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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (23/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Lunes 23 de diciembre de 2024 El Peruano / su cónyuge, se presume su intervención directa y relación con las empresas que contrataron con la entidad edil. g) La señora regidora ha incumplido sus deberes de fi scalización, in fl uenciando en el comité de selección, donde ordenaron no acoger las observaciones y aprobaron las bases sin acreditar los requisitos de califi cación. En ese sentido, se determina que existe un con fl icto de intereses y la comisión del delito de negociación incompatible. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor solicitante adjuntó, los siguientes documentos: a) Acta de nacimiento de don Richerth Vilcapaza. b) Certi fi cado de Inscripción del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) de don Richerth Vilcapaza. c) Acta de matrimonio de don Richerth Vilcapaza con doña Sofía Agramonte. d) Informe N° 1215-2023-NDS/A-GM-GDU/SGOP, sobre el estado situacional del Contrato N° 033-2021-MDS/GM e inspección de la obra. e) Resolución de Gerencia Municipal N° 393-2022-MDS/A-GM, del 26 de diciembre de 2022, sobre inicio de procedimiento administrativo disciplinario en contra de los miembros del comité de selección de la Licitación Pública N° 001-2021-MDS. Descargos de la autoridad cuestionada 1.3. El 29 de febrero de 2024, la señora regidora presentó sus descargos, alegando que: a) El pedido de vacancia no es claro en relación con las causales invocadas, por lo que debió requerirse al señor solicitante que aclare su petitorio. b) El hecho imputado se circunscribe a lo desarrollado en el Contrato N° 033-2021-MDS/GM, suscrito el 28 de abril de 2021, periodo anterior a la vigente elección. c) Únicamente se puede separar del cargo, por hechos ocurridos en el periodo vigente, mas no por los ocurridos en periodos anteriores, así el funcionario haya sido reelegido; por tanto, este concejo municipal no es competente para conocer cuestiones ocurridas en el periodo del año 2019 al 2022. d) En tanto que, el 27 de junio de 2022, la empresa Mavil remitió la Carta Notarial N° 215-2022 –con cargo de ingreso número 8897–, dirigida a la Municipalidad Distrital de Socabaya, en la cual le comunicó su decisión unilateral de resolver el contrato en cuestión; por lo que este quedó extinguido en dicha fecha. e) Además, se tiene que mediante la Carta N° 286-2022 MAVILCG E.I.R.L/G, del 31 de agosto de 2022, la empresa Mavil comunicó que los plazos para interponer conciliación y arbitraje se habían cumplido; en consecuencia, a la fecha antes indicada, la resolución contractual quedó consentida. f) El señor solicitante no es vecino del distrito de Socabaya, según el Reniec domicilia en la provincia y departamento de Tacna. 1.4. A efectos de acreditar los hechos expuestos, la autoridad cuestionada adjuntó, entre otros documentos, los siguientes: a) Cargo de la Carta N° 286-2022 MAVILCG E.I.R.L/G, del 31 de agosto de 2022. b) Cargo de la Carta N° 215-2022 MAVILCG E.I.R.L./G, del 24 de junio de 2022. c) Certi fi cado de Inscripción del Reniec, correspondiente al señor solicitante. Decisión del concejo municipal 1.5. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 002-2024-MDS, del 29 de febrero de 2024, el Concejo Distrital de Socabaya aprobó la solicitud de vacancia –con siete (7) votos a favor, dos (2) en contra y una (1) abstención (la señora regidora no votó)–. Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 026-2024- MDS, del 5 de marzo de 2024.SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 3 de abril de 2024, la señora regidora interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 026-2024-MDS, alegando argumentos similares a su escrito de descargo, agregando que: a) El pedido de vacancia se sustenta en la comisión de actos referidos a negociación incompatible, patrocinio ilegal y nepotismo, no hace referencia al artículo 63 de la LOM. b) El concejo municipal no realizó ningún acto para corroborar o descartar si el señor solicitante tiene legitimidad para obrar, es decir, si es vecino del distrito de Socabaya, conforme expuso su defensa en la sesión extraordinaria de concejo. c) No se ha cumplido con el precedente vinculante establecido en la Resolución N° 91-2023-JNE, del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), pues los efectos del contrato materia de cuestionamiento iniciaron el 28 de abril de 2021 y culminaron el 27 de junio de 2022; por tanto, el actual concejo municipal no tiene competencia para decidir sobre su vacancia por hechos ocurridos en el periodo anterior. En consecuencia, el acuerdo de concejo, al haber sido emitido por un órgano que carece de competencia, incurre en nulidad insalvable. d) Los miembros del concejo municipal que votaron a favor de su vacancia no motivaron ni justi fi caron debidamente su decisión. e) Si bien, de acuerdo con el Informe N° 2359-2022-MDS/A-GM-GDU (SIGGO 8897), se iniciaron acciones contra personas responsables de la resolución contractual, este hecho no desvirtúa que el contrato perdió vigencia el 27 de junio de 2022. Con escrito presentado el 14 de agosto de 2024, el señor solicitante solicita se programe audiencia pública para resolver el recurso de apelación en mención y acredita como abogado al letrado don Omar Alexander Suri Apaza. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 9 del artículo 22 establece la siguiente causal de vacancia: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley. 1.2. El penúltimo párrafo del artículo 23 precisa lo siguiente: Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones ; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de noti fi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado]. 1.3. El artículo 63 dispone: ARTÍCULO 63.- RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato