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27 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1387 señala como una de las fi nalidades de esta norma, la siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”; Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1387, la medida sanitaria o fi tosanitaria es toda medida aplicada, entre otros, para: “Proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades”; Que, el literal a) del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG , señala que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el diario ofi cial El Peruano; Que, mediante la Resolución Directoral N° 0013-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2022, se aprobó los requisitos sanitarios para la importación de semen de bovino congelado procedente de la República Federativa de Brasil, detallados en el Anexo que forma parte integrante de la citada Resolución Directoral; Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal da cuenta de la solicitud presentada por la autoridad o fi cial competente de la República Federativa de Brasil, a fi n de que se actualicen los requisitos sanitarios aprobados mediante la Resolución Directoral N° 0013-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA; asimismo, informa sobre el cumplimiento de nuestras exigencias sanitarias a través del proceso de armonización realizado con la autoridad o fi cial del citado país; Que, de esta manera, la Subdirección de Cuarentena Animal justi fi ca y recomienda la aprobación y publicación de los requisitos sanitarios para la importación de semen de bovino congelado procedente de la República Federativa de Brasil que reemplazarán a los aprobados a través de la Resolución Directoral N° 0013-2022-MIDAGRI-SENASA- DSA; por lo tanto, corresponde dejar sin efecto la referida Resolución Directoral; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina; en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Legislativo N° 1387; en el Decreto Supremo N° 018-2008-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con la visación de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral N° 0013-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto resolutivo. Artículo 2.- APROBAR los requisitos sanitarios para la importación de semen de bovino congelado procedente de la República Federativa de Brasil, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 3.- AUTORIZAR la emisión de los permisos sanitarios de importación para las mercancías pecuarias indicadas en el artículo 2 del presente acto resolutivo. Artículo 4.- Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente acto resolutivo se podrá aprobar y aplicar las medidas sanitarias que sean necesarias. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ARTURO PASTOR MIRANDA Director General Dirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN DE BOVINO CONGELADO PROCEDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL El semen de bovino congelado estará amparado por un certi fi cado sanitario expedido por la autoridad o fi cial competente de la República Federativa de Brasil, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. La República Federativa de Brasil es libre de fi ebre aftosa reconocida por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), perineumonía contagiosa bovina, dermatosis nodular contagiosa, fi ebre del valle del Rift y ha sido reconocido como país con riesgo insigni fi cante para encefalopatía espongiforme bovina. 2. Los toros donantes han permanecido al menos seis (6) meses en el centro de inseminación arti fi cial. 3. El centro de inseminación arti fi cial donde se hallan alojados los toros donantes está autorizado y es supervisado por la autoridad o fi cial competente de la República Federativa de Brasil. 4. El semen procede de un centro de inseminación artifi cial habilitado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA de la República del Perú y ha sido colectado, manipulado y almacenado conforme a lo dispuesto en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA vigente. 5. El centro de inseminación arti fi cial de origen del semen, y al menos un área de diez (10) Km a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos durante los sesenta (60) días previos al embarque. 6. En el momento de la colección del semen, los toros donantes se encontraban libres de evidencia de alguna enfermedad infectocontagiosa y parasitaria, incluyendo rinotraqueitis infecciosa bovina (IBR), tuberculosis, paratuberculosis, lengua azul, leucosis enzoótica bovina, brucelosis, tricomoniasis, leptospirosis, diarrea viral bovina (BVD) y campilobacteriosis genital bovina. 7. Lengua Azul:Los toros donantes dieron resultado negativo a una de las siguientes pruebas: a) Una (01) prueba serológica de ELISA Competitiva, o b) Una (01) prueba de Inmunodifusión en Agar Gel. Realizadas entre los veintiocho (28) y sesenta (60) días después de cada colecta de semen para la exportación. O, c) Dieron resultados negativos a pruebas de identi fi cación de agente a partir de muestras de sangre: - Pruebas de aislamiento de virus, tomadas al principio, al fi nal y por lo menos cada siete (7) días durante el periodo de colecta de semen; o - Pruebas de PCR, tomadas al principio, fi nal y cada veintiocho (28) días durante el periodo de colecta de semen. 8. Tuberculosis bovina:Los toros donantes permanecieron en un centro de inseminación arti fi cial libre de tuberculosis bovina; y dieron resultados negativos en una prueba de