Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (17/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2024 El Peruano / la Resolución Administrativa N° 000284-2024-CE-PJ, disponga a quien corresponda efectivice en su totalidad la redistribución de un máximo de 600 expedientes hacia el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, provenientes del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito y provincia; ya que en la data estadística correspondiente al mes de octubre de 2024, se observa una redistribución de solo 306 expedientes de la referida subespecialidad. Artículo Sétimo.- Ampliar, a partir del 1 de enero de 2025, la competencia funcional del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para que atienda con turno abierto los expedientes de la especialidad penal (faltas). Artículo Octavo.- Disponer, a partir del 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2025, que el Juzgado de Familia Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Lambayeque realice labor de itinerancia hacia la provincia de Chiclayo, para que apoye con turno cerrado en la descarga procesal de los expedientes en etapa de trámite del 1°, 2°, 3° y 15° Juzgados de Familia Permanentes de esta provincia, de acuerdo al cronograma que apruebe la presidencia de dicha Corte Superior. Artículo Noveno.- Disponer la siguiente medida administrativa en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque: - Que el 1°, 2°, 3° y 15° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Chiclayo redistribuyan de manera aleatoria, cada uno, un máximo de 100 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad familia- civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2025; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapas de califi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura: a) Desestimar la solicitud de la Corte Superior de Justicia de Piura, respecto a la reasignación de la carga antigua de violencia familiar del 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Piura hacia el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes subespecializados en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, y hacia el 1° Juzgado de Familia Transitorio de dicha subespecialidad de la misma provincia; en razón de que, según lo informado por la administradora del Módulo de Familia y la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, la mayoría de expedientes del 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de dicha provincia se encontrarían en estado de archivo defi nitivo, y que ambos juzgados permanentes tendrían aproximadamente 8148 expedientes en dicho estado; por lo que corresponde que el Módulo Piloto de Ejecución de dicha Corte Superior realice, en principio, la depuración de aquellos expedientes que se encuentren en condición de archivo defi nitivo, y proceda con la atención de los procesos en etapa de ejecución. b) Disponer que, en el marco de lo establecido en los “Planes de Descarga en el Poder Judicial 2023, 2024 y 2025”, aprobados mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000254 y 000255-2023-CE-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las acciones y gestiones administrativas correspondientes, para que el personal jurisdiccional designado para el Módulo de Ejecución de apoyo a la función jurisdiccional de dicha Corte Superior, priorice la depuración de los expedientes que se encuentren en estado de archivo defi nitivo en el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Piura, correspondientes a la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364 y la Ley N° 26260, tal como se detalla en el siguiente cuadro:Cantidad de expedientes de la Ley N° 30364 y Ley N° 26260 Estado Cantidad - expedientes Archivo definitivo 8,148 Ejecución 5,234 En Plazo de Impugnación 5,039 Calificación 574 Trámite 369 Archivo provisional 37 Total 19,401 Artículo Undécimo.- Prorrogar, a partir del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2025, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente del distrito de Ventanilla, provincia del Callao, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, para atender con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Artículo Duodécimo.- Ampliar, a partir del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2025, el cierre de turno de la Sala Civil Permanente del distrito de Ventanilla, provincia del Callao, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Artículo Decimotercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla adopte las medidas administrativas para mejorar el bajo nivel resolutivo de la Sala Civil Permanente del distrito de Ventanilla, provincia del Callao, por haber presentado al mes de octubre de 2024, un avance de meta del 78%, menor al avance ideal del 82%, establecido para el citado mes. Artículo Decimocuarto.- Prorrogar, a partir del 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2025, el turno abierto de la Sala Civil Permanente del distrito de Juliaca, provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), correspondiente a los órganos jurisdiccionales de su respectiva competencia territorial; así como, el cierre de turno, durante el referido periodo, de la Sala Laboral Permanente del distrito y provincia de Puno, para el ingreso de dichos expedientes. Artículo decimoquinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puno: a) Disponer que la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, para la creación de una sala laboral permanente en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, sea atendida, en su oportunidad, dentro del marco de lo propuesto mediante Ofi cio N° 000524-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 000036-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que propone la creación de setenta y ocho órganos jurisdiccionales permanentes de la especialidad laboral, entre los cuales se ha considerado la creación de una sala laboral permanente en el distrito de Juliaca, provincia de San Román. b) Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno evalúe e informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre la posibilidad de ampliar la competencia funcional de la Sala Civil Permanente del distrito de Juliaca, provincia de San Román, la cual se encuentra en situación de subcarga procesal, para que atienda con turno abierto el ingreso de expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en su competencia territorial; y cerrar el turno, de la Sala Laboral Permanente del distrito y provincia de Puno para el ingreso de dichos expedientes. c) Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno adopte las medidas administrativas para mejorar el bajo nivel resolutivo de la Sala Civil Permanente del distrito de Juliaca, provincia de San Román, por haber presentado al mes de octubre de 2024, un avance de meta del 63%, menor al avance ideal del 82%, establecido para dicho mes. Artículo Decimosexto.- Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín