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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (17/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2024 El Peruano / para culminar las labores de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Lamas, del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Soritor, provincia de Moyobamba; y del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Bellavista, hacia el distrito de Tarapoto, provincia de San Martín, así como la redistribución de la carga pendiente que tengan dichos juzgados correspondientes a la itinerancia; en razón de que, estos tres órganos jurisdiccionales permanentes se encuentran en situación de subcarga procesal, por lo que pueden continuar atendiendo la carga pendiente en etapa de trámite que registran en dicha labor de itinerancia hasta su culminación. Artículo Decimosétimo.- Ampliar las labores de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Lamas, del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Soritor, provincia de Moyobamba; y del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Bellavista, Corte Superior de Justicia de San Martín, hacia el distrito de Tarapoto, provincia de San Martín, de acuerdo al cronograma que establezca la Presidencia de dicha Corte Superior, a partir del 1 de enero de 2025 y hasta que culminen todos los expedientes pendientes en etapa de trámite que les han sido remitidos durante esta labor de itinerancia, los cuales serán devueltos a su juzgado de origen una vez que se encuentren consentidos y/o ejecutoriados. Artículo Decimoctavo.- Disponer la siguiente medida administrativa en la Corte Superior de Justicia de San Martín: - Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín informe de manera mensual, a partir del 31 de enero de 2025, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respecto a las fechas en las cuales se efectuaron las labores de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Lamas, del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Soritor, provincia de Moyobamba; y del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Bellavista, hacia el distrito de Tarapoto, provincia de San Martín, así como la cantidad de expedientes resueltos, la carga pendiente en etapa de trámite que registran durante dichas labores, y de ser el caso, la culminación de las mismas. Artículo Decimonoveno.- Recordar que en los informes de las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia remitidos al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, los cuales sustentan la ampliación de la labor de itinerancia de sus órganos jurisdiccionales, deberán consignar las fechas en las cuales se efectuó dicha itinerancia; así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor. Artículo Vigésimo.- Disponer que en las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar si los expedientes judiciales a redistribuir son físicos o son expedientes judiciales electrónicos, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico. Artículo Vigesimoprimero.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Lamas, del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Soritor, provincia de Moyobamba; y del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Bellavista, Corte Superior de Justicia de San Martín, hacia el distrito de Tarapoto, provincia de San Martín, así como del Juzgado de Familia Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Lambayeque, hacia la provincia de Chiclayo, sean fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a sus respectivas Cortes Superiores. Artículo Vigesimosegundo.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de Nueva Ley Procesal del Trabajo, Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer - PPoR RVcM 1002, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Ofi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Junín, Lambayeque, Lima, Piura, Puente Piedra-Ventanilla, Puno, San Martín; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2354434-1 Crean el Juzgado de Paz del Distrito de Megantoni; con competencia territorial en la Comunidad Nativa de Camisea (sede), los Centros Poblados de Miaria, Kirigueti y Nuevo Mundo, los Asentamientos Rurales de Saringaveni, Maranquiato y Shintorini; y la Comunidad Nativa Ticumpinia; provincia de La Convención, departamento y Distrito Judicial de Cusco CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000438-2024-CE-PJ Lima, 13 de diciembre del 2024VISTOS:El Ofi cio N° 000078-2024-CR-ONAJUP-CE-PJ cursado por el señor Johnny Manuel Cáceres Valencia, Consejero Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena; así como el Ofi cio N° 001456-2024-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Distrito Judicial de Cusco. CONSIDERANDO:Primero. Que, la Gerencia General del Poder Judicial remite a la presidencia de este Órgano de Gobierno el ofi cio cursado por la Jefatura de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, mediante el cual hace de conocimiento que el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cusco propone la creación de un Juzgado de Paz en el distrito de Megantoni, provincia de La Convención, departamento y Distrito Judicial de Cusco. Segundo. Que, los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del juzgado de paz materia de propuesta. Tercero. Que, el Ofi cio N° 000078-2024-CR- ONAJUP-CE-PJ del señor Consejero Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena, señala que la competencia del juzgado de paz solicitado comprende únicamente a la Comunidad Nativa de Camisea (sede), los Centros Poblados de Miaria, Kirigueti y Nuevo Mundo, los Asentamientos Rurales de Saringaveni, Maranquiato y Shintorini; y la Comunidad Nativa Ticumpinia. Cuarto. Que, conforme a lo establecido en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modifi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Quinto. Que, este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales mejorar y ampliar el