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104 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2024 El Peruano / 2.2. De los actuados, se advierte que, en contra de la señora regidora, se siguió un procedimiento de vacancia en sede municipal, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM (ver SN 1.4.), el cual mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 011-2024-MDO/CM, del 30 de enero de 2024, se declaró su vacancia. Posteriormente, el 28 de febrero de 2024, la señora regidora presentó recurso de reconsideración, el cual fue desestimado por el concejo municipal mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 032-2024-MDO/CM, del 8 de mayo de 2024. 2.3. El 3 de junio de 2024, la señora regidora interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 032-2024-MDO/CM, que había desestimado su recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 011-2024-MDO/CM, del 30 de enero de 2024, que declaró su vacancia en el cargo, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. 2.4. Posteriormente, con el Auto Nº 1, del 29 de junio de 2024, emitido en el Expediente Nº JNE.2024002009, se requirió a la señora regidora que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de noti fi cado el citado auto, adjunte el respectivo comprobante de pago por el monto de S/ 583.00, a fi n de completar la tasa que corresponde al recurso de apelación, bajo apercibimiento de declarar improcedente dicho recurso y disponer el archivo del presente expediente. Sin embargo, transcurrido el plazo otorgado, no se cumplió con subsanar la omisión advertida, por lo que, mediante el Auto Nº 2, del 8 de julio de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento y se declaró improcedente el recurso de apelación y se dispuso el archivo de fi nitivo del citado expediente. 2.5. En tal sentido, se aprecia que se respetó el derecho a la impugnación de la señora regidora, conforme lo determina la LOM y las formalidades que señala el TUO de la LPAG (ver SN 1.5. y 1.8.), por lo que corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo previsto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.6.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada para que ejerza dicho cargo en el Concejo Distrital de Olmos. 2.6. En ese sentido, respetando la precedencia establecida por ley, se debe convocar a don Juan Enrique Timana Mío, identi fi cado con DNI Nº 42073648, candidato no proclamado de la organización política Juntos por el Perú, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Olmos, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.7. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 27 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.9). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Sara Marleny Maza de Carrasco como regidora del Concejo Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Juan Enrique Timana Mío, identi fi cado con DNI Nº 42073648, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General (e) 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2356510-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Macari, provincia de Melgar, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 0408-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024003592 MACARI - MELGAR - PUNO VACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diez de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: el O fi cio Nº 467-2024-MDM/A, presentado el 22 de noviembre de 2024, mediante el cual don Garo Hernán Guzmán Flores, alcalde de la Municipalidad Distrital de Macari, provincia de Melgar, departamento de Puno (en adelante, señor alcalde), remite documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de don Julio Salas Hualla, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2024002826. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº JNE.2024002826 1.1. Con el O fi cio Nº 389-2024-MDM/A, recibido el 16 de setiembre de 2024, el señor alcalde remitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 117-2024-MDM/CM, del 11 del mismo mes y año, sobre la declaratoria de vacancia del señor regidor, a fi n de que se convoque, en su reemplazo, al candidato no proclamado, por la causa precisada en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 1.2. A través del Auto Nº 1, se requirió al señor alcalde que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de notifi cado el citado pronunciamiento, cumpla con adjuntar el original del comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente su solicitud y disponer el archivo defi nitivo del expediente. 1.3. Dicho auto fue noti fi cado al señor alcalde el 15 de octubre de 2024, conforme al artículo 16 del Reglamento