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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / Fomento de la inversión privada: El Estado fomenta y promueve la inversión privada en turismo que contribuya a la generación de empleo, mejora de la calidad de vida de la población anfi triona y transformación de recursos turísticos en productos turísticos sostenibles. Que, el artículo 6º de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo (Funciones de los gobiernos regionales y gobiernos locales), establece que los gobiernos regionales en materia de turismo cumplen las funciones que prescribe la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y las que adicionalmente delegue el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Los gobiernos locales, en materia de turismo, cumplen las funciones establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 6° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas, y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi cos, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional; Que, el artículo 8° de la Ley N°, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, (Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional), establece que la gestión de los Gobiernos Regionales, se rige por principios, entre ellos el Principio de Subsidiariedad, es decir que el Gobierno más cercano a la población, es el más idóneo para ejercer las funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional, no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas efi cientemente por los Gobiernos Regionales y estos a su vez no deben involucrarse en realizar acciones que puedan ser ejecutadas efi cientemente por los Gobiernos Locales, evitando así la duplicidad de funciones; Que, el inciso f) del artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del Artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 63°, de la precitada ley, establece como funciones de los Gobiernos Regionales en materia de turismo. Promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales; aprobar, ejecutar estrategias para el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales; coordinar con los gobiernos locales las acciones en materia de turismo; identifi car posibilidades de inversión y zonas de interés turístico en la Región, así como promover la participación de los inversionistas interesados en proyectos turísticos, proponer y declarar zonas de desarrollo turístico prioritari de alcance regional; desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo regional, entre otros; Que, mediante Resolución Ministerial N° 231-2016-MINCETUR, se aprobó el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR), dentro de las políticas de Estado, como instrumento de planeamiento y gestión del sector turismo de largo plazo en el ámbito nacional. El proceso de elaboración y actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR), es liderado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo con la participación del gobierno nacional, los gobiernos regionales, gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil. El PENTUR, propone cuatro pilares estratégicos, componentes y acciones estratégicas para el Sector Turismo a nivel nacional; y establece que los gobiernos regionales deben implementarlos a través de los Planes Estratégicos Regionales de Turismo-PERTUR, de acuerdo con lo establecido en la ley N° 29408, Ley General de Turismo y modifi catorias; Que, mediante la Ordenanza Regional N° 019-2019- GRLL/CR, el Gobierno Regional La Libertad, aprobó el Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR) La Libertad 2019-2028, como una herramienta de gestión necesaria para defi nir la política regional de turismo, bajo un enfoque de competitividad y sostenibilidad turística con intervención del sector público y privado; Que, el PERTUR La Libertad, basa su accionar en ocho pilares claves, cuatro de ellos fundamentales y otros cuatro que procuran la sostenibilidad y competitividad del modelo de desarrollo turístico sostenible que promovemos; asimismo, se encuentra alineada al Plan Estratégico Nacional de Turismo PENTUR 2016-2025, que promueve un modelo de desarrollo basado en destinos turísticos y un modelo de gestión basado en la acción integrada público- privada. Dicho plan dispone acciones concretas con alto impacto, que conjuguen los elementos de los ocho pilares para promover el desarrollo y bienestar de los anfi triones (ciudadanos permanentes) y visitantes (ciudadanos temporales), siendo estos pilares la referencia técnica tanto para la administración pública como para el quehacer privado, aplicándose como un único modelo de planifi cación a nivel regional; Que, mediante la Ordenanza Regional N° 034-2016- GRLL/CR, el Gobierno Regional La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado-PDRC La Libertad 2016-2021. Documentos base para la articulación de los planes estratégicos institucionales y operativos del Gobierno Regional La Libertad, Planes de desarrollo concertado de los gobiernos locales, mancomunidades municipales, planes temáticos y de los planes del sector Privado. Este plan de desarrollo regional se convierte en un instrumento orientador y articulado de iniciativas públicas y privadas, dirigidas a general procesos capaces de resolver carencias y poner en valor potencialidades de los recursos humanos, naturales, fi nancieros e institucionales disponibles que tiene la región; Que, mediante Ordenanza Regional N° 013-2016- GRLL/CR, el Gobierno Regional La Libertad, se aprobó y ofi cializó los Ejes Estratégicos de Desarrollo Turístico de la Región La Libertad, con la denominación de Rutas Turísticas Regionales, entre ellas la RUTA DEL MAR A LOS ANDES, en donde está comprendida la provincia de Otuzco, la cual señala en sus consideraciones y parte resolutiva, que en base al Plan Vial Regional, se han establecido vías longitudinales y transversales que interconectan las provincias de la costa, sierra y la selva de La Libertad, por lo que se ha aprobado y ofi cializado los Ejes Estratégicos de Desarrollo Turístico de la Región La Libertad, considerando el avance de la conectividad y servicios básicos, inventarios de recursos culturales y naturales, servicios de alojamiento, alimentación y transporte y actividades a desarrollar y sus potencialidades futuras, ejes que han recibido la denominación de acorde a la naturaleza de sus competencias más resaltantes con la fi nalidad de su identifi cación en el contexto turístico regional; Que, mediante Ordenanza Regional N° 013-2019-GR- LL/CR, el Gobierno Regional La Libertad, se aprobó Declarar de Interés Público Regional el Peregrinaje de la Festividad de las Cruces del Cerro Orga del Distrito de Sinsicap, Provincia de Otuzco y la Permanencia en el tiempo de dicha expresión del Patrimonio Cultural Inmaterial en la Región La Libertad; Que, mediante la Ordenanza Regional N° 013-2015- GRLL/CR; el Gobierno Regional La Libertad, se aprobó Declarar al distrito de Sinsicap, como “Capital del Membrillo Ecológico” y como el Primer Productor de Membrillo en la región La Libertad; asimismo el Artículo Segundo de la preciada Ordenanza Regional, indica Institucionalizar en vías de regularización los “Festivales de Membrillo Ecológico de Sinsicap”, realizados desde el año 2001, cuya celebración, se desarrollará entre la segunda quincena del mes de octubre de cada año en la ciudad de Sinsicap, provincia de Otuzco, región La Libertad; Que, según la Ordenanza Regional N° 000003-2022-GRLL-CR, el Gobierno Regional La