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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (18/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de diciembre de 2024 El Peruano / 85 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 133-2013-EF. La Sunat podrá establecer las medidas necesarias y señalar la(s) unidad(es) competente(s) a fi n de mantener la confi dencialidad de la información. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamento El Poder Ejecutivo, en el plazo de sesenta días calendario, reglamenta lo dispuesto en la presente ley. SEGUNDA. Países o jurisdicciones catalogadas como de alto riesgo o no cooperantes Para efectos de lo previsto en el inciso a) del artículo 10 de la presente ley se considerará la lista publicada por el Grupo de Acción Financiera vigente a la fecha de entrada en vigencia de la norma. TERCERA. Información proporcionada por las instituciones públicas La Sunat podrá requerir información a las instituciones públicas competentes a efectos de verifi car si las personas naturales que han solicitado su acogimiento al régimen excepcional cuentan con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por los delitos a que se refi ere los numerales 3, 4, 5 y 6 del inciso b) del artículo 10 de la presente ley. CUARTA. Repatriación de dinero La tasa prevista en el párrafo 6.2 del artículo 6 será aplicable siempre que el dinero hubiese sido repatriado en cualquier momento posterior a la fecha de publicación de la norma reglamentaria de la presente ley y hasta la fecha de presentación de la declaración. QUINTA. Sujetos acogidos al Decreto Legislativo 1264 Los sujetos que solicitaron su acogimiento al régimen temporal establecido por el Decreto Legislativo 1264 pueden acogerse a lo dispuesto en la presente ley, a efectos de declarar todas aquellas rentas que no hubieran sido aprobadas o acogidas por dicho régimen. Para tal efecto, deben presentar una declaración respecto de los montos no aprobados, la misma que se tendrá por aprobada de manera automática, y producirá los efectos previstos en la presente ley, siempre y cuando se acredite el pago total del impuesto correspondiente. La declaración a que se refi ere el párrafo anterior, podrá ser presentada por el contribuyente, y aprobada por la Sunat, siempre que no exista un pronunciamiento fi rme y vigente que desapruebe en todo o en parte el acogimiento al régimen del Decreto Legislativo 1264 a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, pudiendo los contribuyentes desistirse de sus impugnaciones administrativas o judiciales para efecto del acogimiento. Las rentas que no fueron acogidas ni declaradas en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1264 podrán ser declaradas y acogidas conforme a las disposiciones de la presente ley. SEXTA. Demora de la Sunat y aprobación de la declaración jurada Sin perjuicio del plazo que debe cumplir la Sunat, según lo establecido en el numeral 9.3 del artículo 9, la eventual demora de dicha institución no impedirá que los sujetos a efectos de acogerse al régimen excepcional pueden presentar una declaración jurada, usando la clave SOL o mediante mesa de partes virtual de la Sunat, debiendo consignar la información requerida en la presente ley, debiendo la Sunat cumplir con la confi dencialidad de la información brindada. SÉTIMA. Errores materiales o de forma En el caso de que la declaración de acogimiento al régimen excepcional contenga errores materiales o de forma en las declaraciones de los contribuyentes, estos pueden ser subsanados mediante la respectiva declaración rectifi catoria. No se denegará el acogimiento al régimen excepcional sobre la base de errores materiales o de forma, priorizando siempre el acogimiento al régimen. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día doce de junio de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2355063-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican el artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 094-2022-PCM, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 251-2022-PCM, N° 073-2023-PCM y 303-2023-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 357-2024-PCM Lima, 17 de diciembre de 2024CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 094-2022- PCM, se crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Ejecutiva de Trabajo que contribuya a atender y solucionar la problemática socio ambiental de la Cuenca del río Llallimayo que comprende los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri de la provincia de Melgar del departamento de Puno”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo tiene por objeto fortalecer y consolidar el avance del Plan de acción consensuado con las autoridades locales y dirigentes de la Cuenca del río Llallimayo que, de manera articulada y sostenida, permita la atención de la problemática socio ambiental de la Cuenca del río Llallimayo que comprende los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri de la provincia de Melgar del departamento de Puno; Que, el artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 094- 2022-PCM, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 251-2022-PCM, N° 073-2023-PCM y 303-2023-PCM, dispone que el mencionado Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 18 de diciembre de 2024; Que, al respecto, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo informa que el Grupo de Trabajo tiene registrado un avance del 65% respecto al cumplimiento total de los compromisos asumidos en dicho espacio de diálogo, que comprenden acciones del Plan de Acción consensuado con las autoridades locales y dirigentes de la Cuenca