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104 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la ciudad de T rujillo, en la Casa del Gobierno Regional La Libertad. CESAR ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 2354584-1 Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura ACUERDO REGIONAL N° 000201-2024- GRLL-CR Trujillo, 12 de diciembre de 2024 AUTORIZAR TRANSFERENCIA FINANCIER A A FAVOR DE LA AUT ORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN AGALLPAMPA DISTRITO DE AGALLPAMPA DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” CON CUI 2643849 Y “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA VÍA DEPARTAMENTAL LI 1 14: PE-10 A (DV. OTUZCO) OTUZCO - PTE. CARATA DV. CHARAT - SAHUACHIQUE - USQUIL - EMP . LL.111 (CUYUCHUGO) DISTRITO DE USQUI L Y DISTRITO DE OTUZCO DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” CON CUI 2597478 El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad en Sesión Ordinaria Mixta de fecha 12 de diciembre del 2024, VISTO Y DEBATIDO, el OFICIO N° 000686-2024-GRLL-GGR, presentado por el Señor Gerente General Regional Ing. Martin Namay Valderrama, en virtud a la delegación de facultades otorgada por el Señor Gobernador Regional, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1621-2015- GRLL/GOB, remite para evaluación del Pleno del Consejo Regional la propuesta de Acuerdo Regional relativo: “APROBAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, DESTINADOS A LA EJECUCIÓN LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN AGALLPAMPA DISTRITO DE AGALLPAMPA DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” CON CUI 2643849 Y “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA VÍA DEPARTAMENTAL LI 114: PE-10 A (DV. OTUZCO) OTUZCO - PTE. CARATA DV. CHARAT - SAHUACHIQUE - USQUIL - EMP. LL.111 (CUYUCHUGO) DISTRITO DE USQUIL Y DISTRITO DE OTUZCO DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” CON CUI 2597478”, propuesta que ingreso a debate con dispensa de dictamen de comisión, autorizada por la Mesa Directiva, de conformidad con lo establecido por el Art. 61° del vigente Reglamento Interno del Consejo Regional, en atención a lo solicitado por la Gerencia General Regional a fi n de garantizar la transferencia fi nanciera y por ser de interés público a benefi cio de la población; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modifi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados fi nancieros y Presupuestarios. Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su artículo 191º: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; y, así mismo, en su artículo 192º establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”. Que, por su parte, el artículo 8º de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación”; en tanto que el inc. f) de su Art. 4°, establece que uno de los principios de la descentralización es su subsidiaridad que consiste en que “Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor efi ciencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente”. Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Art. 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”. Así mismo, en su Art. 4º se dispone que: “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”. Que, en particular, el inciso c) del artículo 10º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sobre las competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, reconoce como su competencia exclusiva: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto” Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, constituyendo el principal instrumento orientador de la modernización de la Gestión Pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y efi caz del sector público, en todos sus niveles, fomentando la articulación intergubernamental, el control de la gestión y la transparencia. Que, mediante Resolución Directoral N° 0001-2024- EF/50.01, se aprueba la Directiva N° 0009-2024-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, que tiene como objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado