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13 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de diciembre de 2024 El Peruano / de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estable ciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y modifi catorias, se declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país; Que, el artículo 34 de la citada ley señala que, con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados períodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión; Que, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, establece que el Instituto Nacional de Cultura, actualmente Ministerio de Cultura, y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación vinculadas a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las tarifas promocionales a que se refi ere el artículo 34 de la referida Ley, cuando menos con quince días calendario de anticipación a la fecha de inicio de las campañas de difusión de dichas tarifas, indicando sus condiciones y periodo de vigencia; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 000517- 2023-MC, se aprueban las tarifas promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el país y ciudadanos de la Comunidad Andina, a la Llaqta de Machupicchu, que incluye a la tarifa promocional por horarios diferenciados para su acceso, hasta el 31 de diciembre del año 2024; Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 000528-2023-MC, se modifi ca el artículo 8 del Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 070-2017-MC, estableciendo tres (3) nuevos circuitos de visita turística en la Llaqta de Machupicchu, desagregados en un total de diez (10) rutas; Que, en dicho marco, mediante los Memorandos Nº 003892-2024-DDC CUS/MC, Nº 004071-2024-DDC CUS/MC y Nº 004234-2024-DDC CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco propone las tarifas promocionales y las tarifas promocionales por horario diferenciado, de acuerdo con los nuevos circuitos y las nuevas rutas de acceso establecidas para la visita a la Llaqta de Machupicchu, para el ejercicio fi scal 2025, considerando las necesidades de diversifi cación y gestión del fl ujo de visitantes, lo cual contribuye a la conservación del sitio, así como genera un impacto positivo en el fomento del turismo interno e impulsa la economía local; asimismo, se remiten los Informes Nº 000205-2024-PANM-ISC/MC, Nº 001117-2024-PANM/MC y Nº 001188-2024-PANM/MC, respetivamente, mediante los cuales el Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu realiza el sustento técnico de las referidas tarifas promocionales; Que, mediante el Memorando Nº 002205-2024-DGPA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remite el Informe Nº 001409-2024-DMO-DGPA-VMPCIC/MC, por el cual la Dirección de Gestión de Monumentos valida esta propuesta de tarifas promocionales para el año fi scal 2025, como una herramienta estratégica para garantizar el acceso equitativo y la preservación sostenible de la Llaqta de Machupicchu; Que, mediante Memorando Nº 001545-2024-DGPC- VMPCIC/MC la Dirección General de Patrimonio Cultural remite el Informe Nº 000609-2024-DSPM-DGPC-VMPCIC/MC, por el cual la Dirección de Sitios de Patrimonio Mundial emite opinión favorable respecto de la aprobación de las referidas tarifas promocionales;Que, a través del Memorando Nº 002217-2024-OGPP- SG/MC, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000380-2024-OOM OGPP-SG/MC, por el cual la Ofi cina de Organización y Modernización emite opinión favorable a la propuesta de tarifas promocionales para el ingreso a la Llaqta Machupicchu para el ejercicio fi scal 2025, las cuales se encuentran alineadas a los nuevos circuitos y rutas de acceso para la visita a la Llaqta de Machupicchu; Que, a través del Informe Nº 001714-2024-OGAJ- SG/MC, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, considera legalmente factible continuar con el trámite de la aprobación de las tarifas promocionales (incluyendo las tarifas promocionales con horarios diferenciados) para el ingreso a la Llaqta de Machupicchu, para el año 2025; Que, en tal sentido, se estima por conveniente aprobar las mencionadas tarifas promocionales para el año 2025; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de la creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1. - Aprobar las tarifas promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el país y ciudadanos de la Comunidad Andina, a la Llaqta de Machupicchu, durante el año fi scal 2025, que incluye la tarifa promocional por horarios diferenciados para su acceso, de acuerdo con el detalle contenido en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para su difusión, conforme a lo dispuesto por el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario ofi cial “El Peruano” y en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura ANEXO LLAQTA DE MACHUPICCHU A. Tarifa promocional Tarifa S/ Circuito 1 o Panorámico Ruta 1-A: Ruta hacia Montaña Machupicchu a) Tarifa General 112.00 b) Tarifa Estudiante de educación superior universitaria y/o técnica c) Tarifa Menores de edad 80.00 Ruta 1-B: Ruta terraza superior a) Tarifa General 64.00 b) Tarifa Estudiante de educación superior universitaria y/o técnica 32.00 c) Tarifa Menores de edad 32.00