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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (18/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de diciembre de 2024 El Peruano / 5.2.2 Hayan sido transferidos a un trust o fi deicomiso vigente al 31 de diciembre de 2022. 5.2.3 Al 31 de diciembre de 2022, se encuentren a nombre de una sociedad o entidad de propiedad exclusiva del contribuyente, siempre que, a la fecha del acogimiento, los títulos representativos del capital de dicha sociedad o entidad, se encuentren a nombre del sujeto que se acoge a este nuevo régimen. 5.3 Se encuentran comprendidos en los párrafos anteriores de este artículo los títulos al portador. 5.4 En caso de que los ingresos netos se hubiesen percibido en moneda extranjera, se utilizará el tipo de cambio publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones al 31 de diciembre de 2022. Artículo 6. Tasas 6.1 La tasa aplicable será del diez por ciento (10%) sobre la base imponible a que se refi ere el artículo anterior, salvo en la parte equivalente al dinero repatriado al país a que se refi ere el párrafo siguiente. 6.2 De repatriar el dinero conforme a lo señalado en el artículo 7, la tasa aplicable será del siete por ciento (7%) sobre la base imponible a que se refi ere el artículo anterior constituida por el importe del dinero que sea repatriado. Artículo 7. Repatriación7.1 El dinero repatriado se podrá canalizar desde el exterior a una cuenta de cualquier empresa del sistema fi nanciero supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 7.2 Se entiende que se ha cumplido con el requisito de la repatriación si es que el dinero repatriado es mantenido en el país por un plazo no menor a doce meses, contados a partir de la fecha de presentación de la declaración, en: a) Servicios fi nancieros brindados por cualquier empresa supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; b) Valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; c) Letras del tesoro público, bonos y otros títulos de deuda emitidos por la República del Perú; d) Bienes inmuebles ubicados en territorio nacional; e) Cualquier otro tipo de inversión que se establezca mediante reglamento. 7.3 De no cumplirse con lo dispuesto en el presente artículo, se aplicará la tasa contemplada en el párrafo 6.1 del artículo 6 sobre la base imponible respecto del importe no repatriado o invertido, más los intereses previstos en el Código Tributario calculados desde el 30 de diciembre de 2022 hasta la fecha de pago. Artículo 8. Acogimiento 8.1 Para acogerse al régimen excepcional deberá cumplirse con los siguientes requisitos: a. Presentar una declaración jurada donde se señale los ingresos netos que constituyen la base imponible; así como: 1. La fecha y el valor de adquisición de los bienes o derechos, el país o jurisdicción en el que se encuentran ubicados; y2. El importe del dinero, identifi cando la entidad bancaria o fi nanciera del sistema nacional o extranjero en la que se encuentra depositado. El dinero que, al 31 de diciembre de 2022, no se encontrara en una entidad bancaria o fi nanciera, podrá ser depositado en una cuenta de cualquier empresa del sistema fi nanciero nacional o extranjero hasta la fecha del acogimiento al régimen excepcional o puede ser declarado por el sujeto hasta la fecha de acogimiento al régimen excepcional, esta declaración tendrá el carácter de declaración jurada bajo sanción de pena, según el artículo 411 del Código Penal, bastando para ello que el sujeto presente la declaración y pague el impuesto correspondiente.Cuando el dinero, bienes o derechos que representen rentas no declaradas se hubieran encontrado al 31 de diciembre de 2022 a nombre de interpósita persona, sociedad o entidad, o haya sido transferido a un trust o fi deicomiso vigente al 31 de diciembre de 2022, adicionalmente se deberá identifi car a estos y el lugar donde se encuentran o están constituidos, según corresponda.En caso de que el valor de adquisición de los bienes, derechos o el dinero declarado se encuentren en moneda extranjera, se utilizará el tipo de cambio que señale el reglamento.El importe de las rentas no declaradas o incremento patrimonial no justifi cado que no se encuentre en ninguna de las situaciones descritas en los párrafos anteriores. b. Efectuar el pago del íntegro del impuesto declarado hasta el día de la presentación de la declaración que resulte de la aplicación de la(s) tasa(s) a que se refi ere el artículo 6. El requisito a que se refi ere este literal también resulta aplicable cuando las rentas no declaradas correspondan a periodos prescritos. 8.2 El cumplimiento de los requisitos antes señalados, conlleva a la aprobación automática del acogimiento al régimen excepcional. Artículo 9. Plazo y forma de acogimiento al régimen excepcional 9.1 La declaración jurada para acogerse al régimen excepcional podrá presentarse hasta el 29 de diciembre de 2024, pudiendo ser sustituida hasta dicha fecha. 9.2 Vencido el plazo para acogerse al régimen excepcional se podrán presentar declaraciones rectifi catorias por errores materiales o formales, que sean detectados por el sujeto o por la Sunat, solo hasta el 30 de junio de 2025, siempre que ello no implique la reducción de la base imponible. 9.3 La Sunat establecerá mediante resolución de superintendencia la forma y condiciones para la presentación de la declaración jurada. La cual se expedirá dentro de los 60 días calendario posteriores a la publicación de esta norma, bajo responsabilidad funcional, y deberá priorizar el uso de formularios electrónicos, de fácil acceso y empleo para los sujetos que se acojan al régimen excepcional. Artículo 10. Exclusiones No podrán acogerse al régimen excepcional: a. El dinero, bienes o derechos que representen renta no declarada que al 31 de diciembre de 2022 se hayan encontrado en países o jurisdicciones catalogadas por el Grupo de Acción Financiera como de Alto Riesgo o No Cooperantes. b. Las personas naturales que al momento del acogimiento cuenten con sentencia condenatoria