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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (18/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de diciembre de 2024 El Peruano / De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, y la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Apruébese la Directiva Nº 003-2024-PCM-SGP, “Directiva para Mejorar la Atención al Ciudadano en las Entidades de la Administración Pública”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones de la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución es de cumplimiento obligatorio para las entidades públicas señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modifi catorias. Artículo 3.- Supervisión La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Subsecretaría de Calidad de Servicios, supervisa el cumplimiento de la Directiva Nº 003-2024-PCM-SGP, “Directiva para Mejorar la Atención al Ciudadano en las Entidades de la Administración Pública”. Artículo 4.- Publicación La presente Resolución es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) el mismo día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GERALDINE ELIA DENISE MOUCHARD INFANTES Secretaria de Gestión Pública 2354725-1 Conforman el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para atención de la problemática de la cuenca del río Ramis del departamento de Puno” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN SOCIA L Y DIÁLOGO Nº 011-2024-PCM/ SGSD Lima, 4 de diciembre de 2024VISTO:El Informe N° D000361-2024-PCM-SSGD de la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, coordina las relaciones con los demás poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;Que, el artículo 104 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), aprobado por la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM, señala que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de las materias de prevención, gestión del diálogo territorial y solución de los confl ictos sociales en el territorio nacional; Que, los literales h) y l) del artículo 105 del mencionado Texto Integrado, establecen como función de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, formalizar mediante Resolución de Secretaría la conformación de mesas de diálogo y/o grupos de trabajo que se acuerden en el marco de espacios de diálogo, en coordinación con los sectores y actores en el territorio, según corresponda y expedir resoluciones en materia de su competencia, respectivamente; Que, la cuenca del río Ramis, se encuentra ubicada en la región de Puno, la misma que durante los últimos años ha sido escenario recurrente de diversos confl ictos socioambientales, que se han intensifi cado principalmente debido a la actividad minera informal, generando impactos signifi cativos en el ecosistema y en la calidad de vida de las poblaciones locales; Que, se tiene como antecedente, la existencia de situaciones de confl ictividad; así como una serie de circunstancias complejas en las provincias de Azángaro, en los distritos de Asillo, San Antón, Potoni, Caminaca y Achaya, el distrito de Crucero de la provincia de Carabaya, el distrito de Orurillo de la provincia de Melgar y la provincia de Sandia; todas estas situaciones, se han visto refl ejadas en permanentes paros y bloqueos de la vía interoceánica sur; Que, mediante acta de fecha 29 de octubre de 2024, se acuerda conformar un Grupo de Trabajo, ante la problemática socioambiental de los distritos de la cuenca del río Ramis, el mismo que tendrá una articulación y coordinación multisectorial; Que, en dicho contexto, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo señala que, resulta oportuno implementar acciones y/o alternativas de solución en torno a la cuenca del río Ramis del departamento Puno; por lo que, se considera necesario que se promueva un mecanismo de diálogo y articulación multisectorial, que permita el abordaje de la problemática de dicha zona; Que, mediante el Informe N° D000361-2024-PCM- SSGD, la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, propone y sustenta la necesidad de conformar un grupo de trabajo de naturaleza temporal, con el objeto de elaborar un plan de trabajo consensuado para implementar acciones necesarias que atiendan la problemática y permitan el desarrollo de los distritos de la cuenca del río Ramis, del departamento de Puno; para lo cual, se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 224-2023- PCM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo Confórmese el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para atención de la problemática de la cuenca del río Ramis del departamento de Puno”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto elaborar un plan de trabajo consensuado para implementar acciones necesarias que atiendan la problemática y permitan el desarrollo de los distritos de la cuenca del río Ramis, del departamento de Puno. Artículo 3.- Integrantes 3.1. El Grupo de Trabajo está integrado por: