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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (23/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Lunes 23 de diciembre de 2024 El Peruano / V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Las disposiciones aprobadas han sido establecidas dentro del marco de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria, a fi n que el uso de los recursos públicos sea e fi ciente y puedan cumplirse las metas y objetivos previstos para el ejercicio 2025, cada Unidad Orgánica priorizará las acciones necesarias que permitan el cumplimiento de sus objetivos contenidos en el Plan Operativo institucional 2025. 5.2. Todo egreso a ejecutarse en las fases de compromiso, devengado, giro y pago debe contar previamente con la Certi fi cación de Crédito Presupuestario aprobada, la misma que debe encontrarse alienada a las actividades y metas de fi nidas en el Plan Operativo Institucional. 5.3. Los requerimientos de gasto relacionados con las presentes disposiciones requieren contar con la correspondiente capacidad fi nanciera para su ejecución. 5.4. La gestión de las Unidades Orgánicas del SAT deberá estar orientada a garantizar la generación de recursos fi nancieros, a la racionalización de recursos y al logro de altos niveles de e fi ciencia y e fi cacia. 5.5. Las Unidades Orgánicas del SAT deben realizar las acciones necesarias que conlleven a una efectiva reducción de costos, sin perjuicio de la calidad de los servicios que se prestan, asimismo; es ineludible fomentar la cultura de la transparencia, discrecionalidad, austeridad, e fi ciencia y calidad al menor costo en la gestión institucional. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS La propuesta en mención contiene lineamientos orientados a establecer medidas complementarias de austeridad, racionalidad y disciplina para la calidad del gasto en materia de personal y de adquisición de bienes y servicios para las unidades orgánicas del Servicio de Administración Tributaria de Lima, las cuales se complementan con las disposiciones de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2025. 7.1 En Materia de Personal 7.1.1 En el marco de las disposiciones del Decreto Supremo N°256-2024-EF, que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2025 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y en virtud de la disponibilidad presupuestal existente y la capacidad fi nanciera, la Gerencia General del SAT, previa autorización del Consejo Directivo, dispondrá la homologación del pago de remuneraciones del personal, atendiendo a cada uno de los cargos, dentro de los nuevos topes remunerativos que sean aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, concordante con lo dispuesto en la Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1440. 7.1.2 El ingreso de personal a la Entidad en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional se efectúa necesariamente por concurso público de méritos, conforme al procedimiento establecido en la directiva interna de la materia, vigente. 7.1.3 Autorizar al SAT contratar personal en plazas que fueron reordenadas en el marco de la normatividad establecida por SERVIR. 7.1.4 El ingreso de personal se efectúa solo en los casos de contratación para el reemplazo por cese, para la suplencia temporal de los servidores, o para el ascenso o promoción del personal, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido hasta en dos años anteriores a la vigencia de las presentes medidas. Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior. 7.1.5 La celebración de contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 (CAS) se sujeta a los criterios de racionalidad y necesidad del servicio para el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales, lo cual debe ser sustentado por la unidad orgánica que requiere la contratación. 7.2 En materia de eventos7.2.1 Se podrán realizar gastos por actos protocolares, atenciones o fi ciales y las actividades programadas en los planes que la Entidad tenga aprobados de acuerdo a la normativa vigente, Plan de Bienestar, el Plan de Desarrollo de Personas, entre otros, en marco de las disposiciones vigentes en materia de contrataciones y la normativa interna del SAT. 7.2.2 Se podrán realizar gastos para la atención en reuniones de trabajo y eventos para el cumplimiento de las funciones y de los objetivos institucionales, estratégicos y operativos, restringiéndose a su consumo indispensable, debiendo ser sustentado por la unidad de organización solicitante y autorizado por la O fi cina General de Administración, en el marco de las disposiciones vigentes en materia de contrataciones y la normativa interna del SAT. 7.3 En Materia de Bienes y Servicios 7.3.1 Compras y adquisiciones Para alcanzar menores precios y reducir los costos, se deberá priorizar la realización de adquisiciones y contrataciones consolidadas, concentrando volúmenes y evitando procesos dispersos de poca cuantía que encarecen las compras. 7.3.2 En útiles de o fi cina a) Queda restringida toda adquisición de útiles de o fi cina, salvo en los casos que el centro de costo quede desabastecido de los mismos, en cuyo caso será necesario contar con la opinión del área de almacén, el cual se dará a través del correo institucional. b) Los responsables de las unidades orgánicas dispondrán medidas adecuadas para racionalizar el uso de útiles de o fi cina y del material informático recibido. 7.3.3 Fotocopias, impresiones a) La O fi cina de Tecnologías de la Información estará a cargo de implementar en todas las impresoras y fotocopiadoras el uso de usuario y contraseña para las impresoras y fotocopiadoras. De ser necesaria la impresión o fotocopiado, ésta se efectuará en ambas caras de cada hoja de papel, en blanco y negro y en formato A4. Queda prohibido a las unidades orgánicas del SAT las impresiones a color de documentos a excepción de la Gerencia General, O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, sólo cuando emitan o elaboren documentos para externos y atendiendo a lo estrictamente necesario; asimismo, para el resto de centros de costo se permite la impresión a color cuando se trate de fotografías, grá fi cos o planos en los cuales se requiera distinguir aspectos importantes o relevantes de la comunicación. b) El consumo de las impresiones y/o fotocopias, deberá ser de manera responsable y racional, debiendo disminuir su uso a lo estrictamente necesario, debiendo emplearse preferentemente la digitalización y el uso de la documentación electrónica orientada a reemplazar la utilización del medio físico. 7.3.4 En Mobiliario y Equipos de o fi cina a) Queda restringida la adquisición de cualquier tipo de mobiliario de o fi cina, salvo que la O fi cina de Administración y Finanzas, en el marco de sus competencias y funciones, determine la real necesidad de realizar dicha adquisición, siempre que, se cuente con marco presupuestal y fi nanciero. Asimismo, queda prohibida la adquisición de equipos y sistemas informáticos, salvo autorización de la O fi cina General de Administración, previo sustento de la necesidad por el centro de costo y la opinión técnica favorable de la O fi cina de Tecnologías de la Información.