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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (18/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de diciembre de 2024 El Peruano / del río Llallimayo; y, aún se encuentran pendiente de cumplimiento el 35% de compromisos; por lo que, persiste la necesidad de continuar fortaleciendo y consolidando el avance del mencionado Plan de Acción; Que, en este sentido, la referida Secretaria, en su condición de Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, propone y sustenta la necesidad de modifi car el artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 094-2022-PCM, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 251-2022-PCM, N° 073-2023-PCM y Nº 303-2023-PCM, a fi n de ampliar el periodo de vigencia del Grupo de Trabajo hasta el 18 de diciembre de 2025, a efecto de que dicho órgano colegiado cumpla con su objeto de creación; para lo cual, se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modifi cación del artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 094-2022-PCM, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 251-2022-PCM, N° 073-2023-PCM y N° 303-2023-PCM Modifi car el artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 094-2022-PCM, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 251-2022-PCM, N° 073-2023-PCM y 303-2023-PCM, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 11.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 18 de diciembre de 2025.” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2354710-1 Crean el Registro Unificado de Comisiones del Poder Ejecutivo (RUCPE) y aprueban los “Lineamientos para el ingreso de información en el Registro Unificado de Comisiones del Poder Ejecutivo, así como el seguimiento y soporte respectivo” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE COORDINACIÓN N° 001-2024-PCM/SC Lima, 17 de diciembre de 2024VISTO: El Informe N° D000049-2024-PCM-SSCI de la Subsecretaría de Coordinación Intersectorial, el Memorando N° D000586-2024-PCM-SGP de la Secretaría de Gestión Pública y el Informe N° D000268-2024-PCM-SSAP de la Subsecretaría de Administración Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización del Estado, señala en su artículo 2 que esta tiene por objeto establecer los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, y en su artículo 5-A establece que el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene por fi nalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios, propiciar la simplifi cación administrativa, promover y mejorar la calidad en las regulaciones en el ámbito de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros, el gobierno abierto, la coordinación interinstitucional, la racionalidad de la estructura, organización y funcionamiento del Estado, y la búsqueda de mejoras en la productividad y en la gestión de procesos, la evaluación de riesgos de gestión y la gestión del conocimiento, hacia la obtención de resultados al servicio del ciudadano; Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, entre otros, los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional; asimismo, en su artículo 35 señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integrados a una entidad pública; Que, la Resolución Ministerial Nº 341-2024- PCM deroga la Resolución Ministerial N° 268-2013-PCM, que creó el Registro Unifi cado de Comisiones Multisectoriales y aprobó la Directiva Nº 001-2013-PCM/SC, “Lineamientos sobre las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo” y su anexo, precisando que dicha resolución entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de la Resolución de Secretaría de Coordinación que crea el “Registro Unifi cado de Comisiones del Poder Ejecutivo (RUCPE)” y aprueba los “Lineamientos para el ingreso de información en el Registro Unifi cado de Comisiones del Poder Ejecutivo, así como el seguimiento y soporte respectivo”; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, cuyo objeto es regular los principios, criterios y reglas que defi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; el numeral 23.4 de su artículo 23 establece que la información sobre la creación, instalación, funcionamiento y extinción de las comisiones sectoriales y multisectoriales del Poder Ejecutivo se registra en el aplicativo informático que para tal efecto lleva la Secretaría de Coordinación o la que haga sus veces de la Presidencia del Consejo de Ministros conforme a las disposiciones de la materia; Que, mediante el Informe N° D000049-2024-PCM- SSCI de Visto, la Subsecretaría de Coordinación Intersectorial sustenta la necesidad de aprobar la creación del “Registro Unifi cado de Comisiones del Poder Ejecutivo (RUCPE)” y aprobar los “Lineamientos para el ingreso de información en el Registro Unifi cado de Comisiones del Poder Ejecutivo, así como el seguimiento y soporte respectivo”, a fi n que las entidades del Poder Ejecutivo cumplan con su obligación de registrar información sobre la creación, instalación, funcionamiento y extinción de comisiones en el aplicativo informático administrado por la Secretaría de Coordinación a través de la Subsecretaría de Coordinación Intersectorial; Que, el literal k) del artículo 62 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la PCM, aprobado por la Resolución Ministerial N° 224- 2023-PCM, señala que la Secretaría de Coordinación tiene la función de expedir resoluciones en materias de su competencia; Que, asimismo, el artículo 66 de la acotada norma, establece que la Subsecretaría de Coordinación Intersectorial es la unidad orgánica de línea encargada de coordinar y articular con los sectores del Poder Ejecutivo las acciones para la elaboración y aprobación de normas