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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / monto afecto a cargas sociales determinado sea mayor al nuevo Monto Único Consolidado (MUC), se mantiene el referido monto afecto a cargas sociales; y, cuando el monto afecto a cargas sociales determinado sea menor o igual al nuevo Monto Único Consolidado (MUC), el monto afecto a cargas sociales es el nuevo Monto Único Consolidado (MUC); Que, el numeral 26.6 del referido artículo 26 de la Ley N° 31953 dispone que, en el caso de los gobiernos locales, el decreto supremo a que hace referencia el numeral 26.1 del presente artículo, aprueba el concepto “Negociación colectiva centralizada 2023-2024”, dicho concepto tiene las mismas características del Monto Único Consolidado (MUC) y se aprueba en la misma oportunidad establecida en el numeral 26.3 del acotado artículo; Que, para tal efecto, el numeral 26.7 del mencionado artículo 26 de la Ley N° 31953 dispone que las entidades públicas quedan exoneradas, entre otros, de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 31953; Que, mediante Decreto Supremo N° 314-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) para los servidores administrativos y funcionarios sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, así como los criterios y otras disposiciones para su implementación, se aprueba el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) que perciben los servidores administrativos sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, pertenecientes al grupo ocupacional funcionario, profesional, técnico y auxiliar, vigente a partir del 1 de enero de 2024; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) para los servidores administrativos y funcionarios sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, así como los criterios y otras disposiciones para su implementación, que entra en vigencia el 31 de diciembre de 2024; De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del nuevo Monto Único Consolidado (MUC) Aprobar el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) que perciben los servidores administrativos sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, pertenecientes al grupo ocupacional funcionario, profesional, técnico y auxiliar, según el siguiente detalle: Grupo OcupacionalNivel RemunerativoNuevo MUC S/ FuncionarioF-8 1 213 F-7 1 192 F-6 1 170 F-5 1 148 F-4 1 126 F-3 1 104 F-2 1 082 F-1 1 055 ProfesionalSPA 1 037 SPB 1 009 SPC 981 SPD 953 SPE 925 SPF 899Grupo OcupacionalNivel RemunerativoNuevo MUC S/ TécnicoSTA 897 STB 889 STC 880 STD 875 STE 873 STF 872 AuxiliarSAA 871 SAB 862 SAC 854 SAD 845 SAE 836 SAF 827 Artículo 2.- Características del nuevo Monto Único Consolidado (MUC) 2.1 El nuevo Monto Único Consolidado (MUC) aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo es de naturaleza remunerativa, tiene carácter pensionable, se encuentra afecto a cargas sociales y constituye base de cálculo para los benefi cios laborales que correspondan, según la normativa vigente. 2.2 En el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2019, cuando el monto afecto a cargas sociales determinado sea mayor al nuevo Monto Único Consolidado (MUC) aprobado en el artículo 1 de la presente norma, se mantiene el referido monto afecto a cargas sociales; y, cuando el monto afecto a cargas sociales determinado sea menor o igual al nuevo Monto Único Consolidado (MUC), el monto afecto a cargas sociales es el nuevo MUC. Artículo 3.- Aprobar el concepto “Negociación colectiva centralizada 2023-2024” e incremento para gobiernos locales y fi jar su monto 3.1 Aprobar el concepto “Negociación colectiva centralizada 2023-2024” para los servidores administrativos sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, pertenecientes al grupo ocupacional profesional, técnico y auxiliar; y, el incremento para los funcionarios sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, de los gobiernos locales. 3.2 Fijar en S/ 50,00 (CINCUENTA Y 00/100 SOLES) el monto del concepto aprobado en el numeral 3.1 del presente artículo. 3.3 El concepto “Negociación colectiva centralizada 2023-2024” e incremento, es de naturaleza remunerativa, tiene carácter pensionable, se encuentra afecto a cargas sociales y constituye base de cálculo para los benefi cios laborales que correspondan, según la normativa vigente. 3.4 Los conceptos se abonan hasta que el gobierno local implemente la estructura de ingresos de personal de los servidores públicos bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, regulada en la normatividad vigente, y se consolida dentro del concepto, con naturaleza remunerativa. Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático En el caso de las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas de ofi cio actualiza en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Financiamiento 5.1 El fi nanciamiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo es con cargo al presupuesto institucional de las respectivas entidades.