Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2024 El Peruano / la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca El Mirador, ubicado en el distrito de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 000012-2024-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 09 de octubre de 2024, Informe Nº 001263-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC e Informe 000220-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-085-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xPatrullajes inopinados al sitio arqueológico y comunicación con la Comisaría de la Policía Nacional del Perú del distrito de Pomalca para frenar este tipo de actos. Desmontaje: xToda infraestructura ajena al sitio arqueológico. Apuntalamiento: x La estructura en riesgo de colapso. Incautación xMaquinaria, equipos y otros enseres que se encuentren dentro del sitio arqueológico. Señalización: xColocar hitos y paneles informativos sobre su intangibilidad. Retiro de estructuras temporales, maquinaria, elementos y/o accesorios:xChozas, cercos y otros enseres relacionados. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Tumán, a fi n de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 000012-2024-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 09 de octubre de 2024, el Informe Nº 001263-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe Nº 000220-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC e Informe Nº 000234-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-085-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2355497-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan representantes titular y alterno del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ante la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0419-2024- MIDAGRI Lima, 18 de diciembre de 2024VISTOS:El Memorando N° 1243-2024-MIDAGRI-DVPSDA, del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario y, el Informe N° 1482-2024-MIDAGRI- SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2002-AG, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 11-2003-AG, se crea la Comisión Multisectorial encargada de diseñar y llevar a cabo una estrategia para la lucha contra la tala ilegal; Que, por los artículos 2 y 7 del Decreto Supremo N° 076-2014-PCM, (i) se adecúa la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal (CMLTI) adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros conforme a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, (ii) se dispone que los integrantes de la CMLTI deben contar con un representante titular y otro alterno, los cuales son designados por resolución del Titular de Sector respectivo; determinándose que quien preside la citada Comisión se le denominará “Alto Comisionado en Asuntos de Lucha contra la Tala Ilegal”, respectivamente; Que, el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 061-2016-PCM, modi fi có la dependencia de la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal - CMLTI, estableciéndose que ésta depende del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, señalándose en el numeral 3.2 del citado artículo, que preside la Comisión, el Ministerio al cual se modi fi có su dependencia; Que, a través de los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 0283-2018-MINAGRI, se designó al/la Viceministro/a de Políticas Agrarias y, al/la Director/a General de la Dirección General de Políticas Agrarias como representantes titular y alterno del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la CMLTI, respectivamente; Que, posteriormente, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0430-2019-MINAGRI, se modi fi có el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0283-2018-MINAGRI y designó al señor Gian Carlo Pezo Ruiz, especialista del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, como representante alterno del Ministerio de Agricultura y Riego ante la CMLTI; Que, con fecha 24 de noviembre de 2020 se publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cuyo artículo 2 establece que a partir