TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2024 El Peruano / Difusión de Información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S, para las IPRESS del Primer Nivel de Atención hasta el 31 de diciembre del año 2023; Que, con Resolución de Superintendencia N° 050-2023-SUSALUD/S, se modifi có el artículo 4, y se incorporó los artículos 7-B, y 7-C del Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), dicha modifi cación precisa las funciones de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (ISIPRESS), y de la Intendencia de Investigación y Desarrollo (IID); asimismo, dichas incorporaciones establecen la obligatoriedad y plazos para presentar información de los turnos asistenciales de profesionales de la salud en las IPRESS; Que, con Resolución de Superintendencia N° 110- 2023-SUSALUD/S, se modifi có la Primera Disposición Complementaria Transitoria del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S, en el extremo correspondiente a los plazos y obligaciones para la implementación del SETI-IPRESS aplicable al Anexo 1, IPRESS del Primer Nivel de Atención; Que, como resultado de las acciones de supervisión y monitoreo que realizan la IID y la ISIPRESS en el marco de sus competencias, se han identifi cado situaciones en las diferentes Unidades de Producción de Servicios de Salud - UPSS de las IPRESS, que ponen en riesgo la adecuada y oportuna atención de salud de los pacientes que acuden a las IPRESS por no encontrarse disponible el personal programado de acuerdo con su categoría y oferta de servicios; Que, en ese contexto, se ha determinado la imperiosa necesidad de contar con información detallada de la programación asistencial del personal de la salud de las IPRESS públicas, privadas o mixtas, con el objeto de fortalecer las acciones de supervisión de SUSALUD, contando con un instrumento que brinde información completa y precisa de dicha programación, lo que coadyuva a la verifi cación de su cumplimiento en el marco de la función fi scalizadora de SUSALUD, con la fi nalidad que las prestaciones de salud sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad; Que, el literal d) del artículo 38 del ROF de SUSALUD, aprobado con el Decreto Supremo N° 008-2014-SA, establece que la Intendencia de Investigación y Desarrollo tiene como función formular y proponer iniciativas de regulación de la recolección, transferencia, difusión e intercambio de información; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR EX Ante), aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia; toda vez que, el reporte de la información de la Programación de los turnos asistenciales de todo el personal de la Salud no genera que las IPRESS incurran en esfuerzos sustantivos y, por ende, en costos para la obtención de la información desagregada y su posterior envío a SUSALUD, ya que se cuenta con el Sistema Electrónico de Transferencia de Información de IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - SETI - IPRESS; por lo que, no se requiere realizar un AIR Ex Ante previo a su aprobación; Que, la aprobación de la presente Resolución no implica disposiciones que modifi quen sustancialmente el “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las IPRESS y UGIPRESS” aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S y modifi catorias, por lo que la prepublicación es innecesaria, estando por ello, su publicación sujeta a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2. del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general” aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; aplicable al caso Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y; Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 3 del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S, conforme al siguiente texto: “Artículo 3°.- De fi niciones y acrónimos Para los efectos del presente Reglamento, son de aplicación las de fi niciones de IPRESS y de UGIPRESS establecidas en los Artículos 8° y 11° del TUO de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2014-SA y en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA, respectivamente. En adición a dichas de fi niciones se utilizan las siguientes: a) Personal de la salud: Está compuesto por los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud. b) Prestaciones de Salud: Conjunto de actividades y procedimientos sanitarios que se utilizan en la prevención, diagnóstico, tratamiento y recuperación de las enfermedades. Pueden ser otorgadas por IPRESS públicas, privadas o mixtas, según una modalidad de atención ambulatorio, hospitalaria o de emergencia, asimismo incluye la terapéutica, los exámenes de apoyo al diagnóstico, los procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos y otras medidas de apoyo directo en la atención del paciente. c) Programación de turnos asistenciales: Registro del horario mensual, los turnos de las actividades de trabajo asistencial y administrativo del personal de la salud en la Plataforma TUA SUSALUD. d) Sistema Electrónico de Transferencia de Información de IPRESS y de Unidades de Gestión de IPRESS: Es la aplicación informática desarrollada por SUSALUD, que utilizan las IPRESS y UGIPRESS para ingresar y validar la información requerida de manera electrónica. En el caso de las UGIPRESS, la información de las prestaciones de salud corresponde a la información consolidada de la red de IPRESS que gestiona y que conforman su red. e) TUA SUSALUD: Es una Plataforma Web que forma parte del SETI IPRESS; asimismo, permite realizar el registro de la programación de turnos asistenciales del personal de la salud de las IPRESS públicas, privadas, o mixtas para garantizar que las prestaciones de salud sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con información transparente; lo cual permite al ciudadano, estar debidamente informado.