TEXTO PAGINA: 69
69 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / que la presente norma busca que las autoridades con funciones en materia de supervisión, fi scalización y sanción en pesca y acuicultura consideren diversos aspectos para un mejor cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Ley General de Pesca y, por consiguiente, de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 308-B del Código Penal; Que, de acuerdo con el sustento técnico antes referido, resulta necesario establecer las previsiones normativas para la aplicación de lo establecido en el artículo 127 del Reglamento de la Ley General de Pesca, considerando las excepciones previstas en el segundo párrafo del artículo 308-B del Código Penal; Que, mediante el Informe N° 00001344-2024- PRODUCE/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señala que, desde el punto de vista legal, resulta viable emitir las referidas disposiciones normativas; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, que aprueba la Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto La presente Resolución Ministerial tiene como objeto desarrollar la normativa regulatoria del subsector pesca para la aplicación de las excepciones establecidas en el segundo párrafo del artículo 308-B del Código Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 635, considerando lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE. Artículo 2.- Normativa regulatoria relacionada a las excepciones establecidas en el segundo párrafo del artículo 308-B del Código Penal 2.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, así como las Direcciones Regionales de la Producción, o las que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE; verifi can que se cumpla, de corresponder, conforme a la normativa vigente, de manera concurrente, lo siguiente: a) Se cuente con permiso de pesca vigente emitido por la autoridad competente. b) La actividad se desarrolle durante periodos autorizados por la autoridad competente. c) La actividad se realice en zonas geográfi cas autorizadas y permitidas, por la autoridad competente. d) Se utilice artes de pesca permitidos, acorde a los permisos de pesca otorgados. e) Se descargue el recurso hidrobiológico extraído en puntos de descarga autorizados. f) Se cuente con el sistema de seguimiento satelital operativo, de ser exigible. g) Se comunique al Ministerio de la Producción, a través de los medios establecidos, debidamente habilitados, la presencia de recursos hidrobiológicos en tallas menores o pesca incidental (especies asociadas o dependientes a la especie objetivo), conforme a la regulación vigente.2.2 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, así como las Direcciones Regionales de la Producción o las que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias, emiten los informes o documentos que resulten pertinentes o fueran requeridos por la autoridad jurisdiccional o fi scal, con la fi nalidad de verifi car que las operaciones pesqueras se han desarrollado cumpliendo con las normas regulatorias correspondientes; asimismo, de ser el caso, solicitan apoyo y/u opinión técnica del Instituto del Mar del Perú (IMARPE). Artículo 3.- Acciones previas para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE Considerando lo previsto en el segundo párrafo del artículo 308-B del Código Penal, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, así como las Direcciones Regionales de la Producción, o las que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias, previamente al cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 127 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, aplican lo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes, en el ámbito de sus competencias. Artículo 5.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2353928-1 Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2019-PRODUCE” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000487-2024- PRODUCE Lima, 13 de diciembre de 2024 VISTOS: El Memorando N° 000001602- 2024-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Memorando N° 00000730-2024-PRODUCE/DGAAMPA de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesqueros y Acuícolas; el Informe N° 00000622-2024-PRODUCE/ DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00001347-2024-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,