del XX de diciembre de 2024; DEBE DECIR:(…) así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 10 de diciembre de 2024; 2353106-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Modifican el Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS) y establecen otras disposiciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 229-2024- SUSALUD/S Lima, 11 de diciembre de 2024 VISTOS: El Memorándum N° 001244-2024-SUSALUD- SAREFIS, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Memorándum N° 001656-2024-SUSALUD- IID, de la Intendencia de Investigación y Desarrollo, el Informe N° 001350-2024-SUSALUD-INA, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y los Informes N° 000971-2024-SUSALUD-OGAJ, Informe N° 001299-2024-SUSALUD-OGAJ e Informe N° 001303-2024-SUSALUD-OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1158 y modifi catoria, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia; Que, conforme a los numerales 13 y 14 del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA; son funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, de acuerdo al marco legal vigente, así como, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, respectivamente; Que, los literales a), b) y c) del artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado con el Decreto Supremo N° 008-2014-SA (ROF de SUSALUD), establece que la Intendencia de Investigación y Desarrollo (IID), es el órgano responsable del planeamiento, desarrollo y administración del Sistema de Información Gerencial, de los recursos tecnológicos y la seguridad de la información que demandan las operaciones de la institución; encargado de conducir la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por la IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, efectuar el seguimiento y monitoreo a la calidad, oportunidad disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, y de conducir, diseñar, implementar y ejecutar las estrategias, los procesos y mecanismos de captura, transferencia, procesamiento, difusión e intercambio de información de IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, así como las que requieran los órganos de línea de SUSALUD; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S, se aprobó el “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las IPRESS y UGIPRESS”, el “Sistema Electrónico de Transferencia de Información de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - SETI - IPRESS”, así como el Anexo “Manual de Usuario del Sistema Electrónico de Transferencia de Información - SETI-IPRESS”, detallándose el procedimiento de envío de la información solicitada por SUSALUD; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 183-2015-SUSALUD/S, se modifi có el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), ampliando el plazo de adecuación de las IPRESS del Segundo Nivel de Atención al 31 de mayo del año 2016; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 204-2016-SUSALUD/S, se modifi có la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), ampliando el plazo de adecuación de las IPRESS del Segundo Nivel de Atención al 31 de marzo del año 2017 y para las IPRESS del Primer Nivel de Atención al 31 de diciembre del año 2017; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 051-2018-SUSALUD/S, se modifi caron los artículos 3, 4, 6, 11, 13, y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS); dichas modifi caciones amplían el plazo para la implementación e inicio de la obligatoriedad del envío de información del SETI - IPRESS para las IPRESS del Segundo Nivel de Atención con vencimiento al 30 de junio del año 2018 y para las IPRESS del Primer Nivel de Atención al 31 de diciembre del año 2019; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 174-2019-SUSALUD/S, se modifi có el artículo 7, la Primera y Segunda de las Disposiciones Complementarias Transitorias del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”; Que, a través de la Resolución de Superintendencia N° 128-2020-SUSALUD/S, se modifi có el plazo para la remisión de información a SUSALUD establecida en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y