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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (17/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2024 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Autorizan transferencia financiera a favor de diversas unidades ejecutoras para el financiamiento de prestaciones de salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000194-2024-SIS/J La Victoria, 16 de diciembre del 2024VISTOS: El Informe Nº 000052-2024-SIS/GNF-JVJ, el Memorando Nº 002949-2024-SIS/GNF, el Informe Nº 000026-2024-SIS/GNF-YRC, el Memorando Nº 002952- 2024-SIS/GNF, el Informe Nº 000036-2024-SIS/GNF- GPR, y el Memorando Nº 002954-2024-2024-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe Nº 000063-2024-SIS/OGPPDO-DDZ y el Memorando Nº 0002348-2024-SIS/OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal Nº 000678-2024-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y sus modifi catorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, el numeral 76.2 del artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, a través del literal m) del numeral 13.1 del artículo 13, de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2024, se autoriza al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; Que, asimismo, los numerales 13.2 y 13.4 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, establecen que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces que debe publicarse en el diario ofi cial El Peruano; siendo la entidad pública que transfi ere, responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se transfi rieron los recursos, los cuales deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su trasferencia conforme lo previsto en el citado artículo; Que, con Resolución Jefatural Nº 000165-2024-SIS/J, se aprueba la Directiva Nº 008-2024-SIS/GNF-V.05 “Directiva de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, que dispone que es responsabilidad de la Gerencia de Negocios y Financiamiento: “Realizar el proceso de monitoreo en gabinete a nivel fi nanciero y nacional en el marco de los convenios, adendas suscritas y actas de compromiso”; conforme se señala en el literal b) del numeral 7.1 del artículo VII; Que, el SIS, el Fondo Intangible Solidario de Salud y las Direcciones de Redes Integradas de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los Gobiernos Regionales han suscrito convenios para el periodo 2022-2024, con el objeto de brindar y fi nanciar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados SIS; Que, mediante el Memorando Nº 002949-2024-SIS/ GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe Nº 000052-2024-SIS/GNF-JVJ, a través del cual se sustenta la propuesta la distribución de recursos a transferirse en el marco de convenios y adendas, para la mitigación de riesgo en la oportunidad de las prestaciones de salud, brindadas a los asegurados del SIS; debido a los insufi cientes recursos fi nancieros que cuentan las Unidades Ejecutoras priorizadas; Que, mediante el Memorando Nº 002952-2024- SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe Nº 000026-2024-SIS/GNF-YRC, a través del cual recomienda programar la transferencia de recursos fi nancieros por el mecanismo de pago por prestaciones de salud, por el monto de S/ 3 526,695.00 (Tres millones quinientos veintiséis mil seiscientos noventa y cinco y 00/100 soles), a favor de las unidades ejecutoras priorizadas, para garantizar las prestaciones de salud, a fi n de mitigar el riesgo de la oportunidad en la atención de salud de los asegurados SIS; Que, mediante el Memorando Nº 002348-2024- SIS/OGPPDO, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional hace suyo el Informe Nº 000063-2024-SIS/OGPPDO-DDZ, a través del cual emite opinión previa favorable de disponibilidad presupuestal y aprueba el Certifi cado de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000002039, por el importe de S/ 3 526,695.00 (Tres millones quinientos veintiséis mil seiscientos noventa y cinco y 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la transferencia fi nanciera para mitigar riesgo de oportunidad de las prestaciones de salud; conforme a lo solicitado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento; Que, mediante Memorando Nº 002954-2024-SIS/ GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe Nº 000036-2024-SIS/GNF-GPR, sobre la programación de transferencia fi nanciera, el cual concluye: “(…) se propone la programación de transferencia fi nanciera por el importe total de S/ 3,526,695.00 por el mecanismo de pago por prestaciones de salud, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras para el fi nanciamiento de prestaciones”; Que, mediante Informe Legal Nº 000678-2024-SIS/ OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, considera legalmente viable que la Jefatura del SIS, en su condición de Titular del Pliego, emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 3 526,695.00 (Tres millones quinientos veintiséis mil seiscientos noventa y cinco y 00/100 soles), a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo Nº 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios Diciembre 2024” que forma parte integrante de la presente resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud en mérito a los convenios y adendas suscritos;