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12 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de diciembre de 2024 El Peruano / a) Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá; b) Un/a representante del Ministerio del Ambiente;c) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; d) Un/a representante del Ministerio de Educación;e) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas; f) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; g) Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Azángaro; h) Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Sandia; i) Un/a representante de las Municipalidades Distritales de Potoni, Asillo, Achaya, Caminaca, San Antón, Crucero y Orurillo; j) Un/a representante del Frente de Defensa Ambiental de la cuenca del río Ramis. 3.2. Los/a integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un/a representante alterno/a. Artículo 4.- Funciones 4.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:a) Proponer e implementar acciones y/o alternativas de solución en el corto y mediano plazo, en torno a la problemática de la cuenca del río Ramis, del departamento de Puno. b) Formular un plan que aborde la problemática y permita el desarrollo de los distritos de la cuenca del río Ramis del departamento Puno. c) Articular con las entidades públicas y privadas y/o con otros actores relacionados con el objeto del Grupo de Trabajo. d) Desarrollar otras funciones adicionales orientadas al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. 4.2. Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información. Artículo 5.- Designación de representantes Las entidades que integran el Grupo de Trabajo, detalladas en el artículo 3 de la presente resolución, designan a su representante, titular y alterno, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. Los aspectos no previstos en la presente resolución, se atienden directamente por la Secretaría Técnica, y conforme a la normativa aplicable. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo será asumida en la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaria de Gestión Social y Diálogo de la PCM, con el apoyo del Gobierno Local de Azángaro, quien debe convocar a las sesiones, así como informar y reportar periódicamente a la Presidencia del Grupo de Trabajo. Además, es responsable de llevar el registro y seguimiento de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere. Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento, apoyo de profesionales y creación de sub subgrupos de trabajo 7.1. El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico, así como participación de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como del Gobierno Regional y Gobiernos Locales que se encuentren en el ámbito de intervención, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de su objeto y funciones.7.2. El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas pertinentes, para el cumplimiento de sus funciones. 7.3. Para el desarrollo de sus actividades, el Grupo de Trabajo en Pleno puede acordar la creación de sub grupos de trabajo, según las necesidades identifi cadas por el mismo. Artículo 8.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las integrantes de dicho grupo son “ad honórem”, no irrogando gastos al Estado. Artículo 9.- Instalación El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo máximo quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 10.- Periodo de vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación. Dicha vigencia puede ser ampliada a propuesta de la Secretaría Técnica. Artículo 11.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia, la Presidencia con el apoyo de la Secretaría Técnica dispone de treinta (30) días calendarios adicionales, para presentar un informe fi nal ante la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 12.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en diario ofi cial El Peruano y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MAGUIÑA VILLON Secretario de Gestión Social y DiálogoPresidencia del Consejo de Ministros 2354733-1 CUL TURA Aprueban tarifas promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el país y ciudadanos de la Comunidad Andina, a la Llaqta de Machupicchu, durante el año fiscal 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000440-2024-MC San Borja, 17 de diciembre de 2024 VISTOS: los Memorandos Nº 003892-2024-DDC CUS/ MC, Nº 004071-2024-DDC CUS/MC y Nº 004234-2024- DDC CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco; el Memorando Nº 002205-2024-DGPA-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, el Memorando Nº 001545-2024-DGPC- VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, el Memorando Nº 002217-2024-OGPP-SG/MC de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 001714-2024-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modifi catoria, se crea el Ministerio