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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (18/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de diciembre de 2024 El Peruano / consentida o ejecutoriada vigente por alguno de los siguientes delitos: 1. Delitos previstos en la Ley 28008, Ley de los delitos aduaneros, y normas modifi catorias, respecto de las rentas no declaradas relacionadas con el delito cometido; 2. Delitos previstos en la Ley Penal Tributaria, aprobada por el Decreto Legislativo 813, y normas modifi catorias, respecto de las rentas no declaradas relacionadas con el delito cometido; 3. Lavado de activos, en las modalidades tipifi cadas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Legislativo 1106, Decreto Legislativo de lucha efi caz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, y normas modifi catorias; 4. Delitos previstos en el Decreto Ley 25475, que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio, y normas modifi catorias; 5. Delitos cometidos en el marco de la Ley 30077, Ley contra el crimen organizado, y normas modifi catorias; 6. Los delitos previstos en los artículos 152, 153, 153-A, 189, 200, 297, 303-A, 303-B, 382, 384, primer párrafo del 387, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal. c. Las personas naturales que a partir del año 2009 hayan tenido o que al momento del acogimiento al régimen tengan la calidad de funcionario público. Esta exclusión también se aplicará a su cónyuge, concubino(a) o pariente hasta el primer grado de consanguinidad y primer grado de afi nidad. Para tales efectos se entenderá por funcionario público a la persona que ejerció o ejerce funciones de gobierno en la organización del Estado, dirige o interviene en la conducción de la entidad, así como aprueba políticas y normas, y que sean: 1. De elección popular, directa y universal; 2. De designación o remoción regulada; o3. De libre designación o remoción. d. Las rentas no declaradas que al momento del acogimiento al régimen excepcional se encuentren contenidas en una resolución de determinación debidamente notifi cada y se encuentre fi rme con efectos vigentes al momento de la publicación de la presente norma. En los casos descritos en el presente literal, los contribuyentes podrán acogerse al régimen contenido en la presente norma, pagando el total del impuesto y multa contenidos en las respectivas resoluciones, los cuales serán actualizados con el Índice de Precios al Consumidor y no con intereses moratorios. Estas exclusiones también resultan aplicables a la sociedad conyugal que hubiera ejercido la opción de tributar como tal, si uno de los cónyuges está comprendido en alguno de los mencionados supuestos. Artículo 11. Efectos del acogimiento al régimen excepcional 11.1 Con el acogimiento al régimen excepcional se entenderán cumplidas todas las obligaciones tributarias del impuesto a la renta correspondientes a las rentas no declaradas. La Sunat no podrá determinar obligación tributaria vinculada con dichas rentas referidas al impuesto a la renta, ni determinar infracciones ni aplicar sanciones, así como tampoco cobrar intereses moratorios ni aplicar el Índice de Precios al Consumidor devengados, vinculados a dichas rentas.11.2 Respecto de los delitos tributarios o aduaneros no procederá el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, ni la comunicación de indicios por parte de la Sunat, con relación a las rentas no declaradas acogidas al nuevo régimen. 11.3 Tampoco procederá el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público por el delito de lavado de activos cuando el origen de las rentas no declaradas acogidas al régimen excepcional se derive de delitos tributarios o aduaneros, respecto de los cuales no se ha iniciado la acción o comunicación a que se refi ere el párrafo anterior. 11.4 No será de aplicación lo previsto en los párrafos anteriores respecto de la parte de la información declarada referida a los bienes, derechos y dinero, o rentas no declaradas que el contribuyente no sustente, en caso la Sunat le requiera dicho sustento. Lo antes señalado no genera derecho a devolución del importe pagado conforme a la presente ley. La Sunat tendrá el plazo de un año, contado desde el 1 de enero de 2025, para requerir la información relacionada a los requisitos para el acogimiento al nuevo régimen. Artículo 12. Tratamiento de las transferencias de los bienes y derechos declarados en el régimen excepcional 12.1 Los bienes o derechos declarados conforme al inciso a) del párrafo 8.1 del artículo 8, que se encuentren a nombre de interpósita persona, sociedad o entidad, deberán ser transferidos a nombre del sujeto que se acoja al régimen excepcional, previamente al acogimiento. Para efectos del impuesto a la renta y el impuesto de alcabala, dicha transferencia no se considerará como una enajenación. 12.2 En caso de que el sujeto se acoja al régimen excepcional, las rentas atribuidas o distribuidas por una entidad controlada no domiciliada que no declare como interpósita persona, sociedad o entidad para fi nes del régimen excepcional, aquella no está obligada a transferir los bienes y derechos al sujeto. De efectuarse la transferencia de dichos bienes y derechos, tales transferencias se considerarán enajenaciones para efectos del impuesto a la renta. A efectos de lo señalado en esta disposición, se consideran las rentas atribuidas o distribuidas a que se refi ere el Régimen de Transparencia Fiscal Internacional a partir del ejercicio 2013. 12.3 El valor de adquisición a que se refi ere el párrafo 8.1 del artículo 8 será considerado como costo computable de los bienes o derechos, para efectos del impuesto a la renta. 12.4 Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable al dinero, bienes o derechos que hayan sido transferidos a un trust o fi deicomiso vigente al 31 de diciembre de 2022. Artículo 13. Tratamiento del impuesto pagado Los pagos efectuados al amparo del régimen excepcional no podrán utilizarse como crédito contra impuesto alguno, ni podrá deducirse como gasto en la determinación del impuesto a la renta ni de ningún otro tributo. Artículo 14. Medidas antilavado de activos El acogimiento al régimen excepcional no exime de la aplicación de las normas relativas a la prevención y combate de los delitos, tales como, de lavado de activos, fi nanciamiento del terrorismo o crimen organizado. Artículo 15. Confi dencialidad de la información La Sunat no podrá divulgar en forma alguna la identidad de los contribuyentes que se acojan al régimen excepcional ni la información proporcionada por estos, salvo las mismas excepciones establecidas por el artículo