Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (18/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de diciembre de 2024 El Peruano / de su rectoría en materia de gobierno, confi anza y transformación digital, se encuentra facultada para supervisar, interpretar o aclarar cualquier disposición contenida en la Resolución o en la Directiva, asimismo, en todo lo no previsto en éstas le corresponde evaluar y emitir opinión al respecto, en función de las necesidades y particularidades organizacionales de las entidades públicas, acorde a los principios rectores establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM; y, en el Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Directiva aprobada mediante el artículo 1, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Revisión y adecuación de normas vigentes Aquellas entidades públicas que tengan normas vigentes referentes a la fi rma digital, certifi cado digital, fi rma electrónica o similar, aprobadas con anterioridad a la publicación de la presente Resolución, deben adecuar dichas normas a fi n de que guarden concordancia con las disposiciones establecidas en la Directiva y en la presente Resolución, en un plazo no mayor a doce (12) meses contados a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- Firma digital de documentos electrónicos en formato PDF Los servidores civiles que requieran fi rmar digitalmente un documento electrónico en formato PDF deben hacerlo una única vez, quedando prohibido que estos fi rmen cada página del documento. La fi rma digital, visible o invisible, protege a todas las páginas del documento electrónico en formato PDF, de principio a fi n. La protección de la fi rma digital visible se da independientemente de la página donde ha sido incrustada su representación gráfi ca. La validación de una fi rma digital, visible o invisible, debe realizarse utilizando un software de validación de fi rma digital debidamente acreditado en el marco de la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica, y conforme a lo establecido en la Directiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR VILCHEZ INGA SecretarioSecretaría de Gobierno y Transformación Digital 2354956-1 Aprueban la Directiva Nº 003-2024-PCM- SGP, “Directiva para Mejorar la Atención al Ciudadano en las Entidades de la Administración Pública” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA Nº 007-2024-PCM/SGP Lima, 16 de diciembre de 2024VISTO: El Informe Nº D00038-2024-PCM-SSCS de la Subsecretaría de Calidad de Servicios de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y;CONSIDERANDO: Que, La Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 103-2022-PCM, señala como situación futura deseada que: “Al 2030 contaremos con bienes, servicios y regulaciones de calidad que logren resultados de política pública, basados en evidencia y que atiendan las necesidades de las personas de manera oportuna y efi ciente”; Que, de acuerdo al numeral 8.1 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, la calidad de la prestación de los bienes y/o servicios comprende acciones que abordan desde el diseño y el proceso de producción del bien o servicio, el acceso y la atención en ventanilla, cuando corresponda, hasta el bien o servicio que presta la entidad. En ese sentido, la calidad de la prestación de los bienes y/o servicios incluye la atención que reciben las personas y servidores civiles que interactúan con alguna entidad de la Administración Pública; Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a sus competencias, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 011-2022-PCM/SGP, de fecha 17 de noviembre de 2022, aprueba la Norma Técnica Nº 001-2022-PCM-SGP, Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios del Sector Público, cuyo alcance es de aplicación obligatoria en la provisión y prestación de los bienes y servicios de las entidades de la administración pública, en el marco de sus atribuciones y competencias legalmente asignadas; Que, la Norma Técnica Nº 001-2022-PCM-SGP, Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de los Servicios del Sector Público, tiene como fi nalidad mejorar la calidad de los bienes y servicios que brindan las entidades de la administración pública a fi n de contribuir con la generación de valor público; centrándose en el diseño y el proceso de producción; sin embargo, no aborda la parte de la cadena de valor del servicio referida a la interacción con las personas. Por lo que, resulta necesario que dicha norma técnica se complemente con un documento que amplíe y defi na disposiciones que deban ser tomadas en cuenta por las entidades para garantizar que la atención al ciudadano se realice de manera tal que se mejore la satisfacción de los ciudadanos y se logre cerrar toda la cadena de valor en la provisión de los servicios; Que, el artículo 70 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM, establece que la Secretaría de Gestión Pública es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional -entre otras- en materia de calidad de la prestación de bienes y servicios, así como ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública; Que, en este contexto, se estima pertinente aprobar la “Directiva para Mejorar la Atención al Ciudadano en las Entidades de la Administración Pública”, cuyo objetivo es establecer las disposiciones técnicas que orienten a las entidades públicas en la mejora de la atención al ciudadano; a fi n de que se mejore la experiencia que tienen los ciudadanos cuando interactúan con canales de atención establecidos por alguna entidad para la prestación de un determinado bien y/o servicio; Que, las disposiciones de la citada Directiva se alinean con la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, aprobada por Decreto Supremo Nº 103-2022-PCM; la Norma Técnica Nº 001-2022-PCM-SGP, Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios del Sector Público; y, el Decreto Supremo Nº 007-2020-PCM que regula el registro, atención, respuesta y análisis de los reclamos para la mejora de los servicios que brindan las entidades;