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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (23/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Lunes 23 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, según lo señalado por el inciso 6) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial; Que, conforme al primer párrafo del artículo 39° y primer párrafo del artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 73° y 79° de la norma precitada, establece que es atribución de las municipalidades provinciales la organización del espacio físico, uso del suelo de la provincia, así como aprobar y/o rati fi car los cambios de zoni fi cación; Que, mediante Ordenanza N° 001-2012-A/MPP se aprueba el Modelo de Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia de Pisco dentro del marco de la Ley N° 29800, en la franja 2011-2021; Que, mediante Ordenanza N° 015-2013-MPP se aprueba la Regulación de la zoni fi cación de los Usos de Suelo, Vías, Aportes Reglamentarios, Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios en la Ciudad de Pisco; Que, la Ley N° 31313 Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, tiene por objeto establecer los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la plani fi cación urbana, el uso y la gestión del suelo urbano, a efecto de lograr un desarrollo urbano sostenible, entendiendo como optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general [...]. (Art. 1º); teniendo como fi nalidad la de orientar el desarrollo de ciudades y centros poblados para ser sostenibles, accesibles, inclusivos, competitivos, justos, diversos y generadores de oportunidades para toda la ciudadanía, promoviendo la integración y el crecimiento ordenado, procurando la creación de un habitad seguro y saludable con el fi n de mejorar la calidad de vida de sus habitantes (Art. 2°); Que, el acondicionamiento territorial, la plani fi cación urbana y el desarrollo urbano sostenible, señala la norma precitada, que se sustenta en Principios (Art. 4º), como: el de IGUALDAD (El desarrollo urbano sostenible y el acceso a la vivienda social se tienen en cuenta el principio de igualdad y no discriminación entendida como valoración de las diferencias), HABITABILIDAD (Contar con un hábitat seguro y saludable, con respeto a la dignidad y el bienestar colectivo de los habitantes de las ciudades y centros poblados), EQUIDAD ESPACIAL Y TERRITORIAL (Igualdad de oportunidades, acceso a servicios y a condiciones urbanas para una vida digna, consolidando el reparto equitativo de los bene fi cios y cargas urbanísticas derivados de la plani fi cación urbana y el desarrollo urbano, y las intervenciones urbanas), entre otros Principios; Que, luego de la promulgación de la Ley N° 31313, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, el 5 de octubre de 2022, el Decreto Supremo. N° 012-2022-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, teniendo como objeto establecer disposiciones y procesos sobre el acondicionamiento territorial y la plani fi cación urbana de desarrollo urbano sostenible, regulados en la Ley N° 31313, así como el de derogar una serie de disposiciones del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA., como se puede advertir en su Disposición Complementaria Derogatoria; Que, entre las disposiciones más relevantes de este Nuevo Reglamento tenemos: i) La participación ciudadana efectiva; rati fi cando la importancia de esta participación en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, priorizando la participación efectiva de la ciudadanía en el proceso de elaboración de los Planes de Acondicionamiento Territorial. ii) La nulidad de actos que contravengan los Planes; aun cuando el T.U.O. de la Ley de Procedimiento Administrativo General (LPAG), ya regulaba como causal de nulidad la contravención a la Constitución, a las leyes y/o a las normas reglamentarios; Que, el señor Rod Alfredo Crisóstomo Suárez, en su calidad de Alcalde del Distrito de Túpac Amaru Inca, con ofi cio N° 398-2024-ALC-MDTAI, solicita a la Municipalidad Provincial de Pisco el Cambio de Zoni fi cación de Otros Usos (OU), Zona de Tratamiento Especial (ZTE) a Zona Residencial de Densidad Media (RDM) de los predios donde se ubican los AA.HH. Vista Alegre y Tomas Andía Crisóstomo, del Distrito de Túpac Amaru Inca, adjuntando toda la documentación requerida por ley, entre ellos, el Acuerdo de Concejo N° 049-2024-MDTAI y los informes técnicos y legales fundamentados y favorables; Que, a través del Informe N° 1133-2024-JGF- SGPUC-GOUT/MPP, de fecha 23 de setiembre de 2024, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, concluye que la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca, cumple con los requisitos establecidos para el cambio de zoni fi cación, tales como haber efectuado el pago por derecho de trámite, adjuntando los planos correspondientes y señalando la su fi ciencia y factibilidad de los servicios públicos. Asimismo, se ha emitido la opinión técnica fundamentada y la propuesta de cambio de zoni fi cación mediante Acuerdo de Concejo N° 049-2024-MDTAI, por el cual se eleva esta propuesta para su aprobación mediante Ordenanza Municipal, por parte de la Municipalidad Provincial de Pisco, para que apruebe o rechace el cambio de zoni fi cación solicitado; informe que cuenta con la opinión favorable a la aprobación del Cambio de Zoni fi cación demandado; Que, mediante informe Legal N° 2123-2024-MPP/0GAJ, de fecha 24 de setiembre de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la MPP, luego de su análisis respectivo, concluye que, resulta procedente la solicitud presentada por la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca, sobre Cambio de Zoni fi cación; además, recomienda que se eleven los actuados al Concejo Municipal, para su conocimiento y sea derivado a la Comisión de Regidores de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano para que emitan el dictamen correspondiente sobre el Cambio de Zoni fi cación de Otros Usos (OU), Zona de Tratamiento Especial (ZTE) a Zona Residencial de Densidad Media (RDM), de los predios donde se ubican los AA.HH. Vista Alegre y Tomás Andía Crisóstomo; Que, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco, en Sesión Ordinaria, de fecha 27 de setiembre de 2024, adoptó el Acuerdo N° 095-2024-MPP que aprueba que el O fi cio N° 398-2024-ALC-MDTAI, registrado con Exp. Adm. N° 17738, de fecha 22 de agosto de 2024, presentado por el señor Rod Alfredo Crisóstomo Suárez, en su calidad de Alcalde del Distrito de Túpac Amaru Inca, a través del cual solicita el Cambio de Zoni fi cación de Otros Usos (OU), Zona de Tratamiento Especial (ZTE) a Zona Residencial de Densidad Media (RDM) de los predios donde se ubican los AA.HH. Vista Alegre y Tomás Andía Crisóstomo, del Distrito de Túpac Amaru Inca, se derive con todos los actuados a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos y Comisión Permanente de Desarrollo Urbano, a efecto que se emitan su dictamen de acuerdo a Ley; Que, la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano, con la fi nalidad de cumplir con lo requerido por el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco, mediante Acuerdo N°095-2024-MPP, y de la revisión de la documentación que se ha tenido a la vista, relacionada a la solicitud de Cambio de Zoni fi cación de Otros Usos (OU), Zona de Tratamiento Especial (ZTE) a Zona Residencial de Densidad Media (RDM) de los predios donde se ubican los AA.HH. Vista Alegre y Tomás Andía Crisóstomo, del Distrito de Túpac Amaru Inca, se deberá declarar PROCEDENTE; Que, de la revisión de todo Io actuado, la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, mediante el Dictamen N° 06-2024-CPAJ-MPP, concluye que, la propuesta de Cambio de Zoni fi cación de O fi cio solicitada por la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca mediante Ofi cio N° 398-2024-ALC-MDTAI, registrado con Exp. Adm. N° 17738, de fecha 22 de agosto de 2024, a través del cual se solicita el Cambio de Zoni fi cación de