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41 NORMAS LEGALES Lunes 23 de diciembre de 2024 El Peruano / b) La O fi cina de Tecnologías de la Información, queda exceptuada de la restricción para la adquisición de equipos, sistemas informáticos, software y aplicativos informáticos, así como para las inversiones públicas, previo sustento técnico. 7.3.5 En Remodelación y Acondicionamiento de Ofi cinas a) Queda restringida la remodelación y acondicionamiento de o fi cinas administrativas, salvo opinión técnica favorable de la O fi cina de Administración y Finanzas. 7.3.6 Alimentos, bebidas y co ff ee break a) Tratándose de reuniones internas ordinarias de trabajo, solo se podrá efectuar la entrega de café y agua. b) La contratación de servicios de co ff ee break y/o refrigerios sólo procederá previo informe justi fi catorio del centro de costo y aprobación de la O fi cina General de Administración y/o este considerado dentro de los Planes aprobados de la Entidad o para actividades relacionadas a campañas de cumplimiento de obligaciones por parte de los ciudadanos. c) La Gerencia General, la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el presente numeral. 7.3.7 Publicidad institucional, promoción, difusión interna y externa a) La publicidad, difusión y comunicaciones al personal del SAT se deberá realizar priorizando el uso de los recursos disponibles como el correo electrónico, intranet, portal del SAT, medios digitales, entre otros, que no impliquen gastos adicionales al SAT. b) Las excepciones deberán ser aprobadas por Ofi cina General de Administración. Las actividades de sensibilización, así como las de promoción e imagen institucional (seminarios, talleres o similares), podrán ser realizadas siempre que se cuente con el presupuesto correspondiente y la justi fi cación de la necesidad. c) Para el caso de publicidad externa, se restringe la adquisición de cualquier tipo de merchandising, salvo que se considere imprescindible para el cumplimiento de las metas institucionales. Las excepciones deberán ser aprobadas, previo informe justi fi catorio, por la Ofi cina General de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales. 7.3.8 En Diarios, Revistas y Librosa) Se restringe la adquisición y distribución de diarios, revistas y libros, debiendo utilizar, de ser necesario para las funciones propias, las membresías corporativas para adquirir dicha información en formato digital, a excepción de la Gerencia General. 7.3.9 En gastos por Contratación de Terceros y Locadores a) Queda restringida la contratación de nuevos servicios por terceros o locadores. La unidad orgánica deberá elevar un informe al despacho de la Gerencia General, solicitando la autorización previa respectiva, para lo cual debe acreditar la falta de personal bajo otro régimen de contratación que pueda realizar el servicio solicitado, la asignación de nuevas actividades o nuevos encargos, el plazo temporal de contratación y que cuenta con el presupuesto. b) El informe del centro de costos debe incluir montos de los honorarios con impuestos, plazos de contratación y número de personas. 7.3.10 Servicio de Telefonía e internet a) Cada una unidad orgánica asegurará que la asignación de servicios de telefonía móvil, fi ja e internet, a su personal sea para fi nes estrictamente de trabajo; asimismo, efectuará las acciones necesarias para controlar sus gastos. La asignación de internet móvil estará supeditada a puestos en los que sea indispensable la portabilidad o conexión ininterrumpida. En ningún caso, el gasto mensual por servicios de telefonía móvil puede exceder de S/. 120.00 (Ciento veinte y 00/100 Soles) por equipo. Considérese dentro del referido monto el costo por el alquiler del equipo, así como el valor agregado al servicio, según sea el caso. b) La diferencia del consumo en la facturación será abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo; asimismo, no se asignará más de un (01) equipo por persona. 7.3.11 Servicios básicos (Electricidad, agua potable y otros) a) Todo el personal es responsable de optimizar los consumos internos, controlando y haciendo uso racional de la energía eléctrica y el agua potable, tanto durante las labores como al término de estas. 7.3.12 Otras Disposiciones Complementarias: La O fi cina de Administración y Finanzas se encargará de tomar las siguientes acciones: - Revisión de las necesidades de los servicios de telefonía fi ja, de telefonía móvil, internet, agua, luz. - Ejecutar el cambio a luminaria LED de todas las ofi cinas, agencias y depósitos del SAT - Apagado de luces en los locales (a cargo del personal de seguridad) y de equipos (automático a las 11:00 pm). - Usar tachos de reciclaje.- Instalación de dispensadores de agua en cada piso (prohibición de compra de bidones y dispensadores). 7.4 Medida en materia de Modi fi caciones Presupuestaria 7.4.10 Para fi nes de solicitud de aprobación de la nueva escala remunerativa, se autoriza al SAT durante todo el año fi scal 2025 que, las especí fi cas de la Genérica de Gasto 2.1 “Personal y Obligaciones Sociales” y 2.3 “Bienes y Servicios” podrán habilitar a otras especí fi cas y ser habilitadas entre sí. 7.4.11 Para la habilitación de la partida del gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo, se requiere contar con las proyecciones del año fi scal de la planilla del personal del Decreto Legislativo N°728, presentada por la Ofi cina de Recursos Humanos de la Entidad y validada por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. 7.4.12 Prohibir, durante el primer semestre del Año Fiscal 2025, efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.1.6 “Repuestos y accesorios”, 2.3.1.11 “Suministros para mantenimiento y reparación” y 2.3.2.4 “Servicio de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones”, con el fi n de habilitar a otras partidas, genéricas o especí fi cas del gasto del presupuesto institucional, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas de gasto. 7.4.13 Prohibir, durante el Año Fiscal 2025, efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.2.2.1 “Servicios de energía eléctrica, agua y gas” y 2.3.2.2.2 “Servicios de telefonía e internet”, con el fi n de habilitar a otras partidas, genéricas o especí fi cas del gasto del presupuesto institucional, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas de gasto. 7.4.14 Durante el Año Fiscal 2025, las Partidas de Gasto siguientes: 2.3.2.7.1 “Servicios de Consultorías y Similares Desarrollados Por Personas Jurídicas”, 2.3.2.7.2 “Servicios de Consultorías y Similares Desarrollados por Personas Naturales”, 2.3.2.2.4 “Servicio de Publicidad, Impresiones, Difusión e Imagen Institucional” y 2.3.2.7.11.99 “Servicios Diversos” del presupuesto institucional, no pueden ser habilitadas salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas de gasto.