Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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4 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de diciembre de 2024 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza N° 515-MVES.- Ordenanza que prorroga para el ejercicio fiscal 2025 la vigencia de la Ordenanza N° 500-MVES que reguló el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y su distribución a domicilio para el ejercicio fiscal 2024 85 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ICHUÑA Acuerdo N° 0014–2023-CM/MDI.- Establecen monto por concepto de dieta de regidores del Concejo Municipal del Distrito de Ichuña, durante los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026 86 SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza N° 2683.- Ordenanza que establece montos de los Arbitrios de Recolec ción de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, correspondientes al ejercicio 2025 en el Cercado de Lima MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Ordenanza N° 572/MDSMP y Acuerdo N° 444.- Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2025 Diario Oficial El Peruano Electrónico (Ley N° 31649) MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Ordenanza N° 504-MDCH.- Otorgan beneficios de descuento de multas administrativas impuestas por la subgerencia de obras privadas y control urbano, con antelación al 01 de diciembre de 2024 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA R.A. N° 251-2024/MLV .- Incorporan procedimiento en el Cuadro del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de La Victoria Fe de Erratas Ord. N° 451/MLV PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32201 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN EXCEPCIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA PROMOVER LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA Y AMPLIACIÓN DE LA BASE TRIBUTARIA DE CONTRIBUYENTES RESPECTO DE RENTAS NO DECLARADAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022 Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer un régimen excepcional del impuesto a la renta para promover la formalización de la economía y ampliación de la base tributaria de contribuyentes domiciliados en el país que decidan declarar o repatriar e invertir en el Perú sus rentas no declaradas, a efectos de regularizar sus obligaciones tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2022. Artículo 2. Régimen excepcional del impuesto a la renta 2.1 Se crea un régimen excepcional del impuesto a la renta aplicable a aquellos contribuyentes domiciliados en el país que a la fecha de acogimiento de este régimen cuenten con rentas no declaradas generadas hasta el ejercicio gravable 2022. 2.2 El régimen excepcional es aplicable a las rentas gravadas con el impuesto a la renta que no hubieran sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago al fi sco. Asimismo, es aplicable a cualquier incremento patrimonial no justifi cado que dichos contribuyentes puedan tener hasta la fecha indicada en el numeral anterior. Artículo 3. Sujetos comprendidos Podrán acogerse al régimen excepcional las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que en cualquier ejercicio gravable anterior al 2023, hubieran tenido la condición de domiciliados en el país, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo 179-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. Artículo 4. Rentas no declaradas 4.1 Se entenderá por rentas no declaradas a las rentas gravadas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del impuesto a la renta y que a la fecha del acogimiento al régimen excepcional no hayan sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago. 4.2 El párrafo anterior incluye la renta que se hubiere determinado de haberse aplicado el artículo 52 del Decreto Supremo 179-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, sobre la base de incrementos patrimoniales no justifi cados. Artículo 5. Base imponible5.1 La base imponible está constituida por los ingresos netos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2022, que califi quen como renta no declarada conforme al artículo 4 de la presente ley, no siendo necesario que a la fecha del acogimiento a la presente norma estén representados en dinero, bienes o derechos. 5.2 En caso de estar representados en dinero en cuentas del sistema fi nanciero nacional o extranjero, bienes o derechos identifi cables, se tomará en cuenta lo siguiente: 5.2.1 Al 31 de diciembre de 2022 se hubieran encontrado a nombre de interpósita persona, sociedad o entidad, siempre que a la fecha de acogimiento se encuentre a nombre del sujeto que se acoge a este régimen, o;