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36 NORMAS LEGALES Lunes 23 de diciembre de 2024 El Peruano / g) En la recurrida se valoró las 815 declaraciones juradas y señaló que “310 de las 815 declaraciones juradas corresponde a fi rmas de ciudadanos que en su oportunidad fueron declaradas válidas”. Es decir, el Reniec ha validado tácitamente 505 declaraciones juradas. h) Por ello, adjuntó adicionalmente, en esta instancia, 390 declaraciones juradas con fi rma legalizada notarialmente, con lo cual debería sumarse las 2672 (validadas en la veri fi cación semiautomática), las 505 declaraciones juradas presentadas en la apelación, 390 declaraciones juradas que adjunta a esta impugnación, que da un total de 3567 fi rmas válidas, con lo que se supera el mínimo requerido, a saber, 3409 fi rmas. 2.2. Con el escrito presentado el 13 de diciembre de 2024, la autoridad presentó alegatos para mejor resolver. Al respecto, señaló lo siguiente: a) El proceso de revocatoria en contra de la autoridad fue orquestado y tiene fi nes subalternos. b) Así, la empresa minera Shougang Hierro Perú estaría detrás del pedido de revocatoria invocado por la señora promotora. Ello se debe a que a dicha empresa ya se le venció el plazo de 30 años de concesión y la autoridad se encuentra exigiendo al gobierno regional devolver esta área al distrito para expansión urbana, lo cual es una necesidad urgente en el distrito de Marcona. c) La señora promotora y terceros vinculados a ella recurren a mecanismos mediáticos, intentando presionar al Reniec, en un primer momento, y, ahora, al JNE, para que ampare su recurso, pese a que no tienen ningún fundamento constitucional, pues el procedimiento se realizó conforme al marco normativo aplicable y los protocolos establecidos por el Reniec. 2.3. El día 18 de diciembre se llevó a cabo la audiencia pública de la causa contando con la presencia de los abogados que apersonó y designó para el uso de la palabra, tanto la autoridad edil del distrito de Marcona como la señora promotora. 2.4. Con el O fi cio N° 002212-2024/SGEN/RENIEC, presentado el 18 de diciembre de 2024, la secretaria general del RENIEC remitió documentación relacionada con el procedimiento de veri fi cación de fi rmas incoado por la señora promotora. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento para la veri fi cación de fi rmas, aprobado por la Resolución Jefatural N° 170-2020/JNAC/RENIEC (en adelante, Reglamento para la veri fi cación de fi rmas) 1.1. El artículo 16 estipula lo siguiente: Artículo 16º.- Presencia del promotor y la autoridad 16.1 El promotor, y la autoridad cuando corresponda, podrán estar presentes o designar quien los represente mediante comunicación (carta poder simple) dirigida a la SGVFATE, para presenciar el desarrollo del procedimiento de veri fi cación de fi rmas, en la etapa automática y etapa semiautomática. 16.2 El Promotor, autoridad o quien los represente durante el desarrollo del procedimiento, puede solicitar autorización para el ingreso de sus acompañantes a la SGVFATE, otorgándoles representatividad para observar la cali fi cación de algún registro en la etapa de veri fi cación semiautomática, previo llenado del formulario de autorización proporcionado por el supervisor. Se permite el ingreso del promotor, autoridad o quien los represente en la etapa de verifi cación automática, y en la etapa de veri fi cación semiautomática podrán ingresar el número de personas de acuerdo al número de veri fi cadores designados y el aforo del área, de manera equitativa. […]En el TUO de la LPAG 1.2. El primer párrafo del numeral 1.2. del artículo IV del Título Preliminar indica: 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. 1.3. El primer párrafo del numeral 1.11. del mismo artículo preceptúa: 1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 1.4. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 1 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resultan aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Sobre la naturaleza de la consulta popular de revocatoria de mandato de autoridades municipales 2.2. Los artículos 2, numeral 17, y 31, de la Constitución Política del Perú, reconocen a la ciudadanía el derecho a participar en los asuntos públicos, entre otros, mediante