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33 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2024 El Peruano / atendido en el siguiente ejercicio judicial, se considere la incorporación de dicha sala laboral permanente en el proyecto de informe de necesidad de órganos jurisdiccionales del año 2026; Al respecto, mediante Resolución Corrida N° 000276-2024-CE-PJ de fecha 8 de mayo de 2024, en atención a lo propuesto mediante Ofi cio N° 000524-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 000036-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, se dispuso que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Planifi cación, incorpore con carácter de urgente en el anteproyecto de presupuesto del año 2025 la creación de setenta y ocho órganos jurisdiccionales permanentes de la especialidad laboral, entre los cuales se ha considerado la creación de una Sala Laboral permanente en la provincia de San Román. Asimismo, tal como se indicó anteriormente, la Sala Laboral Permanente de la provincia de Puno, estima para fi nes del presente año una carga procesal proyectada de 568 expedientes en la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) correspondiente a todo el Distrito Judicial de Puno; y, en el supuesto de que al menos el 50% (284) de dicha carga procesal proyectada corresponda a la competencia territorial de la provincia de San Román; si a la Sala Civil Permanente de esta provincia, que estima para fi nes del presente año una carga procesal proyectada de 1227 expedientes, se le adicionara los citados 284, su carga procesal proyectada ascendería a 1511 expedientes, por lo que aún se encontraría en situación de subcarga procesal, ya que dichas cifras son menores a la carga procesal mínima anual de 1820 establecida para una sala civil mixta; evidenciándose, que esta sala podría atender con turno abierto todos los expedientes laborales (NLPT y PCALP) de su competencia territorial; por lo que, se considera conveniente que la Presidencia de dicha Corte Superior evalúe sobre la posibilidad de ampliar la competencia funcional, de esta sala civil permanente para que atienda con turno abierto el ingreso de expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en su competencia territorial, tal como viene atendiendo los procesos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP). g) El Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Lamas, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Soritor, provincia de Moyobamba, y el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Bellavista, Corte Superior de Justicia de San Martín, que realizan labor de itinerancia hacia el distrito de Tarapoto, provincia de San Martín, presentaron al mes de octubre de 2024 una carga pendiente promedio de 140 expedientes; estimándose para fi nes del presente una carga procesal proyectada neta promedio de 805 expedientes, cifra que al ser casi la mitad de la carga procesal mínima anual de 1560, establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que dichos juzgados se encuentran en situación de subcarga procesal; asimismo, de acuerdo a lo indicado por el Área de Estadística de dicha Corte Superior, al mes de noviembre de 2024, dichos juzgados de paz letrados permanentes registraron, respectivamente, unas cargas pendientes en etapa de trámite de 41, 65 y 39 expedientes correspondientes a la labor de itinerancia que realizan hacia el distrito de Tarapoto, provincia de San Martín; por lo que, si estos juzgados de paz letrados permanentes redistribuyeran estas cargas pendientes, estimarían para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta promedio de 757 expedientes, lo que agravaría aún más su situación de subcarga procesal. De otro lado, el Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito de Tarapoto, provincia de San Martín, presentó al mes de octubre de 2024 una carga pendiente de 411 expedientes, cifra superior a la carga pendiente promedio de 140 expedientes, presentada por los citados tres juzgados de paz letrados permanentes; estimándose para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta de 1478, cifra que, al ser mayor en 84 expedientes a la carga procesal máxima anual de 1394, establecida para este juzgado, evidencia que se encuentra en una leve sobrecarga procesal; sin embargo, si a este juzgado de paz letrado permanente se le redistribuyera los 145 expedientes con los que cuentan, en conjunto, los tres juzgados de paz letrados permanentes en su labor de itinerancia hacia este distrito y provincia, agravaría su situación de sobrecarga procesal, ya que registraría una carga procesal proyectada de 1623 expedientes. El presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, mediante Ofi cio N° 001033-2024-P-CSJSM- PJ, ha solicitado la culminación de las labores de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Lamas, del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Soritor, provincia de Moyobamba, y del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Bellavista, hacia el distrito de Tarapoto, provincia de San Martín, las cuales realizan en apoyo del Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente de este distrito y provincia, solicitando la redistribución de la carga pendiente que tengan estos juzgados en sus labores de itinerancia, hacia este último órgano jurisdiccional permanente. Sétimo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1679- 2024 de la cuadragésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 11 de diciembre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Abrir el turno, a partir del 1 de enero de 2025, de la Sala Civil Permanente de la provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad civil - contencioso administrativo. Artículo Segundo.- Cerrar el turno, a partir del 1 de enero de 2025, de la 2° Sala Laboral Permanente de la provincia Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad civil - contencioso administrativo, el cual mantendrá la competencia funcional en la subespecialidad civil - contencioso administrativo para culminar los expedientes pendientes en etapa de trámite que tenga, al 31 de diciembre de 2024. Artículo Tercero.- Renombrar, a partir del 1 de enero de 2025, el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Comisaría del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior. Artículo Cuarto.- Desestimar la solicitud de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, respecto a prorrogar el turno cerrado del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, para el ingreso de expedientes de las especialidades civil, familia y laboral; en razón de que, de efectivizarse en su totalidad la redistribución de un máximo de 600 expedientes, dispuesta en el numeral 3.3) del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000284-2024-CE-PJ, dicho juzgado registraría una carga pendiente de 1068 expedientes, cantidad casi equilibrada a la que registraría el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito, la cual ascendería a 956 expedientes. Artículo Quinto.- Abrir el turno, a partir del 1 de enero de 2025, del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para el ingreso de expedientes de las especialidades civil, familia y laboral. Artículo Sexto.- Disponer que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de acuerdo a lo dispuesto el numeral 3.3) del artículo tercero de