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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (17/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2024 El Peruano / B del Ministerio de Salud, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a los Institutos Nacionales Especializados y Hospitales detallados en el Anexo I de la citada resolución, entre los cuales se encuentra, la Unidad Ejecutora 050: Hospital Vitarte; Que, la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza la creación de la Unidad Ejecutora Hospital de Lima Este - Vitarte, la que absorberá a la Unidad Ejecutora 148: Hospital Emergencia Ate Vitarte y a la Unidad Ejecutora 050: Hospital Vitarte, disponiendo que corresponde al Ministerio de Salud ejecutar las acciones correspondientes para la implementación de la nueva Unidad Ejecutora; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 463-2023/ MINSA, se resuelve formalizar la creación de la Unidad Ejecutora 150: Hospital de Lima Este – Vitarte en el Pliego 011 Ministerio de Salud; y dispone que, en atención a la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, se inicie el proceso de fusión por absorción de la Unidad Ejecutora 148: Hospital Emergencia Ate Vitarte y Unidad Ejecutora 050: Hospital Vitarte, a la Unidad Ejecutora 150. Hospital de Lima Este – Vitarte, en un plazo de 180 días calendario, el cual fue ampliado mediante las Resoluciones Ministeriales Nros. 1076-2023/MINSA, 018-2024/MINSA y 390-2024/MINSA, hasta el 31 de diciembre de 2024; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 226- 2024/MINSA, se formalizó la creación del órgano desconcentrado “Hospital Lima Este – Vitarte”, Unidad Ejecutora 150, del Pliego 011 del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 082- 2024-SA/DVMPAS se aprobó el Manual de Operaciones del Hospital de Lima Este – Vitarte; Que, mediante Ofi cios Nros. 1714-2024-DG-HLEV y D000625-2024-DG-HLEV, emitidos por el Hospital de Lima Este – Vitarte se propone y sustenta la necesidad de defi nir a la Unidad Ejecutora 150: Hospital de Lima Este – Vitarte como Entidad Pública Tipo B; Que, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos mediante los Informes Nros. D000269-2024- OGGRH-OARH-EPP-MINSA y D000303-2024-OGGRH- OARH-EPP-MINSA, y los Memorándums Nros. D001985-2024-OGGRH-MINSA, D003227-2024-OGGRH-MINSA y D004649-2024-OGGRH-MINSA; señala que la Unidad Ejecutora 150: Hospital de Lima Este – Vitarte cumple con los requisitos para ser defi nida como Entidad Pública Tipo B dentro del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; y que, en atención al proceso de fusión por absorción dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 463-2023/MINSA, se excluya a la Unidad Ejecutora 050: Hospital Vitarte del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 264-2017/MINSA; Que, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización mediante los Informes Nros. D000366- 2024-OGPPM-OOM-MINSA, D000411-2024-OGPPM-OOM-MINSA opina que la Unidad Ejecutora 150: Hospital de Lima Este – Vitarte cumple con los criterios establecidos por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR para ser defi nida como Entidad Pública Tipo B dentro del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; asimismo, con respecto a la exclusión de la Unidad Ejecutora 050: Hospital Vitarte del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 264-2017/MINSA, señala que desde el ámbito del Sistema de Modernización de la Gestión Pública, dicha propuesta no presenta ninguna observación; Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° D0001213-2024-OGAJ-MINSA opina que la Unidad Ejecutora 150: Hospital de Lima Este - Vitarte cumple con los requisitos para ser defi nida como Entidad Pública Tipo B, conforme lo establece el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la de la Ley N° 30057; asimismo, respecto a la exclusión de la Unidad Ejecutora 050 - Hospital Vitarte del listado contenido en el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 264-2017/MINSA, señala que es compatible con el marco normativo del servicio civil y que contribuye al proceso de fusión de las Unidades Ejecutoras 148 y 050 a la Unidad Ejecutora 150, dispuesto en la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638; Que, la Directiva N° 002-2014-SERVIR/GDSRH dispone que la defi nición como Entidad Pública Tipo B se realiza a través del Titular de la Entidad; Que, el artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, señala que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Que, de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2017-SA, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio de Salud; en virtud a ello, la defi nición de la Unidad Ejecutora 150: Hospital de Lima Este – Vitarte como Entidad Pública Tipo B corresponde a este Despacho; Que, por su parte, el subnumeral 2.3.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 001-2024/MINSA, delega al Secretario General del Ministerio de Salud, durante el año fi scal 2024, la facultad en materia de acciones administrativas correspondientes al Pliego 011: Ministerio de Salud, otorgándole la atribución de aprobar, modifi car o dejar sin efecto las disposiciones relacionadas con actos de administración interna. Estas facultades se orientan a la optimización de los procedimientos y procesos administrativos de carácter interno, a cargo de los órganos de apoyo y asesoramiento del Ministerio de Salud; Que, en virtud a las facultades delegadas, el Secretario General se encuentra facultado para disponer la exclusión de la Unidad Ejecutora 050: Hospital Vitarte del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 264-2017/MINSA, a través de la modifi cación de dicha Resolución Ministerial; Con el visado de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 238-2014-SERVIR-PE que formaliza la Directiva N° 002-2014-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas”; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modifi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1.- Defi nir como Entidad Pública Tipo B del Ministerio de Salud, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a la Unidad Ejecutora 150: Hospital de Lima Este – Vitarte. Artículo 2.- Modifi car, por delegación, el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 264-2017/MINSA, excluyendo de dicho anexo a la Unidad Ejecutora 050: Hospital Vitarte. Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud la remisión de una copia de la presente Resolución Secretarial a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR y a la Unidad Ejecutora 150: Hospital de Lima Este – Vitarte, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Secretarial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa/), en la misma fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES IVAN GUILLEN CARDENAS Secretario General 2354192-1