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36 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2024 El Peruano / acceso a la justicia; por lo que, resulta procedente la propuesta presentada, al encontrarse acreditado que la población de la referida localidad requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográfi ca, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ, y aprobó su adhesión a la actualización de las citadas Reglas por Resolución Administrativa N° 198-2020-CE-PJ, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo, que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial; y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1688- 2024 de la cuadragésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 11 de diciembre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Crear el Juzgado de Paz del Distrito de Megantoni; con competencia territorial en la Comunidad Nativa de Camisea (sede), los Centros Poblados de Miaria, Kirigueti y Nuevo Mundo, los Asentamientos Rurales de Saringaveni, Maranquiato y Shintorini; y la Comunidad Nativa Ticumpinia; provincia de La Convención, departamento y Distrito Judicial de Cusco. Artículo Segundo.- Disponer que por intermedio de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, se efectúen las coordinaciones administrativas y logísticas con la Municipalidad Distrital de Megantoni, para la implementación del juzgado de paz creado; a fi n de lograr su óptimo funcionamiento con las condiciones de seguridad e idoneidad para el servicio de administración de justicia. Artículo Tercero.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Cusco entregue el equipo mobiliario indispensable, para la prestación del servicio de administración de justicia. Artículo Cuarto.- Los límites geográfi cos del órgano jurisdiccional materia de creación, son los que aparecen descritos en el informe de la Jefatura de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. Artículo Quinto.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Cusco, Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2354437-1 Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000439-2024-CE-PJ Lima, 13 de diciembre del 2024VISTO: El Ofi cio N° 0001166-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000083-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, concerniente a la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de diciembre de 2024, y otros aspectos. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000172-2024-CE-PJ, 000192-2024-CE-PJ, 000254-2024-CE-PJ y 000285-2024-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2024 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, por Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ de fecha 8 de mayo de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en atención al Acuerdo N° 607-2024 de fecha 24 de abril de 2024, ha dispuesto que en las propuestas presentadas por el jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, referidas al cierre de turno y distribución de expedientes, se solicite previamente opinión a los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país. Tercero. Que, a través del Ofi cio N° 001166-2024-OPJ- CE-PJ, el jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000083-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórrogas de los órganos jurisdiccionales transitorios y otros aspectos, a través del cual informó lo siguiente: 1) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, que labora con turno cerrado y con la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia; al mes de octubre de 2024 resolvió 406 expedientes de una carga procesal de 1093, obteniendo un avance de meta del 68%, el cual fue menor al avance ideal del 82% que le corresponde en dicho período; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la citada provincia resolvió durante el mismo período 466 expedientes, obteniendo un avance de meta del 78%, por lo que tampoco alcanzó el referido avance ideal; siendo necesario que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas adopte las medidas administrativas necesarias para que dichos juzgados mejoren su nivel resolutivo. 2) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, mediante el Ofi cio N° 001934-2024-P-CSJAR-PJ ha solicitado la redistribución de un máximo de 150 expedientes electrónicos en etapa de trámite hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la provincia de Arequipa por parte del 1°, 2° y 8° Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma provincia; observándose que el referido juzgado transitorio, que funciona con turno cerrado y con competencia funcional para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de octubre de 2024 registró una mínima carga pendiente de 184 expedientes, los cuales deben haber disminuido a la fecha; mientras que el 1°, 2°, 7°, 8° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma provincia registraron, respectivamente, cargas pendientes de 330, 301, 256, 336 y 241 expedientes; asimismo, resulta pertinente señalar que mediante la Resolución Administrativa N° 418-2024-CE-PJ, se dispuso la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), a partir del 2 de diciembre de 2024, del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; por lo que, resulta conveniente que el 1°, 2° y 8° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Arequipa, cuyas cargas pendientes son mayores a la de sus homólogos permanentes, redistribuyan aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la misma provincia, parte de su carga pendiente de expedientes judiciales electrónicos en etapa de trámite de